Diferencias entre incorporación al juicio de una declaración como testimonio adjunto y, la utilización de declaraciones anteriores con fines de impugnación de credibilidad.
La Sala Penal de la Corte, en sentencia
del 15 de junio de 2022, Rad. 60917, se refirió a las diferencias entre la incorporación
al juicio de una declaración como testimonio adjunto y, la utilización de declaraciones
anteriores con fines de impugnación de credibilidad. Al respecto,
dijo:
“El testimonio adjunto ha sido desarrollado
por la jurisprudencia[1],
pues puede
ocurrir que cuando los testigos concurran al debate público se
retracten de cuanto expusieron anteriormente, introduzcan modificaciones
sustanciales o incluso nieguen haber realizado tales atestaciones.
“Ahora, tiene dilucidado la Corte[2]
que, por regla general, únicamente pueden ser objeto de ponderación judicial
los testimonios escuchados en el juicio, pues cuando tienen lugar fuera de tal
escenario son inadmisibles como elementos de convicción, a menos que se
acredite una causal de admisión excepcional por tratarse de una prueba de
referencia o de un testigo disponible en juicio que se retractó o varió
sustancialmente su versión anterior, el cual puede ser incorporado como
testimonio adjunto. En ambos casos es necesario cumplir los requisitos
definidos en la jurisprudencia[3],
respectivamente.
“Para incorporar al juicio una declaración previa como
testimonio adjunto es necesario que:
(a). El declarante se retracte en la vista pública
de lo narrado antes,
(b). Ese testigo esté disponible para declarar en el debate oral,
(c) La declaración anterior sea incorporada a
través de su lectura, a solicitud de la parte interesada, para que el juez,
contando con las dos versiones, pueda valorarlas y definir la credibilidad de
una y otra, o a qué
segmentos otorga valía, motivando su decisión,
(d)
La parte interesada solicite la incorporación de la
declaración anterior al juicio como prueba, esto es, como testimonio adjunto.
“Desde luego, en un derecho de partes le está
vedado al juez incorporar oficiosamente tal versión anterior,
(e). Si el juez admite su incorporación
excepcional, entonces tiene el carácter de testimonio adjunto o complementario,
lo cual permite diferenciar tal exposición previa al juicio de otras figuras, como
la
prueba de referencia, las declaraciones anteriores para refrescamiento de
memoria o para impugnación de credibilidad.
“Respecto de las declaraciones
anteriores al juicio utilizadas para impugnar credibilidad ha señalado esta
Corporación[4], el artículo
393 de la Ley 906 de 2004 aborda las reglas del contrainterrogatorio y dispone
que “se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo
sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación
o en la propia audiencia de juicio oral”.
A
su vez, el artículo 403 del mismo ordenamiento establece que la credibilidad
del testigo se puede impugnar, entre otros aspectos, en cuanto atañe a “manifestaciones
anteriores (…) incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas,
exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el
juez de control de garantías”.
“Por
su parte, el artículo 347 de la citada legislación procesal dispone que las
partes pueden aducir al expediente declaraciones juradas de cualquiera de los
testigos, y que para hacerlas valer en el juicio como impugnación de
credibilidad “deberán ser leídas durante el contrainterrogatorio”,
precisando que tales declaraciones no podrán “tomarse como prueba por no
haber sido practicadas con sujeción al contrainterrogatorio de las partes”.
“En
las mismas providencias ha señalado la Sala que la utilización de declaraciones
anteriores con fines de impugnación no tiene que ser solicitada en la audiencia
preparatoria, pues la necesidad de acudir a ellas surge en el curso del
interrogatorio y se encuentra establecida expresamente en la ley como mecanismo
para ejercer los derechos de confrontación y contradicción.
“Entonces,
la jurisprudencia ha dispuesto ciertas reglas en orden a evitar que, pretextando
la utilización de declaraciones anteriores con fines de impugnación, en
realidad se proceda a su indebida incorporación como pruebas, afectando el debido
proceso probatorio. En tal sentido, de un lado, corresponde a la parte interesada
demostrar que ese uso resulta necesario conforme a los fines señalados en los
artículos 391 y 403 ya mencionados, esto es, sentar las bases.
"Y
de otro, utilizar tales declaraciones para demostrar contradicciones u
omisiones importantes en el relato, con el propósito de menguar la
verosimilitud y/o la credibilidad del testigo.
Las
mencionadas reglas son[5]:
“(i).-
a través del contrainterrogatorio, mostrar la existencia de la contradicción u
omisión (sin perjuicio de otras formas de impugnación);
(ii).
darle la oportunidad al testigo de que acepte la existencia de la contradicción
u omisión (si el testigo lo acepta, se habrá demostrado el punto de impugnación,
por lo que no será necesario incorporar el punto concreto de la declaración
anterior),
(iii)
si el testigo no acepta el aspecto concreto de impugnación, la parte podrá
pedirle que lea en voz alta el apartado respectivo de la declaración, previa
identificación de la misma , sin perjuicio de que esa lectura la pueda realizar
el fiscal o el defensor, según el caso; y
(iv).
la incorporación del apartado de la declaración sobre el que recayó la
impugnación se hace mediante la lectura, mas no con la incorporación del
documento (cuando se trate de declaraciones documentadas), para evitar que
ingresen al juicio oral declaraciones anteriores, por fuera de la
reglamentación prevista para cada uno de los usos posibles de las mismas”.
“En
suma, la impugnación de la credibilidad corresponde a un procedimiento distinto
de la incorporación de una declaración anterior como testimonio adjunto. La
diferencia sustancial emana de las mismas denominaciones, pues se impugna
credibilidad para restarle fuerza demostrativa al declarante, mientras que el
testimonio adjunto supone la incorporación de una versión rendida antes del
juicio, cuando el testigo se ha retractado en el debate oral, con el propósito
de que sea tenida en cuenta por el juez como prueba al dictar el fallo[6].
[1] Cfr. CSJ SP, 25 ene. 2017.
Rad. 44950, reiterada en CSJ SP, 20 may. 2020. Rad. 52045, entre otras.
[2] Cfr.
CSJ SP, 14 dic. 2019. Rad. 55651 y CSJ SP, 17 jul. 2017. Rad. 49509, entre
otras.
[3] Cfr. CSJ AP, 30 sep. 2015. Rad. 46153 y CSJ SP, 25 ene.
2017. Rad. 44950, entre otras.
[4] Cfr CSJ SP, 25 ene. 2017. Rad. 44950 y CSJ SP, 31 ago. 2016. Rad. 43916,
entre otras.
[5] CSJ SP, 25 ene. 2017. Rad. 44950 y CSJ SP, 31 ago. 2016. Rad. 43916,
entre otras.
[6] Cfr. CSJ SP, 12 may. 2021. Rad 55959, entre otras.
Oportuno como siempre estimado profesor Germán. Abrazo
ResponderEliminar