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La solicitud de prisión domiciliaria con fundamento en el art. 38G, no es dable negarla con base en las exclusiones consignadas en el art. 68A

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 22 de octubre de 2025, Rad. 60123, precisó que, cuando la solicitud de prisión domiciliaria se invoque con fundamento en el artículo 38 G ibidem ., no es dable negar con fundamento en las exclusiones consignadas en el artículo 68 A, sino que deberá respetar las condiciones y prohibiciones que para el mismo beneficio impone la propia norma. Al respecto dijo:   “48. El recurrente considera que el ad quem habría incurrido en la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea por falta de aplicación de los artículos 38G y 64 y aplicación indebida del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 , inconsistencias derivadas de no atender las postulaciones para la concesión de la prisión domiciliaria a favor de la procesada AMRR.   “49. Al respecto se tiene que, en sentencia del 26 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio considero que no es viable aplicar las modif...

Reiteración de precedente: Para la legalidad del allanamiento a cargos, donde se obtiene incremento patrimonial, no es es exigible el reintegro

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 29 de octubre de 2025, Rad. 64286, reiteró la línea en sentido que no es exigible para la legalidad del allanamiento a cargos en los delitos en los cuales el sujeto activo hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, de que se reintegre , por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente . Al respecto, dijo:   Cargo único “La defensa refiere que no puede asimilarse el allanamiento a cargos, con una forma de negociación. Por ende, afirma, no debe ser exigible el reintegro de lo apropiado, para que la judicatura otorgue las rebajas punitivas legales .   “Recientemente, la Corte tuvo la oportunidad de estudiar de nuevo y a profundidad la problemática planteada en esta actuación, motivo por el que, dada su pertinencia para el presente pronunciamiento, se traerá a colación, a modo de reiteración, la jurisprudencia vigente sobre el particul...

Del recurso de impugnación especial, cuando la persona es condenada por primera vez en segunda instancia

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 4 de junio de 2025, Rad. 67527, se ocupó del recurso de impugnación especial, cuando la persona es condenada por primera vez en segunda instancia. Al respecto, dijo:   3.1 En proveído CSJ AP1263–2019, 3 abr. 2019, rad. 54215, la Sala de Casación Penal adoptó reglas que, en casos como el presente –esto es, cuando se condena por primera vez a una persona en segunda instancia–, deben seguir los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de cara a la materialización de la garantía de doble conformidad, reconocida en el Acto Legislativo n.° 01 de 18 de enero de 2018 [1] . Así se enlistaron:   (i). Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia.   (ii). Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiore...

De la ausencia de estafa, por ausencia del artificio o engaño para obtener provecho ilícito, lo cual es imprescindible se produzcan al momento de celebrar el negocio jurídico

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 22 de agosto de 2018, Rad. 50557, se ocupó de la no configuración de la estafa en un contrato civil, por ausencia del  artificio o engaño para obtener provecho ilícito, para lo cual es imprescindible que se produzcan al momento de celebrar el negocio jurídico . Al respecto, dijo:         La actual postura de la Corte, que acá se reitera, es del siguiente tenor:   “En otras palabras, la estafa tiene como eje fundamental la realización de actos positivos por parte de quienes constituyen los extremos de la conducta típica. Es así como, cuando se trata de negocios jurídicos, la actuación del sujeto pasivo consiste en intervenir en el acuerdo de voluntades, en suscribir luego el respectivo contrato y, finalmente, en desprenderse de su patrimonio económico, producto de la inducción en error de que es objeto en virtud de las maniobras engañosas del agente. De tal suerte que constituye un equ...

De los hechos jurídicamente relevantes materia de comunicación fáctica, en la imputación de conductas culposas derivadas de responsabilidad médica

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 19 de marzo de 2025, Rad. 60887, precisó los hechos jurídicamente relevantes que se deben comunicar en modo fáctico, cuando se trata de imputar delitos culposos derivados de responsabilidad médica. Al respecto, dijo:   Hechos jurídicamente relevantes de los delitos culposos en el marco de la responsabilidad médica   “47.- La Sala ha explicado de manera insistente el concepto de «hechos jurídicamente relevantes», tratándose del presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales. En su estructura deben considerarse aspectos como los siguientes:        (i) Delimitar la conducta que se le atribuye al indiciado; (ii) establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la misma; (iii) constatar todos y cada uno de los elementos del respectivo tipo penal; (iv) analizar los aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad, entre otros. Para tal...