De la diferencia entre la inexistencia del hecho investigado y la atipicidad de la conducta como causales de preclusión
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 5 de febrero de 2025, Rad. 66849, se ocupó de precisar las diferencias entre atipicidad de la conducta e inexistencia del hecho. Al respecto dijo: 5.4 De la diferencia entre la inexistencia del hecho investigado y la atipicidad de la conducta “En virtud a la determinación adoptada por el Tribunal, para la Corte resulta imperioso memorar el marco jurídico conceptual que la jurisprudencia ha explicado en punto de la diferencia entre la inexistencia del hecho investigado y la atipicidad de la conducta , tópicos que inexactamente se entremezclan en la decisión impugnada. Para el efecto –se anticipa–, aunque la Sala recordará precedentes frente a la preclusión de la investigación en sede de la Ley 906 de 2004, los mismos no dejan de ser aplicables al caso concreto, habida cuenta la naturaleza de las causales en mención. “Insístase en que el artículo 458 de la Ley 522 de 1999 dispone que: «el funcionario se ...