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Criterios que determinan la esencialidad del requisito contractual en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 25 de enero de 2023 Rad. 62766, precisó los criterios que determinan la esencialidad del requisito contractual en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales. Al respecto dijo:   Criterio de esencialidad del requisito contractual.   “96. En relación con el ingrediente normativo requisitos esenciales , no cualquier inobservancia o falta de verificación en el cumplimiento de las formalidades de ley aplicables a la contratación estatal realiza el tipo objetivo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales . El quebrantamiento de la legalidad en las fases de tramitación, celebración o liquidación del contrato ha de recaer sobre aspectos sustanciales , cuya desatención comporta la ilicitud del proceso contractual, basada en el quebranto de alguna o varias máximas que deben regir la contratación estatal, en tanto concreción de la función administrativa.   “97. A fin de identificar cu...

Acerca del proceso de autenticación de la evidencia digital

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 12 de febrero de 2025 Rad. 58275, se refirió al proceso de autenticación de la evidencia digital. Al respecto dijo:   “Ahora bien, una problemática bien conocida de las evidencias digitales es la facilidad con la que pueden ser manipuladas, alteradas, refundidas o suprimidas, incluso, la no infrecuente condición de anónimas, cuando no es posible vincularlas a un origen identificable, motivo por el cual son necesarias mayores garantías para otorgarle validez jurídica.   “Por supuesto, al igual que las demás evidencias, en el procedimiento de recolección, preservación, cadena de custodia, así como en la aducción como prueba y su práctica en juicio, es menester respetar el principio de legalidad , con la observancia de los derechos fundamentales de quienes pueden estar relacionados con la evidencia digital, las garantías de los sujetos procesales y el debido proceso probatorio, pues, de lo contrario, esta será tenida como...

Si en el proceso de impugnación de credibilidad, el testigo se extiende más allá del objeto de la impugnación, los aspectos adicionales que refiera el testigo, no tienen el carácter de prueba

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 2 de abril de 2025 Rad. 62221, precisó que si durante el proceso de impugnación de credibilidad el testigo se extiende más allá del objeto de la impugnación, los aspectos adicionales que refiere de declaraciones anteriores no son prueba . Al respecto dijo:   “Para los efectos que resultan relevantes en este caso, la utilización de declaraciones anteriores al juicio, con fines de impugnación, constituye una de las herramientas al alcance de las partes para cuestionar la credibilidad de los testigos presentados por su extremo contrario y/o para restarle credibilidad a la narración.   “Así lo permite el numeral 4º del artículo 403 de la Ley 906 de 2004. Allí se regula que la credibilidad del testigo se puede impugnar, específicamente, con las manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez ...