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De la diferencia entre la inexistencia del hecho investigado y la atipicidad de la conducta como causales de preclusión

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 5 de febrero de 2025, Rad. 66849, se ocupó de precisar las diferencias entre atipicidad de la conducta e inexistencia del hecho. Al respecto dijo:   5.4 De la diferencia entre la inexistencia del hecho investigado y la atipicidad de la conducta   “En virtud a la determinación adoptada por el Tribunal, para la Corte resulta imperioso memorar el marco jurídico conceptual que la jurisprudencia ha explicado en punto de la diferencia entre la inexistencia del hecho investigado y la atipicidad de la conducta , tópicos que inexactamente se entremezclan en la decisión impugnada. Para el efecto –se anticipa–, aunque la Sala recordará precedentes frente a la preclusión de la investigación en sede de la Ley 906 de 2004, los mismos no dejan de ser aplicables al caso concreto, habida cuenta la naturaleza de las causales en mención.   “Insístase en que el artículo 458 de la Ley 522 de 1999 dispone que: «el funcionario se ...

Trátandose de un juicio por violencia intrafamiliar, corresponde al juez, verificar si la violencia física o el maltrato tienen entidad suficiente para lesionar el bien jurídico de la unidad familiar

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 10 de diciembre de 2025, Rad. 65216, se ocupó de precisar que tratándose de un juicio por el injusto de violencia intrafamiliar, corresponde al juez en cada caso constatar si la violencia física o el maltrato psicológico tienen suficiente entidad para lesionar de manera efectiva el bien jurídico de la unidad familiar (antijuridicidad material) . Al respecto dijo:   6.3.- Del delito de violencia intrafamiliar   “La Sala a través de su jurisprudencia (CSJ SP16544–2014, rad. 41315; CSJ SP9111–2016, rad. 46454; CSJ SP010-2023, rad 58524; CSJ SP147-2025, rad. 58230 y CSJ SP489-2025, rad 62873) ha establecido como principales características de la violencia intrafamiliar las siguientes:   (i) El bien jurídico protegido es la unidad familiar.   (ii) Los sujetos activo y pasivo son calificados, en cuanto, uno y otro deben o debieron ser miembros de un mismo núcleo familiar, entendiendo este concepto en su s...

Características de la denominada Tentativa desistida

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 22 de septiembre de 2017, Rad. 46751, se ocupó de las características de la denominada tentativa desistida. Al respecto dijo:   “La llamada tentativa desistida exige que contrario a las dos hipótesis que plantea el Código Penal como fundamento de la punición en las que se indica que la falta de consumación se da por circunstancias ajenas al agente ejecutor, en aquella modalidad es determinante que éste abandone definitivamente la idea criminosa sin la influencia de factores externos, es decir, su simple voluntad es la que impide el agotamiento de la conducta .   En esa medida, escapan de esta figura conductas tentadas en las que el abandono de la empresa delictiva no es definitivo, sino que se posterga, o situaciones en las que el desistimiento no es del todo voluntario, sino que es determinado por circunstancias externas, como por ejemplo la inminencia de ser descubierto , en fin toda una serie de posibilidades que c...

La solicitud de prisión domiciliaria con fundamento en el art. 38G, no es dable negarla con base en las exclusiones consignadas en el art. 68A

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 22 de octubre de 2025, Rad. 60123, precisó que, cuando la solicitud de prisión domiciliaria se invoque con fundamento en el artículo 38 G ibidem ., no es dable negar con fundamento en las exclusiones consignadas en el artículo 68 A, sino que deberá respetar las condiciones y prohibiciones que para el mismo beneficio impone la propia norma. Al respecto dijo:   “48. El recurrente considera que el ad quem habría incurrido en la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea por falta de aplicación de los artículos 38G y 64 y aplicación indebida del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 , inconsistencias derivadas de no atender las postulaciones para la concesión de la prisión domiciliaria a favor de la procesada AMRR.   “49. Al respecto se tiene que, en sentencia del 26 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio considero que no es viable aplicar las modif...

Reiteración de precedente: Para la legalidad del allanamiento a cargos, donde se obtiene incremento patrimonial, no es es exigible el reintegro

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 29 de octubre de 2025, Rad. 64286, reiteró la línea en sentido que no es exigible para la legalidad del allanamiento a cargos en los delitos en los cuales el sujeto activo hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, de que se reintegre , por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente . Al respecto, dijo:   Cargo único “La defensa refiere que no puede asimilarse el allanamiento a cargos, con una forma de negociación. Por ende, afirma, no debe ser exigible el reintegro de lo apropiado, para que la judicatura otorgue las rebajas punitivas legales .   “Recientemente, la Corte tuvo la oportunidad de estudiar de nuevo y a profundidad la problemática planteada en esta actuación, motivo por el que, dada su pertinencia para el presente pronunciamiento, se traerá a colación, a modo de reiteración, la jurisprudencia vigente sobre el particul...