Del falso raciocinio por omitir el enfoque de género en la valoración de la prueba
La Sala Penal de la Corte en sentencia del 2 de abril de 2025, Rad. 61219, precisó que omitir el enfoque de género en la valoración de la prueba configura falso raciocinio. Al respecto dijo: De la perspectiva de género en materia penal “4. En el derecho penal contemporáneo, la incorporación de la perspectiva de género o enfoque de género [1] es esencial para garantizar un sistema judicial más equitativo e inclusivo, que promueva la igualdad de género y responda a las crecientes demandas sociales y legales. No es una herramienta hermenéutica retórica y vacía de contenido; al contrario, impone a los operadores judiciales la obligación de reconocer, identificar y desmontar estructuras discriminatorias que históricamente han sostenido dinámicas de violencia, inequidad y exclusión . De otro modo, corren el riesgo de seguir siendo desconocidas, invisibilizadas o, peor aún, negadas. “5. El derecho internacional impone mandatos categóricos en materia de ...