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Se viola la congruencia por una variación no formal o jurídica, sino por modificación del nucleo fáctico, cuando se imputa como coautor y condena como determinador

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 11 de diciembre de 2024, Rad. 62635, preciso que, “ que hubo un irrespeto al marco fáctico atribuido al implicado, no tolerado por la jurisprudencia” pues, dadas las circunstancias específicas de este caso, no es lo mismo defenderse del cargo de homicidio, por (a) concebir un acuerdo común y brindar un aporte importante para matar, junto con otro, a una persona, que por (b) determinar a un tercero a que ejecute tal punible ”.    Al respecto, dijo:   “Todo lo anotado conduce a resaltar, también en punto de congruencia, que en el acto complejo del llamamiento a juicio hubo una modificación sustancial de los hechos jurídicamente relevantes consignados en la imputación , el cual, por sí mismo verifica quebrantamiento sustancial del principio en cuestión.   “En ese orden, si se dijera que la acusación de alguna manera —que no encuentra la Corte—, pretendió endilgar al procesado un fenómeno de determinación , est...

De la imposibilidad para el juez de deducir o agregar hechos jurídicamente relevantes, por su cuenta, en la sentencia, lo cual vulnera la congruencia en su dimensión fáctica

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 2 de abril de 2025, Rad. 67745, preciso que, “de la obligación que tiene el acusador de precisar e incluir los hechos jurídicamente relevantes en las etapas procesales pertinentes, también surge la imposibilidad para el funcionario judicial de deducirlos o agregarlos por su cuenta en la sentencia, ya que con ello se vulneraría el principio de congruencia en su dimensión fáctica”   Planteamiento de los problemas jurídicos   “De conformidad con los planteamientos de la decisión recurrida y los motivos de desacuerdo expresados por el defensor como único recurrente, son dos los problemas jurídicos que debe abordar la Sala:   ¿En la formulación de acusación realizada contra el procesado RSJUH , el delegado de la Fiscalía incluyó la circunstancia de agravación prevista en el inciso 3 del art. 340 del Código Penal para el delito de concierto para delinquir, como parte de los hechos jurídicamente relevantes? ...

El in dubio pro reo, como teoría del caso, no es de libre discurso y obedece a cargas de argumentación

  La Sala Penal de la Corte, entre otras decisiones, en sentencia del 17 de septiembre de 2008, Rad. 26055 con referencia al postulado de  in dubio pro reo,  dijo: “Al respecto debe recordarse que este apotegma es un estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate”.  “En esa medida en los supuestos de duda se plantea una relación probatoria de contradicciones en la que concurren pruebas a favor y en contra, de cargo y descargo, de afirmaciones y negaciones las cuales como fenómenos proyectan sus efectos de incertidumbre respecto de alguna o algunas categorías jurídico-sustanciales en discusión dentro del singular proceso penal objeto de examen”.   “En igual sentido se integran aspectos objetivos y subjetivos, desde los cuales se puede inferir que el  in dubio pro reo   no se materializa por los simples efect...

Del principio lógico de no contradicción con relación a las contradicciones esenciales, principales --No accesorias en el testimonio-- Línea jurisprudencial

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 9 de noviembre de 2022, Rad. 49315 [1] , reiterada en la del 17 de septiembre de 2008, Rad. 26055, reiterada en la 34372 [2]  del 15/09 de 2010, 40555 [3]  del 22/05 de 2013, y 54732 del 4/12 de 2019 [4]  con relación a las contradicciones no accesorias o secundarias, sino principales o esenciales y contradicciones no excluyentes que se advierten al interior de un testimonio y entre otros testimonios, dijo:   “Tratándose del principio lógico de “no contradicción”, postulado que rige los ejercicios de verificabilidad de la sana crítica en orden a la valoración de la credibilidad o su ausencia que debe darse a la prueba testimonial, se comprende por la lógica material, para el caso referida a los aspectos jurídico sustanciales en discusión, que los juzgadores, como es de suyo,  no pueden valorar de manera positiva contenidos testimoniales que en sus expresiones fácticas se nieguen, se contradigan...