De la ausencia de estafa, por ausencia del artificio o engaño para obtener provecho ilícito, lo cual es imprescindible se produzcan al momento de celebrar el negocio jurídico
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 22 de agosto de 2018, Rad. 50557, se ocupó de la no configuración de la estafa en un contrato civil, por ausencia del artificio o engaño para obtener provecho ilícito, para lo cual es imprescindible que se produzcan al momento de celebrar el negocio jurídico . Al respecto, dijo: La actual postura de la Corte, que acá se reitera, es del siguiente tenor: “En otras palabras, la estafa tiene como eje fundamental la realización de actos positivos por parte de quienes constituyen los extremos de la conducta típica. Es así como, cuando se trata de negocios jurídicos, la actuación del sujeto pasivo consiste en intervenir en el acuerdo de voluntades, en suscribir luego el respectivo contrato y, finalmente, en desprenderse de su patrimonio económico, producto de la inducción en error de que es objeto en virtud de las maniobras engañosas del agente. De tal suerte que constituye un equ...