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La orden judicial de interceptar comunicaciones debe ser debidamente motivada

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 17 de junio de 2026, Rad. 70393, precisó que la orden judicial de interceptar comunicaciones debe ser debidamente motivada. Al respecto dijo:   I. Las interceptaciones de comunicaciones en el proceso penal colombiano: presupuestos constitucionales, legales y estándares de los motivos fundados.   “15. El artículo 250 de la CP atribuye a la Fiscalía General de la Nación la función de adelantar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito y autoriza expresamente a dicha entidad para ordenar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En tanto estas medidas comportan restricciones directas de derechos fundamentales, el mismo precepto constitucional dispone que el juez de control de garantías debe efectuar el control posterior respectivo, tanto formal como material [1] .   “Estos actos de investigación son una excepción expresa a la regla general de...

Del concepto de inferencia razonable, al concepto de razonabilidad jurídica sustancial de autoría o participación, culpable

  En lugar de hablar del concepto, abstracto, de inferencia razonable , y sin la pretensión de sustituir ese lugar común que se halla grabado en el lenguaje de jueces, fiscales y defensores, como precisión conceptual, preferimos utilizar el concepto de razonabilidades jurídicas sustanciales , del cual surge el concepto de razonabilidades jurídicas de autoría o participación , culpables .   1. Del concepto de inferencia razonable al concepto de razonabilidad jurídica sustancial de autoría o participación, culpables.   Ponemos de presente que, no utilizamos el concepto de  inferencia razonable , y en su lugar incorporamos a esa visión lo que  Vaz Ferreira  denomina  raciocinio útil ,  frente a lo cual escribió:   “ Podríase, desde luego, anticipar que el raciocinio es muy legítimo y sumamente útil en la práctica, siempre que concurran ciertas condiciones; primera de ellas, que los que razonan o discuten se encuentren más o menos ...

Delito de prevaricato por acción, cuando se formula imputación, sin que los elementos materiales permitan inferir la autoría del delito investigado, de acuerdo con el art. 287

  La Sala penal de la Corte, en auto del 15 de julio de 2026, Rad. 73395, precisó que constituye prevaricato por acción, cuando se formula imputación, sin que los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, permitieran inferir la autoría del delito investigado.   Además, precisó que: “ pese a que la imputación es un acto discrecional del fiscal, no deja de ser un acto reglado que se somete a lo dispuesto en los artículos 287 y 288 de la Ley 906 de 2004 .   Al respecto, dijo:   “131. A la Sala le corresponde establecer si se probó la materialidad de la conducta de prevaricato por acción. No hay discusión en que MDSFCH era servidora pública, más precisamente la Fiscal Seccional de El Tambo. Dicha funcionaria tuvo bajo su conocimiento la indagación preliminar iniciada en contra de «Segundo Villota» por el delito de rebelión.   “132. La decisión cuestionada como prevaricadora consistió en que solicitó y form...