Entradas

De la ausencia de estafa, por ausencia del artificio o engaño para obtener provecho ilícito, lo cual es imprescindible se produzcan al momento de celebrar el negocio jurídico

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 22 de agosto de 2018, Rad. 50557, se ocupó de la no configuración de la estafa en un contrato civil, por ausencia del  artificio o engaño para obtener provecho ilícito, para lo cual es imprescindible que se produzcan al momento de celebrar el negocio jurídico . Al respecto, dijo:         La actual postura de la Corte, que acá se reitera, es del siguiente tenor:   “En otras palabras, la estafa tiene como eje fundamental la realización de actos positivos por parte de quienes constituyen los extremos de la conducta típica. Es así como, cuando se trata de negocios jurídicos, la actuación del sujeto pasivo consiste en intervenir en el acuerdo de voluntades, en suscribir luego el respectivo contrato y, finalmente, en desprenderse de su patrimonio económico, producto de la inducción en error de que es objeto en virtud de las maniobras engañosas del agente. De tal suerte que constituye un equ...

De los hechos jurídicamente relevantes materia de comunicación fáctica, en la imputación de conductas culposas derivadas de responsabilidad médica

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 19 de marzo de 2025, Rad. 60887, precisó los hechos jurídicamente relevantes que se deben comunicar en modo fáctico, cuando se trata de imputar delitos culposos derivados de responsabilidad médica. Al respecto, dijo:   Hechos jurídicamente relevantes de los delitos culposos en el marco de la responsabilidad médica   “47.- La Sala ha explicado de manera insistente el concepto de «hechos jurídicamente relevantes», tratándose del presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales. En su estructura deben considerarse aspectos como los siguientes:        (i) Delimitar la conducta que se le atribuye al indiciado; (ii) establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la misma; (iii) constatar todos y cada uno de los elementos del respectivo tipo penal; (iv) analizar los aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad, entre otros. Para tal...

La condena con fundamento en indicios, no afecta la congruencia, cuanto la construcción lógica de aquellos, no se hubiera realizado en la imputación o acusación

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 21 de mayo de 2025, Rad. 58314, precisó que la condena con fundamento en indicios no afecta el principio de congruencia, ante el evento que, la construcción lógica de ese medio de convicción no se hubiera realizado en la imputación o la acusación. Al respecto, dijo:   “8.4.2. En cuanto a la resolución del primer problema jurídico planteado, es preciso señalar que la condena con fundamento en prueba indiciaria no afecta el principio de congruencia , incluso a pesar de que la construcción lógica de tal medio demostrativo no se hubiera realizado en la imputación o la acusación .   “Al respecto, es preciso recordar que, como lo tiene amplia y pacíficamente decantado la Sala, la congruencia tiene tres facetas distintas: (i) fáctica; (ii) jurídica y (iii) personal. La primera se refiere a la correspondencia entre los hechos que fundan la condena con respecto a aquellos por los que el procesado fue imputado y acusado; (ii)...

De la retractación del testigo, la comparación y motivación a fin de establecer en cuál momento dijo el declarante la verdad en sus opuestas versiones

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 1º de octubre de 2025, Rad. 61680, se refirió a la retractación del testigo y, al trabajo analítico motivado, de comparación, a fin de establecer en cuál momento dijo el declarante la verdad en sus opuestas versiones.   De la retractación del testigo.   1.   En los términos de la Ley 906 de 2004 [1] , únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento.   2.   En ese sentido [2] , el testigo que declara en juicio se compromete a relatar la verdad sobre los aspectos que en forma directa y personal tuvo la ocasión de observar o percibir, mientras que el fallador al estimar el mérito suasorio de esa declaración tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de ...