Simbolo y Realidad de la Indagatoria


A diferencia del sistema acusatorio, donde es al defensor del imputado a quien corresponde oponerse con controversias pertinentes a la teoría del caso que se deriva de la formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento:

 

La indagatoria es un encuentro con el camino andado y desandado... una cita con la memoria, la desmemoria, una cita con la palabra precisa, espontánea y explicativa a la pregunta que formulen al indagado, frente a la cual deberá dar respuestas que tengan relación con el tema; es una cita con el Derecho de Defensa material, y el Derecho a guardar silencio.

 

La indagatoria constituye medio de prueba, tanto así que las palabras que ofrezca el indagado y los medios de prueba que relacione como soporte de sus afirmaciones o negaciones, o los que  solicite sean practicados por el funcionario judicial, constituirán medio de prueba.


La indagatoria, además, es el medio de Defensa Material, más trascendental en el sistema de la Ley 600 de 2000, la cual sirve como fundamentos a los ejercicios de Defensa técnica, toda vez que, lo que el indagado responda de forma clara, precisa, espontánea, sin asomos de dudas ni tartamudeos, o lo que responda de forma imprecisa, dubitativa o gaseosa, o lo que deje de responder, ninguna otra persona podrá responder a su favor.


Las respuestas que ofrezca el indagado serán trascendentales a su favor o en su contra y, determinarán en gran medida el destino jurídico de las decisiones que profieran los funcionarios judiciales, empezando por la definición de su situación jurídica.

 

En la indagatoria, el indagado, tiene Derecho a guardar silencio frente a alguna pregunta respecto de la cual no tenga respuestas claras y precisas.


Cuando el indagado, no entienda alguna pregunta, mientras el zodiaco de su memoria le brinda respuestas, podrá decirle a su indagador que no entendió la pregunta, y podrá solicitarle se la repita y, mientras se la repiten, se hace preferible que la escriba, sin prisa, y para luego dar respuestas, si acaso las tiene, pero si no las tiene, podrá manifestar que prefiere guardar silencio.


Ahora bien, téngalo en cuenta, lo preferible es no guardar silencio frente a ninguna pregunta.

 

En la indagatoria se deben dar respuestas, claras, precisas y lo más explicativas que tenga a su alcance para verbalizarlas. Tenga en cuenta que una sola palabra o varias palabras de sus respuestas bastarán para sanar la angustia emocional que le produce esa diligencia.

 

Pero a su vez, también, tenga en cuenta, que la falta de claridad, de precisión, la falta de explicaciones, o las respuestas evasivas o contradictorias en aspectos medulares, podrán servir para que Usted se convierta en naufrago sin brújula, comience a navegar a la deriva y se ahogue en el océano de su narrativa y, las respuestas evasivas o contradictorias, servirán para que se utilicen en su contra en las decisiones que adopten los funcionarios judiciales.

 

En la indagatoria, se experimentan un tobogán de emociones y sentimientos, como los que se vivencian en cascada en los estadios de angustia y desespero cuando el alma sufre y el cuerpo se queja.

 

Es posible que al inicio de la indagatoria experimente estados de angustia y desespero, pero procure, siempre, respirar profundo a todo momento y, con su oración antes de la indagatoria, y antes de cada respuesta pídale auxilio al Santo Espíritu Santo para que lo asista con palabras de sabiduría en su boca, y pueda responder de forma tranquila, por ello, tómese todo el tiempo que necesite para que responda de forma pausada, pensando cada una de las palabras que va a responder.


En la indagatoria, la estrategia defensiva se desarrolla con la táctica de la respuesta concreta, pues es sólo a través de los actos del habla entendidos como argumento con virtudes epistémicas como se niega con fundamentos, enfrenta, neutraliza, desequilibra con fundamentos, destruye o pulveriza con fundamentos las hipótesis de la autoría material, mediata, coautoría, complicidad, determinador o interviniente en la conducta o conductas ilícitas de que tratan las preguntas que se formulan al indagado, las cuales en su unidad y conjunto constituyen la teoría del caso, motivo por el cual se llama a indagatoria.  

 

Tenga en cuenta, y nunca lo pierda de vista, que cada una de las preguntas que le van a formular, en su unidad y conjunto constituyen la teoría del caso en su contra, y tenga en cuenta que cada una de las respuestas que usted va a ofrecer, constituyen su teoría del caso de defensa material útiles para los ejercicios de defensa técnica. 

 

La diligencia de indagatoria no es un escenario para ofrecer respuestas en modo de suposiciones o conjeturas, ni para respuestas vagas, imprecisas o contradictorias. 

 

Por el contrario, esa diligencia es un encuentro de preguntas y respuestas concretas, cuya hoja de ruta se orienta hacia el esclarecimiento, verificación, justificación o exclusión de las hipótesis de autoría o participación presuntamente responsable que se plantean según sea la teoría del caso.

 

Las respuestas que ofrece el indagado en su indagatoria, en algunos traduce un encuentro con la justificación sustancial penal de las manos limpias y, genera reposo espiritual cuando el camino andado se ha transitado en armonía.

 

Algunos, en el transcurso de las respuestas, experimentan reacciones de tensión, inquietudes, nerviosismo exagerado o moderado y, eso lo exteriorizan en el lenguaje corporal, en la forma como verbalizan o mueven las manos.

 

En la indagatoria, a lo largo y ancho de las preguntas, el indagado y su defensor, podrán percibir entre silencios, si la citación a indagatoria fue motivada por conjeturas, de forma ligera, infundada, sin soportes materiales, o si por el contrario, existen temas de gravedad, frente a los cuales se deberá responder con tranquilidad, haciendo uso de los medios de prueba que tenga a mano, o respondiendo que sobre ese tema en especial, ofrecerá respuestas, más adelante en una ampliación de indagatoria con medios de prueba que sirvan para verificar y dar soporte a las respuestas.

 

Las respuestas de la indagatoria son trascendentales, y las que ofrezca el indagado, no serán como un examen preparatorio o examen de una materia de curso en la Universidad, el cual  se puede ganar o perder con la opción de repetir. 


La indagatoria, es un examen, frente al cual el indagado debe acudir con la mentalidad de ganarlo con un cuatro cinco (4.5) o cinco (5.0) suficiente, porque si lo gana con un tres (3) raspado o si lo pierde no hay opción de repetirlo ni tampoco existe la opción de cursar de nuevo la materia, aun cuando existe la posibilidad de solicitar una ampliación de indagatoria para ofrecer mayores y precisas explicaciones frente algunas preguntas en las cuales no pudo dar respuestas de forma satisfactoria

 

Las respuestas que ofrezca el indagado, téngase en cuenta, deberán constituirse en argumentos con virtudes epistémicas para negar con fundamentos, enfrentar, neutralizar con fundamentos, desequilibrar con fundamentos, destruir o pulverizar con fundamentos las hipótesis de la autoría material, autoría, mediata, coautoría, determinador o cómplice de los delitos por los cuales se lo llamó a indagatoria y, de las respuestas, determinarán por definición, su libertad o privación de la misma.

 

En las respuestas de la indagatoria, no bastan afirmaciones o negaciones desnudas, a manera de un simple Si, o de un simple No, toda vez que, entre afirmar o negar y, entre explicar y justificar con argumentos, existen diferencias.

 

Lo ideal es que cada respuesta que ofrezca el indagado, se proyecte como controversia pertinente a la pregunta que le formulen, que cada respuesta constituya un argumento sólido con virtudes epistémicas con la potencia de ofrecer explicaciones y justificaciones frente a la respuesta afirmativa o de negación.


Las preguntas de la indagatoria, a veces, producen tranquilidad en el ánimo del indagado y, ello ocurre cuando tiene claridad y redondez frente a la respuesta, pero, en otras ocasiones producen efectos de silencio fúnebre, sudoración y tartamudeos con alguna tembladera en los labios, pómulos y mandibulas y, ello sucede cuando el indagado no tiene seguridad, cuando asalta la incerdidumbre acerca de la respuesta, frente a la cual podrá optar por responder o guardar silencio.

 

La citación a indagatoria no es una simple cita en la esquina de una calle sin nombre, toda vez que para que se produzca el llamado — como presupuesto de procedencia— deben existir fundamentos probatorios con los cuales se pueda construir una hipótesis de autoría o de participación no meramente objetiva, sino presuntamente responsable en una conducta ilícita.


En la diligencia de indagatoria las preguntas se deben formular de manera clara, precisa y sin confusiones, atendiendo a los componentes fácticos, probatorios y sustanciales según sea la teoría del caso, los cuales dicen relación con la conducta o conductas ilícitas por las cuales se hace la citación.


Esa diligencia, no es un escenario para conjeturas ni adivinanzas.


La citación a indagatoria, en algunos, produce reacciones de tensión, inquietudes, nerviosismo moderado..., en otros, produce desequilibrio emocional, nerviosismo extremo, y en las semanas previas a la indagatoria se les nota la falta de sueño y el sufrimiento que padecen como si el día, las horas y las noches se convirtieran en su existencia en una indagatoria permanente...


No se debe olvidar que una citación a indagatoria con fundamentos, en su esencia, por principio, traduce indicios de presunta responsabilidad penal construidos con los medios de prueba allegados.

Pero, también, es dable recordar que una citación a indagatoria sin fundamentos o soportes materiales no dejará de ser un escenario de preguntas conjeturales...


A través de las preguntas que se formulan al indagado, es dable percibir si la citación fue motivada por conjeturas, de manera ligera o sin soportes materiales, o en su contrario, si se dio con fundamento en indicios de presunta responsabilidad penal, los que nunca podrán traducirse en construcción y valoración de indicios de responsabilidad objetiva, toda vez que ésta se halla proscrita como principio rector en la ley penal colombiana.


La indagatoria no es una cita en una cafetería en donde se habla y opina de lo que se conoce y desconoce, o incluso de lo que algún día se conocerá...


La indagatoria no es una entrevista cualquiera en donde no importa si el reloj marca o no las horas sin tiempo...


Eso, no es una indagatoria...

 

Sencillo, demasiado sencillo, la indagatoria no es un pretexto para preguntarle al indagado tan sólo por el número de la cédula o por la dirección de la residencia en donde vive, sueña y muere...


Sencillo, demasiado sencillo, las respuestas de la indagatoria constituyen una dialéctica en donde concurren relatos y narrativas defensivas que como actos del habla argumentativos apuntan a contrarrestar, desequilibrar o destruir la teoría del caso que se deriva de las preguntas formuladas al indagado .


En la diligencia de indagatoria, por principio, camina la teoría del caso, y quien responde, en el fluir de instantes, deberá identificar cuál es la teoría del caso en la que presuntamente se halla involucrado, y deberá responder con claridad y precisión... evitando rodeos y evasivas intrascendentes.


Sencillo, demasiado sencillo, quien ha sido citado a indagatoria, tiene Derecho a designar un abogado que conozca el Derecho penal en sus entrañas y laberintos, en el cometido de lo asesore en el camino de la palabra hacia adelante... sin olvidar el camino de las acciones u omisiones andadas, sin olvidar el camino de la palabra andada y de las huellas andadas.


Quienes llegan a cumplir una citación de indagatoria, deben recordar que como caminantes de la palabra, hacen camino con la palabra útil como controversia pertinente... pues en las respuestas se puede decir de todo, pero a veces los "todo" sobran, pues lo cierto es, que en la indagatoria no "todo" tiene cabida trascendente.


La indagatoria y las preguntas, entendidas como teoría del caso, se ocupan de los caminos andados...


En ese horizonte, el indagado no puede perder de vista que cuando el camino andado ha sido limpio, el Derecho penal así se lo reconocerá... pero cuando las huellas se han dejado no en noches de luna llena, sino borrosas, le corresponde defenderse de lo que sea defensable con racionalidad jurídica, y cuando el camino andado es indefendible le corresponde asumir y adoptar decisiones jurídicas a buen tiempo... en el cometido de lograr las rebajas de pena que correspondan.

 

En suma, no se debe olvidar que tras una citación para indagatoria camina una teoría del caso, y a ese caminado, el cual brota de las preguntas que se formulan, es al que corresponde ponerle cuidado, para controvertir, a fondo y con detalles...


La narrativa acerca de lo que constituye una citación de indagatoria... convoca a muchos interrogantes, a muchas preguntas con y sin respuestas, y a muchas reflexiones que cruzan la cotidianidad del hombre.


La verdad es... que faltan palabras para describir lo que desde el universo de las emociones significa una citación a indagatoria, pero quizás podemos afirmar, sin duda alguna, que la no citación a ninguna indagatoria traduce, entre otras sensaciones:


El Derecho fundamental a dormir tranquilo


germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotà, agosto de 2018, texto actualizado septiembre 22 de 2024



Comentarios

  1. Gracias, maestro qué dirán los por indagar.

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  2. Su sencilla explicación,permite que el Lector se apropie del concepto, cualidad de maestro, Gratitud!

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  3. A pesar del tema tan pesado y complejo es muy agradable la lectura, comparto su gusto por el derecho soy abogado y lector desde hace varios años de sabiduría Zen, Budista. Un saludo desde Manizales caminante. Gracias, gracias, gracias.

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