Preacuerdos y cambio de calificación jurídica sin base fáctica
La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 24 de junio de 2020, Rad. 52227, se refirió a los preacuerdos y cambios de calificación jurídica sin base fáctica. Al respecto, dijo: El cambio de la calificación jurídica sin ninguna base fáctica, orientado exclusivamente a la disminución de la pena “Esta modalidad de acuerdo es la que suele generar mayores dificultades en la práctica, tanto por la trasgresión del principio de legalidad – en el sentido de la correspondencia entre las premisas fáctica y jurídica - como por su utilización para conceder rebajas punitivas desbordadas. “Ello sucedió, por ejemplo, en los dos casos analizados por la Corte Constitucional en la sentencia SU479 de 2019, donde, sin ninguna base fáctica, se incluyó la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 56 del Código Penal ( marginalidad, ignorancia o pobreza extremas ), lo que dio lugar a que la pena prevista para el porte ilegal de armas de fuego se disminuyera en un 83%, así c...