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La solicitud de prisión domiciliaria con fundamento en el art. 38G, no es dable negarla con base en las exclusiones consignadas en el art. 68A

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 22 de octubre de 2025, Rad. 60123, precisó que, cuando la solicitud de prisión domiciliaria se invoque con fundamento en el artículo 38 G ibidem ., no es dable negar con fundamento en las exclusiones consignadas en el artículo 68 A, sino que deberá respetar las condiciones y prohibiciones que para el mismo beneficio impone la propia norma. Al respecto dijo:   “48. El recurrente considera que el ad quem habría incurrido en la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea por falta de aplicación de los artículos 38G y 64 y aplicación indebida del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 , inconsistencias derivadas de no atender las postulaciones para la concesión de la prisión domiciliaria a favor de la procesada AMRR.   “49. Al respecto se tiene que, en sentencia del 26 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio considero que no es viable aplicar las modif...