Promoción de grupos paramilitares
La Sala Penal de la Corte, mediante Sentencia del 6 de marzo de 2013, radicado 33.713, precisó los comportamientos indistintos que configuran la conducta de concierto para delinquir en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley. Al respecto, dijo: “Para incurrir en delito de concierto para delinquir, con la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley (Art. 340, inc. 2º Ley 599/00), basta hacer coalición o acuerdo, de cualquier clase, sin expresas facultades legales (Art. 12, Ley 418 de 1997), con grupos de justicia privada, paramilitares o autodefensas”. “Aliarse con esa categoría de delincuencia lleva ínsito, per se , una concesión de dignidad, reconocimiento social, exaltación, mejora de sus condiciones, legitimación, apoyo, todos proscritos en la ley, porque en cambio de restarle vigor o poder, debilitarla, o por lo menos estar al margen, siempre cumpliendo los deberes ciudadanos (art. 95 C.P.) , se promueve, aviva, engrandece o for...