De la censura de indicios en casación penal con miras a la construcción de una hipótesis alternativa de defensa, que genere la construcción y aplicación del in dubio pro reo

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 21 de enero de 2026, Rad. 61623, se ocupó de reiterar las rutas de la censura de indicios en casación penal,  incluyendo la posibilidad de estructurar, hipótesis alternativas a la de la acusación, verdaderamente plausibles y que, por tanto, puedan generar duda razonable, entre otros.

 

Al respecto dijo:

 

“Pues bien, la Corte ha sostenido que cuando una decisión se cimenta en la existencia de múltiples hechos indicadores que son convergentes y concordantes en una conclusión determinada, el censor debe ocuparse de unas cargas específicas, las cuales son desconocidas en esta oportunidad (CSJ SP1467-2016 Rad. 37175):

 

“En muchos casos, la fuerza argumentativa emanada de las máximas de la experiencia puede suplirse por la convergencia y concordancia de los datos, al punto que de esa forma puede alcanzarse el estándar de conocimiento consagrado en el ordenamiento procesal penal para emitir un fallo condenatorio: certeza –racional-, en el ámbito de la Ley 600 de 2000, y convencimiento más allá de duda razonable, en los casos tramitados bajo la Ley 906 de 2004.

 

“En estos casos, los datos, aisladamente considerados, no permiten arribar a la conclusión en un nivel alto de probabilidad, pero ese estándar de conocimiento puede lograrse por la convergencia y concordancia de los mismos, esto es, porque todos apuntan a la misma conclusión y no se excluyen entre sí. (…)

 

“Si el fallo se estructura sobre la idea de datos que por su convergencia y concordancia permiten alcanzar el nivel de conocimiento exigido para la condena, la censura puede orientarse en sentidos como los siguientes: 

 

(i). errores de hecho o de derecho en la determinación de los “hechos indicadores”;

 

(ii). falta de convergencia y/o concordancia de los mismos;

 

(iii) la posibilidad de estructurar, a partir de esos datos (o en asocio con otros, que estén debidamente probados) hipótesis alternativas a la de la acusación, verdaderamente plausibles y que, por tanto, puedan generar duda razonable, entre otros.

 

“Frente a este último tipo de argumentos, no puede tenerse como sustentación adecuada del recurso de casación una disertación que:


(i). analice aisladamente los datos a partir de los cuales se hace la inferencia, con el propósito de demostrar la inexistencia de una máxima de la experiencia que garantice el paso de cada dato (mirado de forma insular) a la conclusión;

 

(ii) tergiverse los datos a partir de los cuales se hizo la inferencia;

 

(iii) analice en su conjunto los datos, pero suprima uno o varios, principalmente cuando se dejan por fuera los que más fuerza le imprimen a la conclusión;

 

(iv) incluya datos que no fueron demostrados; entre otros”.


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