Aproximación a las máximas de la experiencia
Las máximas de
experiencia hacen presencia en
“cualquier ámbito imaginable de la vida de la naturaleza y del hombre”[1],
esto es, deben su existencia en, por y para la praxis social colectiva (23908)[2].
Por tanto: “vano
sería el esfuerzo por querer encerrar en categorías a efectos clasificatorios,
todos los ámbitos vitales de las que proceden esas máximas, o querer
describirlas y determinarlas en número y contenido para puntos concretos”; de
suerte que, “el cúmulo inagotable y sin cesar renovado de las relaciones
vitales es irreductible a la catalogación, al sometimiento a la medida y al
número, del mismo modo que la torrentera fluyente del arroyo se resiste a la
sumisión a cualquier soberanía y derecho”[3].
Si bien es cierto, que las máximas
de experiencia son irreductibles a la clasificación[4]
y numeración, debemos entender con
Stein que las máximas de experiencia no pueden
ser simples declaraciones sobre acontecimientos individuales, así como tampoco
juicios plurales sobre una pluralidad de sucesos obtenida mediante recuento.
De lo anterior,
se comprende que: “las máximas de experiencia no son nunca juicios
sensoriales” y “no corresponden a ningún suceso concreto perceptible por los
sentidos; de manera que no pueden nunca ser probadas por la mera comunicación
de sensaciones”[5].
En dicho sentido,
las máximas de experiencia (37667)[6]
como predicados de experiencia social (31338)[7],
tampoco pueden ser suposiciones creadas al libre antojo por el juzgador
respecto de la apreciación y valoración del suceso de que se trate.
Por el
contrario, se proyectan como: “definiciones o juicios hipotéticos
concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes
de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima
de esos casos, pretender tener validez para otros”[8].
En esa perspectiva,
las máximas de experiencia (31795)[9]
como juicios generales[10],
lógicos, causales y explicativos respecto del normal acontecer de unos sucesos
colectivos en espacios socioculturales, constituyen ‘premisas mayores’ que se
relacionan con los hechos indicadores o acreditaciones probatorias o ‘premisas
menores’, materia de apreciación y valoración probatoria.
Nieva Fenoll, al respecto escribe:
“Desde luego no son derecho positivo, qué duda cabe. Pero el derecho
positivo necesita de las máximas de experiencia para ser interpretado
correctamente” (…)
“Por
consiguiente, el Juez es el destinatario de las máximas de experiencia, y
también es el único que realmente puede infringirlas. El Juez tiene que
interpretar las leyes con lógica. Tiene que observar los hechos que las partes
le traen al proceso valorándolos de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Por ello, esas máximas obligan al juez, disciplinan su conducta y puede
contravenirlas en su actuación, aunque no lícitamente. Dicho de otro modo, se
trata de preceptos dirigidos al juez, que tienen carácter jurídico por
insertarse en sus juicios de valor”[11].
Así mismo,
dentro del universo de las máximas de experiencia[12]
se implican las que “solo son conocidas en círculos reducidos gracias a
conocimientos técnicos específicos (1338)[13] en
cuanto principios de un arte o ciencia”[14].
Las máximas de
experiencia referidas a un área de saber
pueden dar el salto cualitativo y convertirse en ley de la ciencia, pero la transformación no siempre ocurre,
de lo cual se infiere que aquellas que carezcan de la jerarquía de ley, no son
más:
“que valores
aproximativos de la verdad y como tales solo tienen vigencia en la medida en
que nuevos casos observados no muestren que la formulación de la regla empleada
hasta entonces era falsa”[15].
Conviene precisar
que, las máximas de experiencia entendidas como premisas menores, no
tienen la función de sustituir ni excluir las premisas menores, valga
decir, no tienen la función sustituir a los hechos indicadores, ni la función
de reflejar lo que de forma concreta revelan los hechos indicadores o las acreditaciones
probatorias. Por el contrario, el cometido de las máximas de experiencia está
dado en servir de instrumento a la razonabilidad jurídica para identificar los
vínculos entre los hechos indicadores debidamente probados, las acreditaciones
probatorias y las conclusiones sustanciales por justificar[16].
De otra parte, cuando en el proceso
penal se requiera de máximas de experiencia de carácter científicas, artísticas,
o especializadas[17]
para aplicarlas al caso concreto, se hace necesario recurrir a la prueba
pericial[18],
pues este medio de convicción constituye el camino regular para dar a conocer
al juez máximas de experiencia que hasta entonces le eran desconocidas[19].
Del error de hecho derivado de falso raciocinio
por inventar o desconocer máximas de experiencia
En esta
ruta, lo primero que se debe precisar es lo relativo a:
¿Qué se
entiende? y ¿Qué no se entiende por máxima de experiencia? —toda vez que, en la
censura casacional, las máximas de experiencia no se pueden invocar de
cualquier forma (50767)[20]—,
como nos enseña Friedrich Stein[21]
en su obra “El conocimiento privado del juez”, de donde extractamos un
mapa conceptual, pero antes del mapeo, veamos lo que nos enseña Taruffo, así:
“¿de quién es la experiencia relevante
para la elaboración de una máxima? ¿la del juez? Pero, entonces, ¿cuántos casos
debe haber visto y decidido el juez para formarse esa experiencia? ¿pero cómo
ha decidido esos casos en momentos en que su experiencia no se había formado
aún? Si los ha decidido en función de criterios diversos, de caso en caso ¿cómo
hace para formular la máxima? O, en cambio, ¿se trata de la experiencia de un
ambiente social o cultural? ¿Cuál? ¿Cuán amplio? ¿Cuán homogéneo? ¿Cuánto
tiempo ha sido necesario para que la experiencia de un grupo social se haya
consolidado en una regla general? ¿Años, siglos? Más aún, ¿quién está
legitimado para formular la máxima, condensando en una aserción la experiencia
de variadas y numerosas circunstancias específicas vividas por algunos sujetos
o por millones de personas? ¿es el juez quien se hace intérprete del sentir
social y crea ad hoc la máxima de experiencia ¿O bien hay otros intérpretes del
sentido común legitimados para decir en qué consiste la experiencia de determinados
hechos? ¿Son quizás, los <todólogos> o los <tertulianos>
televisivos, o existen expertos de la experiencia social? El juego de las
preguntas sin respuesta, pero en absoluto ociosas, podría continuar. Sin
embargo, los interrogantes ya formulados parecen suficientes para poner en duda
el fundamento epistémico de las máximas de experiencia”[22].
Si bien es
cierto, las máximas de experiencia, como dice Taruffo:
“No pueden ser eliminadas del razonamiento decisorio y justificativo del juez”[23],
también lo es, que no toda experiencia ética, estética o cultural[24]
constituye máximas de experiencia, toda vez que, éstas no pueden
utilizarse:
(a) de
forma acrítica”[25],
(b) con base inductiva compartida[26],
(c) con fallas en su base inductiva[27],
(d) como prejuicio[28],
(e) como simple acuño enunciativo sin base inductiva, (f) como lugar
común o dicho popular para decorar el paisaje de la sentencia, ni menos como
fraseo sin contenidos —acerca de la
universalidad, permanencia
y reiteración de la máxima de experiencia—, para salir del paso y
atolladeros motivacionales.
En ese
horizonte de cautela, surge la convocatoria —de filtro— planteada por Taruffo, cuando manifiesta que: “El
juez, por otra parte, no debe sobreestimar el valor lógico y heurístico de la
noción que utiliza: en particular, no debe considerar como general una noción
que expresa sólo la posibilidad o la eventualidad infrecuente de que un hecho
se produzca”[29].
Mapa conceptual de las máximas de la
experiencia.
a). Las
máximas de experiencia son irreductibles a la clasificación y descripción en un
catálogo que, hasta la fecha, no se ha escrito, razón por la cual, Stein nos enseña que aquellas: “no pueden ser simples declaraciones sobre
acontecimientos individuales, así como tampoco juicios plurales sobre una
pluralidad de sucesos obtenidos mediante recuento”[30].
b). Las máximas de experiencia, según Stein: “no son nunca juicios
sensoriales y no corresponden a ningún suceso concreto perceptible por los
sentidos, de manera que no pueden nunca ser probadas por la mera comunicación
de sensaciones”[31].
c). Las
máximas de experiencia[32],
como juicios generales, “no pueden ser nunca declaraciones sobre algo
perceptible por los sentidos. Es decir, que no son nunca juicios sobre hechos” (Stein)[33].
d). Como
predicados de experiencia social, no pueden ser creadas y utilizadas al libre
antojo de los jueces, ni por la ocurrencia del litigante (35621)[34]
quien la formula en la censura casacional, en el propósito de que se incorporen
como premisa mayor en la apreciación, valoración y conclusión del suceso de que
trate la teoría del caso (37677)[35].
e). Como juicios generales, lógicos, causales y
justificativos respecto del normal acontecer de sucesos colectivos, constituyen
‘premisas mayores’ que se relacionan con los hechos indicadores, con acreditaciones
probatorias o ‘premisas menores’ que serán objeto de inferencias
inductivas y razonabilidad jurídica, de cara a las conclusiones sustanciales y
justificaciones que se concretan en las imputaciones jurídicas de tipo
objetivo, tipo subjetivo o dispositivos amplificadores del tipo, según la
teoría del caso.
f). Dentro del universo de las máximas de experiencia se involucran
las que “solo son conocidas en círculos reducidos gracias a conocimientos
técnicos específicos en cuanto principios de un arte o ciencia” (Stein)[36].
g). Las máximas de experiencia[37]
“no son más que valores aproximativos respecto de la verdad, y como tales, solo
tienen vigencia en la medida en que nuevos casos observados no muestren que la
formulación de la regla empleada hasta entonces era falsa” (Stein)[38].
h). Las máximas de experiencia entendidas como premisas mayores no
tienen la función de sustituir ni excluir las premisas menores con sus
respectivos hechos indicadores o acreditaciones probatorias.
i). Las máximas de experiencia no tienen la función de reflejar lo que
los hechos indicadores y acreditaciones probatorias no indican, no revelan ni
justifican; tampoco tienen la función de ocultar lo que los hechos indicadores
y acreditaciones probatorias indican, revelan o justifican.
j). La función específica de las máximas de experiencia se ciñe a
servir de instrumento a la razonabilidad jurídica, a los ejercicios de
razonabilidad críticos; a servir de vínculo en el argumento transitivo
entre las acreditaciones probatorias, hechos indicadores conocidos, debidamente
probados y las conclusiones por justificar, esto es, a servir de apoyo a la conclusión
alusiva a los aspectos esenciales de la conducta que se justifica y traduce en
imputación jurídica, según el caso.
k). Cuando se requiera de máximas de experiencia científicas,
artísticas especializadas[39]
de la antropología, sociología o psicología, entre otras disciplinas, para la
valoración de la conducta juzgada acaecida en espacios socio—históricos o
socio—culturales (34134)[40],
se hace necesario recurrir a la prueba pericial (Stein)[41],
toda vez que este medio de convicción constituye el camino regular para dar a
conocer al juez máximas de experiencia que hasta entonces le eran desconocidas[42].
En efecto, a los jueces les está vedado acudir a su conocimiento privado (art.
435 Ley/906/2004).
l). Las máximas de experiencia “bien traídas recogen hipótesis con una
base empírica tan fuerte o tan de sentido común, que se presumen verdaderas y
no necesitan ser probadas, mientras que, si pueden ser refutadas o bien
demostrando que no hay base para tal hipótesis general, o bien que en el caso
se presenta la excepción a lo postulado por la máxima” (García Amado)[43].
m). Las denominadas máximas de experiencia “cumplen un papel muy
similar al de las presunciones iuris tantum, pero con algunas
peculiaridades” (García Amado)[44].
n). La máxima de experiencia “es una
presunción “no legal”, es decir, apoyada en el saber habitual y en la
experiencia muy frecuente de los jueces, pero no recogida en una norma expresa
de derecho” (García Amado)[45],
ñ). Tanto “las
presunciones legales iuris tantum como las máximas de experiencia tienen
la siguiente estructura: Para Todo X, si X es P, X cuenta como Q, salvo que se
prueba que X no es Q”. (García Amado)[46].
o). En las
máximas de experiencia, “lo que se presume es que un hecho que no nos consta
que se relaciona con otro hecho que en si nos consta, pero que damos por
seguro, en razón de esa relación (sic), salvo que se demuestre que no es así” (García Amado)[47].
p). Los jueces
son los destinatarios de las máximas de experiencia, y también son los únicos
que las pueden infringir (Nieva Fenol)[48],
por inventarse un pretexto de máxima que experiencia que no reúne los
requisitos de universalidad, permanencia y reiteración, o por desconocer las
que, si reúnen esos requisitos y, arribar a conclusiones ilógicas, erróneas.
q). “Aunque las
máximas de experiencia constituyen una importante expresión de la sana crítica,
no puede asumirse que los datos que no queden cobijados por uno de estos
enunciados generales y abstractos carezcan de importancia en el proceso de
determinación de los hechos en materia penal. En muchos casos, la fuerza
argumentativa emanada de las máximas de experiencia puede suplirse por la
convergencia y concordancia de los datos, al punto que de esa forma puede
alcanzarse el estándar de conocimiento consagrado en el ordenamiento procesal
penal para emitir un fallo condenatorio: certeza racional en el ámbito de la
Ley 600 de 2000, y convencimiento más allá de duda razonable, en los casos
tramitados bajo la Ley 906 de 2004” (37175)[49].
a). Cuando la censura se basa en el desconocimiento de
máximas de experiencia, “conviene puntualizar que además del deber de
identificarla de forma clara, es necesario que el impugnante acredite que reúne
los requisitos de universalidad, permanencia y reiteración,
en orden a que sea considerada como tal, amén de que, insístase, le incumbe al
censor constatar su incidencia en la inferencia del juzgador y explicar cómo su
aplicación tuvo efectos en la sentencia impugnada” (44041)[50].
b). Además,
“debe enfatizarse que es perentorio que el censor demuestre que la máxima de la
experiencia existe y que es aplicada de forma más o menos uniforme o estable
(47423)[51],
de modo que la misma no puede ser el fruto de la percepción particular del juez
o el litigante quienes la formulan, o que surja de especulaciones personales
carentes de objetividad” (44041)[52],
o de fenómenos esporádicos no observables en la cotidianeidad de un entorno
sociocultural (37175)[53].
Línea jurisprudencial de máximas de la experiencia.
La Corte Suprema, ha decantado su jurisprudencia en: la sentencia del 4 de marzo de 2009, Rad. 23908[54], Auto del 22 de julio de 2009, Rad. 31338[55], sentencia del 16 de septiembre de 2009, Rad. 31795[56], y sentencia del 7 de septiembre de 2011, Rad. 37667[57], 9526[58], 12755[59], 11 de abril de 2007, Rad 26128, 12 de octubre de 2016, Rad. 31175, entre otras.
germanpabongomez
Kaminoashambhala
Bogotá, diciembre de 2022
[1] Freedrich Stein, El conocimiento privado del juez,
Bogotá, Temis, 2a Ed., 1999, p. 21.
[2] “Acerca de las reglas de experiencia, como criterio de valoración probatoria inherente a la sana crítica, la Corte ha decantado una pacífica y reiterada doctrina, de acuerdo con la cual “La experiencia es una forma específica de conocimiento que se origina por la recepción inmediata de una impresión. Es experiencia todo lo que llega o se percibe a través de los sentidos, lo cual supone que lo experimentado no sea un fenómeno transitorio, sino un hecho que amplía y enriquece el pensamiento de manera estable”
“Del mismo modo,
si se entiende la experiencia como el conjunto de sensaciones a las que se
reducen todas las ideas o pensamientos de la mente, o bien, en un segundo
sentido, que versa sobre el pasado, el conjunto de las percepciones habituales
que tienen su origen en la costumbre; la base de todo conocimiento
corresponderá y habrá de ser vertido en dos tipos de juicios, las cuestiones de
hecho, que versan sobre acontecimientos existentes y que son conocidos a través
de la experiencia, y las cuestiones de sentido, que son reflexiones y análisis
sobre el significado que se da a los hechos. Así, las proposiciones analíticas
que dejan traslucir el conocimiento se reducen siempre a una generalización
sobre lo aportado por la experiencia, entendida como el único criterio posible
de verificación de un enunciado o de un conjunto de enunciados, elaboradas aquellas
desde una perspectiva de racionalidad que las apoya y que llevan a la fijación
de unas reglas sobre la gnoseología, en cuanto el sujeto que toma conciencia de
lo que aprehende, y de la ontología, porque lo pone en contacto con el ser
cuando exterioriza lo conocido. Atrás se dijo que la experiencia forma
conocimiento y que los enunciados basados en ésta conllevan generalizaciones,
las cuales deben ser expresadas en términos racionales para fijar ciertas
reglas con pretensión de universalidad, por cuanto se agrega, comunican
determinado grado de validez y facticidad, en un contexto socio histórico
específico”. Corte Suprema, Sala
Penal, Sentencia del 4 de marzo de
2009, Radicado 23908.
[3] Freedrich Stein, El conocimiento privado del juez, óp.
cit., p. 23.
[4] “Es
preciso distinguir las máximas de la experiencia común en una adecuada
clasificación. Schmidt, las agrupa en cuatro categorías; 1) las reglas
necesarias para la determinación de ciertas expresiones legales; 2) las
referibles a ciertos conceptos de uso común contenidos en la ley; 3) las
necesarias para la determinación de algunas consecuencias jurídicas cuya
determinación en concreto se atribuye para algunos efectos, al prudente
arbitrio del juez; 4) todas las máximas que, fuera de las normas sobre la
prueba legal, se utilizan para la valoración probatoria de determinadas
circunstancias de hecho”. Fernando De La
Rua, La casación penal, Buenos
Aires, Depalma, 1994, p. 50.
[5] Freedrich Stein, El conocimiento privado del juez, óp.
cit., p. 23.
[6] Frente a lo anterior, vale destacar que la sana
crítica es el sometimiento de las pruebas a las leyes o reglas que regulan el
razonamiento deductivo, los fenómenos materiales y las conductas frente a la
sociedad, de acuerdo con lo admitido por ella misma para hacer viable su
existencia y verificación de sus comunes objetivos, todo cumplido en forma
‘sana’, esto es, bajo la premisa de reglas generales admitidas como aplicables
y ‘crítica’, es decir, con base en los hechos objeto de valoración, entendidos
como ‘criterios de verdad’, sean confrontados para establecer si un hecho y
acción determinada pudo suceder, o si ello fue posible de una u otra manera,
explicable dentro de las reglas de la lógica, de la ciencia y la experiencia,
no ante la personalísima forma de ver cada uno la realidad, sino frente a estos
postulados generales que rigen el razonamiento, las transformaciones materiales
y la vida social, formal y dialécticamente comprendidos”. Corte Suprema, SP, sentencia del 7 de
diciembre de 2011, Rad. 37667.
[7] “En
dicho sentido puede afirmarse que aquellas se constituyen en prácticas
colectivas que hacen parte de un imaginario cultural (pueblos indígenas o afro
descendientes) bastante amplio de cuyos contenidos en eventos se ocupan de
manera concreta los estudios de la antropología y la sociología a las que se
acude para que profieran singulares dictámenes a ser evaluados judicialmente,
es decir, se trata de comportamientos que no pueden reducirse a reflexiones,
suposiciones, anécdotas sueltas, episodios ni sucesos singulares que puedan ser
dados en libre arbitrio por el juzgador, ni por ocurrencia de las partes acerca
de una forma de acontecer de fenómenos que en últimas sus desenlaces son
esporádicos, plurales u ocasionales”. En dicha proyección, las máximas de experiencia
pueden ser tenidas como el resultado de prácticas colectivas sociales que por
lo consuetudinarias se repiten dadas las mismas causas y condiciones y producen
con regularidad los mismos efectos y resultados, al punto que comienzan a tener
visos de validez para otros, y a partir de ellas se pueden explicar de una
manera lógica y causal acontecimientos o formas de actuar que en principio
tengan la apariencia de extrañas o delictuosas”. Corte Suprema, Sala Penal, Auto del 22 de julio de 2009, Radicado 31338.
[8] Freedrich Stein, El conocimiento privado del juez, óp.
cit., p. 27.
[9] “Las máximas de experiencia corresponden al conocimiento que tiene el juez de lo usual, es decir, pautas que provienen de la experiencia general y que expresan la base de conocimientos generales asociados con el sentido común que pertenecen a la cultura promedio de una persona espacio-temporalmente situada en el medio social en el cual se encuentra el despacho judicial. Estas máximas ponen de manifiesto el contexto cultural y los acontecimientos del sentido común, que se encuentran a disposición del juez como elementos de juicio para la valoración de las pruebas. Son tesis hipotéticas que indican las consecuencias que cabe esperar a partir de algunos presupuestos, es decir, en ciertas condiciones se repiten como consecuencia, los mismos fenómenos. Se parte de lo que sucede en la mayoría de los hechos concretos, de los casos comprobados. Así, las personas que se encuentran en determinada situación se comportan de una manera particular (Stein, 1999. 24.25)”
“Todas las
máximas de experiencia son notorias y expresan frecuencias de fenómenos (hechos
observados) tendencias generales u opiniones; es de este elenco de pautas del
sentido común que el juez puede extraer criterios a partir de los cuales es
posible plantear inferencias de carácter probatorio. Tales guías del sentido
común se expresan de múltiples maneras y abarcan una gran diversidad de
situaciones” Estas máximas remiten a criterios de inferencia respecto de los
pasos enunciados relativos a hechos, sin embargo, tales máximas han de ser de
carácter general y no se deben limitar a ser únicamente expresión de
valoraciones, de suerte que no todo razonamiento basado en dichas máximas
resulta aceptable. Tales máximas se encuentran asociadas con lo verosímil que
corresponde a lo normal o habitual” Corte
Suprema, S. del 16 de sep. de
2009, Rad. 31795.
[10] “José
Luis Vásquez Sotelo, en La
Casación civil, Editorial Madrid, 1979, siguiendo a Stein, opina que estas reglas no son en sí hechos sino
juicios hipotéticos de contenido general provenientes de la experiencia, pero
independientes de las situaciones aisladas observadas, ya que, por encima de
estas, pretenden ser válidas en todas hipótesis idénticas que en el futuro
acontezcan. Son, en definitiva, conocimientos de la vida en función del grado
de desenvolvimiento cultural y de la tecnología, obtenidos por medio de la
observación de hechos o acontecimientos concretos pero que, por medio de un
audaz salto de la inducción se generalizan y pretenden tener valor futuro ante
la repetición de nuevos hechos idénticos o similares” Citado por Juan Carlos Hitters, en Técnica de los recursos…, óp. cit., p.
429.
[11] Jorge Nieva Fenoll, El hecho y el derecho en la casación penal,
óp. cit, p. 171.
[12] “Hablar de máximas de experiencia es lo mismo que
hablar de reglas de la lógica, reglas de la sana crítica, leyes del pensamiento
etc.” (…) “La doctrina, sobre todo la alemana, acostumbra a distinguir entre
las citadas categorías. Cuando se habla del fenómeno que describimos se
diferencia fundamentalmente entre máximas de experiencia comunes, máximas de la
experiencia técnicas, leyes del pensamiento, reglas de la lógica, conceptos jurídicos
indeterminados y hechos notorios. Reduzcamos aún más las categorías. Máximas de
la experiencia común y técnica tienen la misma naturaleza. Leyes del
pensamiento y leyes de la lógica actúan también de la misma forma en el
proceso, a los efectos que ahora estudiamos, habida cuenta que el pensamiento
del juez tiene que ser lógico para que pueda ser revisado por un Tribunal
Superior” Jorge Nieva Fenoll, óp.
cit., p. 152.
[13]
“Dentro del universo de las máximas de experiencia se incluyen también, las que
“sólo son conocidas en círculos reducidos gracias a conocimientos técnicos
específicos en cuanto a principios de un arte o ciencia”, de donde se traduce
que por la circunstancia de tratarse de unos órdenes de saber altamente
especializados, el juez recurre a la prueba pericial para que sean evaluadas en
el caso concreto de que se trate y a partir de los dictámenes proceder a
efectuar las inferencias que correspondan. Aquellas pues, resultan
instrumentales y aplicativas como “premisas mayores” con referencia a unos
hechos objeto de valoración, y a partir de ellas se pueden construir hipótesis
de responsabilidad penal o de exclusión de la misma. Debe hacerse claridad que
las máximas de experiencia entendidas así, no expresan ni reflejan algo en
concreto. Por el contrario, por tratarse de generalidades, su función está dada
en ser útiles en la aclaración o explicación del porqué de un determinado
comportamiento”. Corte Suprema, Auto del 22 de jul. de 2009, R. 31338
[14] Freedrich
Stein,
El conocimiento privado del juez, óp.
cit., p. 31.
[15] Ibídem, p. 37.
[16] “Las máximas de la experiencia corresponden al conocimiento que tiene el juez de lo usual, es decir, a pautas que provienen de la experiencia general, y que expresan la base de conocimientos generales asociados con el sentido común que pertenecen a la cultura promedio de una persona espacio-temporalmente situada en el medio social en el cual se encuentra el despacho judicial. Estas máximas ponen de manifiesto el contexto cultural y los conocimientos del sentido común, que se encuentran a disposición del juez como elementos de juicio para la valoración de las pruebas. Son tesis hipotéticas que indican las consecuencias que cabe esperar a partir de algunos presupuestos, es decir, en ciertas condiciones se repiten, como consecuencia, los mismos fenómenos. Se parte de lo que sucede en la mayoría de los hechos concretos, de los casos comprobados. Así, las personas que se encuentran en determinada situación se comportan de una manera particular (Stein 1999: 24-25).
“Todas
las máximas de la experiencia son notorias, y expresan frecuencias de fenómenos
(hechos observados) tendencias generales u opiniones; es de este elenco de
pautas del sentido común que el juez puede extraer criterios a partir de los
cuales es posible plantear inferencias de carácter probatorio. Tales guías del
sentido común se expresan de múltiples maneras y abarcan una gran diversidad de
situaciones. Estas máximas remiten a criterios de inferencia respecto de los
pasos enunciados relativos a hechos; sin embargo, tales máximas han de ser de
carácter general y no se deben limitar a ser únicamente expresión de
valoraciones, de suerte que no todo razonamiento basado en dichas máximas
resulta aceptable. Tales máximas se encuentran asociadas con lo verosímil, que
corresponde a lo normal o habitual” Jairo
Iván Peña Ayazo, Prueba judicial,
análisis y valoración, Bogotá, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, 2008. pp. 65 y 66.
[17] Ley
906 de 2004, Prueba Pericial. Procedencia. Art. 405. “La prueba pericial es
procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran
conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados.
[18] “Al escoger a los peritos el
juez no tiene más que examinar si se pueden esperar de ellos los conocimientos
deseados, siendo por lo demás totalmente irrelevante a que campo pertenezca ese
conocimiento. Por otra parte, el tribunal tiene que alcanzar el convencimiento
de que la supuesta máxima de experiencia descansa efectivamente en la
experiencia y de que no se trata de una hipótesis de carácter puramente
especulativo” (…) “El perito puede, pues cumplir suficientemente con su tarea
expresando la premisa mayor en forma abstracta, sin relacionarla con el caso
presente” (…) “El juez necesita las máximas de experiencia y, por consiguiente,
el dictamen de un perito, en tres ocasiones: en la valoración de los medios de
prueba, en la valoración de los de los indicios, y en la subsunción de los
hechos en el precepto jurídico” Friedrich
Stein, El conocimiento… óp.
cit., pp. 69, 76 y 77.
[19] Ibídem, p. 67.
[20] De otro lado, no sobra precisar, las reglas de la experiencia no pueden invocarse de cualquier manera. La construcción de una máxima fundada en el ordinario devenir de los acontecimientos de la vida en sociedad requiere de una estructura general y abstracta, definida por la Corte en los siguientes términos (CSJ SP 7 dic. 2011, rad. 37667):
“La experiencia forma conocimiento y los enunciados
basados en ésta conllevan a la generalización,
lo cual debe ser expresado en términos racionales para fijar ciertas reglas con pretensión de universalidad,
por cuanto comunican determinado grado de validez y facticidad, en un contexto
socio histórico específico. En ese sentido, para que ofrezca fiabilidad una
premisa elaborada a partir de un dato o regla de la experiencia ha de ser expuesta, a modo de operador
lógico, así: siempre o casi siempre se da A, entonces sucede B. “Por lo tanto,
el punto de partida formal para analizar la incursión en falso raciocinio, por desconocimiento de las máximas de la
experiencia, es la formulación de una proposición con estructura de regla,
apta para ser aplicada en términos generales y abstractos, con pretensión de
universalidad. Sólo a partir de tal referente de valoración es dable verificar
si, al analizar el mérito de las pruebas, el razonamiento del juzgador deviene
falso”. Corte
Suprema, Sala Penal, sentencia del 5 de agosto de 2019, Rad.
50767.
[21] Friedrich Stein, El conocimiento privado del juez, 2ª edición, Bogotá: Temis, 1999.
[22] Michele Taruffo, La prueba,
Madrid: Marcial Pons, 2008, p. 269
[23] Michele
Taruffo, La prueba, ob.,
cit., p. 270.
[24] “Finalmente, el juez debe
saber distinguir entre la formulación de generalizaciones fácticas y la expresión
de valoraciones éticas, estéticas o culturales que forman parte del sentido
común y de la cultura media, pero que no sirven para fundar inferencias
dirigidas al conocimiento probatorio de los hechos”. Michele Taruffo, La prueba, Madrid: Marcial Pons,
2008, p. 270.
[25] “En verdad, sin duda, que
las máximas de experiencia y las nociones de sentido común, tienen esa
relevancia, pero eso no demuestra que éstas constituyan siempre criterios
válidos de inferencia y valoración. Al contrario, precisamente el hecho de que
el recurso a estas acciones sea inevitable y que éstas sean tan inciertas y
peligrosas si se usan acríticamente como reglas de inferencia hace que se deba
hacer un uso extremadamente cauto y prudente de las mismas y, sobre todo, que
su fuerza heurística y justificativa no debe ser sobrevalorada. Por ello,
ciertamente el juez puede recurrir a nociones de sentido común, pero a
condición de que haga uso correcto de las mismas”. Michele Taruffo, ob, cit., p. 270.
[26] “Las máximas de experiencia o el sentido común nos dicen
que si un ciudadano tiene en su casa un kilo de cocaína será porque trafica o
pretende traficar con ella, no porque sea previsor y la haya adquirido para su
consumo de toda la vida o porque pretendía batir un récord de tenencia de
cocaína sin ánimo de consumo. Esas máximas de experiencia tienen una base
inductiva compartida. Cualquier juez habrá visto y oído múltiples veces, habrá
comprobado o sabido que otros comprobaban que quien tiene en su casa más de
unos gramos de cocaína no la acumula para su consumo, sino para el tráfico con
ella, y por eso se constituirá así, inductivamente, la premisa mayor y
universal de un razonamiento deductivo posterior: (1). Todo el que tiene un
kilo o más de cocaína lo tiene para comerciar con ella, (2). A tiene un kilo de
cocaína, (3) A la tiene para comerciar con ella. Si mediante prueba en contra
no se refuta la verdad de (1) mostrando que este caso presenta una excepción, y
sentado que sea verdadero lo que en (2) se afirma, será razonable que el juez
concluya así, que A tenía la cocaína para comerciar con ella”. Juan Antonio García
Amado, Razonamiento jurídico y Argumentación, Puno: 2017, p. 80.
[27] “La otra manera de atacar una pretendida máxima de
experiencia es poniendo de relieve que falla en su base inductiva: que no es
normal y absolutamente frecuente la ligazón entre dos fenómenos que así se
afirma. Por ejemplo, si un juez pretendiera asentar su juicio en la máxima de
experiencia o de sentido común de que todo el que no va a misa es porque cree que,
en el diablo, podría fácilmente hacerse ver que eso no es normalmente así, ni
mucho menos, y que no estamos ante una conclusión derivada del conocimiento
habitual y de la experiencia común, sino ante el resultado de un prejuicio de
ese juez”. Juan Antonio García Amado,
ob. cit., p. 80.
[28] “Un perjuicio es una creencia que carece de base
inductiva suficiente, de experiencia bastante que la respalde y convierta en
razonable, a ojos de un observador normal el contenido de la correspondiente
afirmación”. Juan Antonio García Amado,
ob. cit., p. 80.
[29] Michele Taruffo, ob., cit., p. 270.
[30] Friedrich Stein, El conocimiento privado del juez, ob.
cit., p. 23.
[31] Friedrich
Stein, El conocimiento privado
del juez, p. 23.
[32] José Luis Vásquez Sotelo, en La Casación civil, Editorial Madrid,
1979, siguiendo a Stein, opina que
estas reglas no son en sí hechos sino juicios hipotéticos de contenido general
provenientes de la experiencia, pero independientes de las situaciones aisladas
observadas, ya que, por encima de estas, pretenden ser válidas en todas
hipótesis idénticas que en el futuro acontezcan. Son, en definitiva,
conocimientos de la vida en función del grado de desenvolvimiento cultural y de
la tecnología, obtenidos por medio de la observación de hechos o
acontecimientos concretos pero que, por medio de un audaz salto de la inducción
se generalizan y pretenden tener valor futuro ante la repetición de nuevos
hechos idénticos o similares” Citado por Juan
Carlos Hitters, en Técnica de los
recursos extraordinarios y de la casación, La Plata: Librería Platense, p. 429.
[33] Friedrich Stein, El conocimiento privado
del juez, p. 65.
[34] De ahí que en la doctrina se haya sostenido lo
siguiente: “Si en lugar de máximas el litigante sólo ofrece su experiencia o alguna
experiencia, eso no traslada ninguna carga de la prueba a ninguna parte, porque
del hecho de que las cosas no hayan ocurrido esta vez como alguna vez han
ocurrido no se sigue nada en términos de credibilidad […] El hecho de que una
situación o conducta se repita mucho no basta para constituir una máxima de la
experiencia ni quiere decir necesariamente que las cosas deban haber ocurrido
así en este caso también. Una máxima de la experiencia requiere uniformidad,
permanencia, patrones […] en grados que la jurisprudencia deberá ir afinando,
pero que no deben confundirse con el simple prejuicio. Así mismo, si en lugar
de ofrecer sentido común el abogado sólo ofrece su sentido o algún sentido
acerca de cómo son las cosas, tampoco eso apoya demasiado el caso por la
credibilidad o su ausencia. Corte Suprema,
Sala Penal, Auto del 2 de marzo de 2011, Rad. 35621.
[35] “Por
su parte, recuérdese que la experiencia es una forma específica de conocimiento
que se origina por la recepción inmediata de una impresión. Es experiencia todo
lo que se llega o se percibe a través de los sentidos, lo cual supone que lo
experimentado no sea un fenómeno transitorio, sino un hecho que amplía y
enriquece el pensamiento de manera estable. Del mismo modo, si se entiende la
experiencia como el conjunto de sensaciones a las que se reducen todas las
ideas o pensamientos de la mente, o bien, en un segundo sentido, que versa
sobre el pasado, el conjunto de las percepciones habituales que tiene su origen
en la costumbre; la base de todo conocimiento corresponderá y habrá de ser
vertido en dos tipos de juicio, las cuestiones de hecho, que versan sobre
acontecimientos existentes y que son conocidos a través de la experiencia, y
las cuestiones de sentido, que son reflexiones y análisis sobre el significado
que se da a los hechos. Así, las proposiciones analíticas que dejan traslucir
el conocimiento se reducen siempre a una generalización sobre lo aportado por
la experiencia, entendida como el único criterio posible de verificación de un
enunciado o de un conjunto de enunciados, elaborados aquellos desde una
perspectiva de racionalidad que los apoya y que llevan a la fijación de unas
reglas sobre la gnoseología, en cuanto el sujeto toma conciencia de lo que
aprehende, y de la ontología, porque lo que pone en contacto con el ser cuando
exterioriza lo conocido (…) “En ese sentido, para que ofrezca fiabilidad una
premisa elaborada a partir de un dato o regla de la experiencia ha de ser
expuesta, a modo de operador lógico, así: siempre o casi siempre se da A,
entonces sucede B”. CSJ.,
sent. del 7 de septiembre de 2011, Rad.
37677.
[36] Freedrich Stein, El
conocimiento privado del juez, óp. cit., p. 31.
[37] Las máximas de la experiencia corresponden al conocimiento que tiene el juez de lo usual, es decir, a pautas que provienen de la experiencia general, y que expresan la base de conocimientos generales asociados con el sentido común que pertenecen a la cultura promedio de una persona espacio—temporalmente situada en el medio social en el cual se encuentra el despacho judicial. Estas máximas ponen de manifiesto el contexto cultural y los conocimientos del sentido común, que se encuentran a disposición del juez como elementos de juicio para la valoración de las pruebas. Son tesis hipotéticas que indican las consecuencias que cabe esperar a partir de algunos presupuestos, es decir, en ciertas condiciones se repiten, como consecuencia, los mismos fenómenos. Se parte de lo que sucede en la mayoría de los hechos concretos, de los casos comprobados. Así, las personas que se encuentran en determinada situación se comportan de una manera particular (Stein 1999: 24-25).
“Todas las máximas de la
experiencia son notorias, y expresan frecuencias de fenómenos (hechos
observados) tendencias generales u opiniones; es de este elenco de pautas del sentido
común que el juez puede extraer criterios a partir de los cuales es posible
plantear inferencias de carácter probatorio. Tales guías del sentido común se
expresan de múltiples maneras y abarcan una gran diversidad de situaciones.
Estas máximas remiten a criterios de inferencia respecto de los pasos
enunciados relativos a hechos; sin embargo, tales máximas han de ser de
carácter general y no se deben limitar a ser únicamente expresión de
valoraciones, de suerte que no todo razonamiento basado en dichas máximas
resulta aceptable. Tales máximas se encuentran asociadas con lo verosímil, que
corresponde a lo normal o habitual” Jairo Iván Peña Ayazo,
Prueba judicial, análisis y valoración, Bogotá:
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla,
2008. pp. 65 y 66.
[38] Freedrich Stein, El conocimiento privado del juez, óp. cit., p. 37.
[39] Ley 906 de 2004, Prueba Pericial. Procedencia. Art. 405. “La prueba pericial es
procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran
conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados.
[40] “Un
examen reflexivo, en extremo riguroso de los medios de conocimiento conduciría,
en términos de Taruffo, a predicar que las únicas reglas de la experiencia o de
la lógica en que se podría apoyar el juez son las que encuentran comprobación
científica a través de un medio experimental confiable, sin embargo, aunque
ello pudiera estar en el ámbito deontológico, existen otros eventos que por
tener estrecha relación con campos como el de la antropología, la sociología o
la psicología humana, se valen de distintas variables y soluciones dependiendo
de factores tales como la cultural el tiempo, el lugar, entre otros, no
obstante, la eventual utilización, en ciertos casos, de métodos científicos. En
efecto las máximas de experiencia son comportamientos válidos con generalidad
en un contexto sociohistórico específico, que son previsibles y homogéneos para
la comunidad de un lugar determinado dada su repetición y reproducción bajo
similares presupuestos de concreción. Corte
Suprema, Sala Penal, sentencia del 5 de junio de 220133, Rad. 34134.
[41] “Al escoger a los peritos el
juez no tiene más que examinar si se pueden esperar de ellos los conocimientos
deseados, siendo por lo demás totalmente irrelevante a que campo pertenezca ese
conocimiento. Por otra parte, el tribunal tiene que alcanzar el convencimiento
de que la supuesta máxima de experiencia descansa efectivamente en la experiencia y de que no se trata de una hipótesis de carácter
puramente especulativo” (…) “El perito puede, pues cumplir suficientemente con
su tarea expresando la premisa mayor en forma abstracta, sin relacionarla con
el caso presente” (…) “El juez necesita las máximas de experiencia y, por
consiguiente, el dictamen de un perito, en tres ocasiones: en la valoración de
los medios de prueba, en la valoración de los de los indicios, y en la
subsunción de los hechos en el precepto jurídico” Friedrich Stein, El
conocimiento óp. cit., pp. 69, 76 y 77.
[42] Ibidem, p. 67.
[43] Juan Antonio García Amado, Razonamiento jurídico y Argumentación, ob. cit.,
p. 81.
[44] “La
presunción legal tiene que venir establecida en alguna norma del sistema
jurídico”. Juan Antonio García Amado, Razonamiento jurídico y Argumentación, ob. cit.,
p. 81.
[45] Ibidem, p. 81.
[46] Ibidem,
p. 81.
[47] Ibidem, p. 82.
[48] “Desde luego no son derecho positivo,
qué duda cabe. Pero el derecho positivo necesita de las máximas de experiencia
para ser interpretado correctamente” (…) Por consiguiente, el Juez es el
destinatario de las máximas de experiencia, y también es el único que realmente
puede infringirlas. El Juez tiene que interpretar las leyes con lógica. Tiene
que observar los hechos que las partes le traen al proceso valorándolos de
acuerdo con las reglas de la sana crítica. Por ello, esas máximas obligan al
juez, disciplinan su conducta y puede contravenirlas en su actuación, aunque no
lícitamente. Dicho de otro modo, se trata de preceptos dirigidos al juez, que
tienen carácter jurídico por insertarse en sus juicios de valor”. Jorge
Nieva Fenoll, en El hecho y
el derecho en la casación penal, Barcelona: Bosch, 2000, p. 171.
[49] Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del
12 de octubre de 2016, Rad. 37175.
[50] Corte Suprema, Sala
Penal, sentencia del 21 de enero de 2015, Rad. 44041.
[51] “Frente a esas
estructuras argumentativas, es un error frecuente que se tomen como máximas de
experiencia enunciados generales y abstractos que no tienen esa categoría, bien
porque no se trate de fenómenos que pueden observarse en la cotidianidad, ora
porque los mismos transcurran de forma diferente o irregular, lo que impide
extraer una ley o máxima uniforme (…) “Cuando el fallador estructura la
argumentación que le sirve de soporte a la condena a partir de máximas de
experiencia, el reproche en casación puede orientarse a cuestionar: (i) errores
de hecho o de derecho en la determinación de los hechos indicadores, (ii) la
falta de universalidad de los enunciados generales y abstractos utilizados como
máximas de experiencia, entre otros”. Corte
Suprema, Sala Penal, sentencia del 9 de mayo de 2018, Rad. 47423.
[52] “Así
mismo, en cuanto hace referencia a las máximas de la experiencia, que alega
desconocidas el actor, conviene puntualizar que además del deber de
identificarla de forma clara, es imperativo que el impugnante acredite que
reúne los requisitos de universalidad, permanencia y reiteración, en orden a
que sea considerada como tal, amén de que, insístase, le incumbe al censor
constatar su incidencia en la inferencia del juzgador y explicar cómo su
aplicación tuvo efectos trascedentes en la sentencia impugnada. Ahora, debe
enfatizarse que es perentorio que el censor demuestre que la máxima de la
experiencia existe y que es aplicada de forma más o menos uniforme o estable,
de modo que la misma no puede ser el fruto de la percepción particular de quien
la formula, o que surja de meras especulaciones personales carentes de
objetividad (CSJ AP, 30 Jun. 2004, Rad. 21321). Corte
Suprema, Sala Penal, sentencia
del 21 de enero de 2015, Rad. 44041.
[53] “Es
de su esencia que se refieran a fenómenos cotidianos, pues frente a los que no
tienen esa característica no es factible, por razones obvias, constatar que
siempre o casi siempre ante una situación A se presenta un fenómeno B, al punto
que sea posible extraer una regla general y abstracta que permita explicar
eventos semejantes. De ahí que un error, frecuente por demás, consista en
tratar de estructurar máximas de la experiencia frente a fenómenos esporádicos
o frente a aquellos que no son observables en la cotidianeidad, en un
determinado entorno socio cultural”. Corte
Suprema, Sala Penal Sentencia. del 12 de octubre de 2016, R. 37175.
[54] “Acerca de las reglas de experiencia, como criterio de valoración probatoria inherente a la sana crítica, la Corte ha decantado una pacífica y reiterada doctrina, de acuerdo con la cual: La experiencia es una forma específica de conocimiento que se origina por la recepción inmediata de una impresión. Es experiencia todo lo que llega o se percibe a través de los sentidos, lo cual supone que lo experimentado no sea un fenómeno transitorio, sino un hecho que amplía y enriquece el pensamiento de manera estable. Del mismo modo, si se entiende la experiencia como el conjunto de sensaciones a las que se reducen todas las ideas o pensamientos de la mente, o bien, en un segundo sentido, que versa sobre el pasado, el conjunto de las percepciones habituales que tienen su origen en la costumbre; la base de todo conocimiento corresponderá y habrá de ser vertido en dos tipos de juicios, las cuestiones de hecho, que versan sobre acontecimientos existentes y que son conocidos a través de la experiencia, y las cuestiones de sentido, que son reflexiones y análisis sobre el significado que se da a los hechos”
“Así, las proposiciones analíticas que dejan traslucir el
conocimiento se reducen siempre a una generalización sobre lo aportado por la
experiencia, entendida como el único criterio posible de verificación de un
enunciado o de un conjunto de enunciados, elaboradas aquellas desde una
perspectiva de racionalidad que las apoya y que llevan a la fijación de unas
reglas sobre la gnoseología, en cuanto el sujeto que toma conciencia de lo que
aprehende, y de la ontología, porque lo pone en contacto con el ser cuando
exterioriza lo conocido”. Atrás se dijo que la experiencia forma conocimiento y
que los enunciados basados en ésta conllevan generalizaciones, las cuales deben
ser expresadas en términos racionales para fijar ciertas reglas con pretensión
de universalidad, por cuanto se agrega, comunican determinado grado de validez
y facticidad, en un contexto socio histórico específico”. Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 4 de marzo de 2009,
Radicado 23908.
[55] Ahora, debe enfatizarse que es perentorio que el censor demuestre que la máxima de la experiencia existe y que es aplicada de forma más o menos uniforme o estable, de modo que la misma no puede ser el fruto de la percepción particular de quien la formula, o que surja de meras especulaciones personales carentes de objetividad. En dicho sentido puede afirmarse que aquellas se constituyen en prácticas colectivas que hacen parte de un imaginario cultural (pueblos indígenas o afro descendientes) bastante amplio de cuyos contenidos en eventos se ocupan de manera concreta los estudios de la antropología y la sociología a las que se acude para que profieran singulares dictámenes a ser evaluados judicialmente, es decir, se trata de comportamientos que no pueden reducirse a reflexiones, suposiciones, anécdotas sueltas, episodios ni sucesos singulares que puedan ser dados en libre arbitrio por el juzgador, ni por ocurrencia de las partes acerca de una forma de acontecer de fenómenos que en últimas sus desenlaces son esporádicos, plurales u ocasionales”.
“En dicha proyección, las máximas de experiencia pueden ser tenidas como el resultado de prácticas colectivas sociales que por lo consuetudinarias se repiten dadas las mismas causas y condiciones y producen con regularidad los mismos efectos y resultados, al punto que comienzan a tener visos de validez para otros, y a partir de ellas se pueden explicar de una manera lógica y causal acontecimientos o formas de actuar que en principio tengan la apariencia de extrañas o delictuosas (…)
Dentro
del universo de las máximas de experiencia se incluyen también, las que “sólo
son conocidas en círculos reducidos gracias a conocimientos técnicos
específicos en cuanto a principios de un arte o ciencia”, de donde se traduce
que por la circunstancia de tratarse de unos órdenes de saber altamente
especializados, el juez recurre a la prueba pericial para que sean evaluadas en
el caso concreto de que se trate y a partir de los dictámenes proceder a
efectuar las inferencias que correspondan. Aquellas pues, resultan
instrumentales y aplicativas como “premisas mayores” con referencia a unos
hechos objeto de valoración, y a partir de ellas se pueden construir hipótesis
de responsabilidad penal o de exclusión de la misma. Debe hacerse claridad que
las máximas de experiencia entendidas así no expresan ni reflejan algo en
concreto. Por el contrario, por tratarse de generalidades, su función está dada
en ser útiles en la aclaración o explicación del porqué de un determinado
comportamiento”. Corte Suprema, auto
del 22 de julio de 2009, Rad. 31338.
[56] “Las máximas de experiencia corresponden al conocimiento que tiene el juez de lo usual, es decir, pautas que provienen de la experiencia general y que expresan la base de conocimientos generales asociados con el sentido común que pertenecen a la cultura promedio de una persona espacio—temporalmente situada en el medio social en el cual se encuentra el despacho judicial. Estas máximas ponen de manifiesto el contexto cultural y los acontecimientos del sentido común, que se encuentran a disposición del juez como elementos de juicio para la valoración de las pruebas. Son tesis hipotéticas que indican las consecuencias que cabe esperar a partir de algunos presupuestos, es decir, en ciertas condiciones se repiten como consecuencia, los mismos fenómenos. Se parte de lo que sucede en la mayoría de los hechos concretos, de los casos comprobados. Así, las personas que se encuentran en determinada situación se comportan de una manera particular (Stein, 1999. 24.25)”
“Todas las máximas de experiencia son notorias y expresan frecuencias de fenómenos (hechos observados) tendencias generales u opiniones; es de este elenco de pautas del sentido común que el juez puede extraer criterios a partir de los cuales es posible plantear inferencias de carácter probatorio. Tales guías del sentido común se expresan de múltiples maneras y abarcan una gran diversidad de situaciones”
“Estas máximas remiten a criterios de inferencia respecto
de los pasos enunciados relativos a hechos, sin embargo, tales máximas han de
ser de carácter general y no se deben limitar a ser únicamente expresión de
valoraciones, de suerte que no todo razonamiento basado en dichas máximas
resulta aceptable. Tales máximas se encuentran asociadas con lo verosímil
que corresponde a lo normal o habitual” C.S.J. Sentencia del 16 de septiembre de 2009, Rad. 31795.
[57] “Así, las proposiciones analíticas que dejan
traslucir el conocimiento se reducen siempre a una generalización sobre lo
aportado por la experiencia, entendida como el único criterio posible de
verificación de un enunciado o de un conjunto de enunciados, elaborados
aquellos desde una perspectiva de racionalidad que los apoya y que llevan a la
fijación de unas reglas sobre la gnoseología, en cuanto el sujeto toma
conciencia de lo que aprehende, y de la ontología, porque lo que pone en
contacto con el ser cuando exterioriza lo conocido. Atrás se dijo que la
experiencia forma conocimiento y que los enunciados basados en ésta conllevan a
la generalización, lo cual debe ser expresados en términos racionales para
fijar ciertas reglas con pretensión de universalidad, por cuanto, se agrega,
comunican determinado grado de validez y facticidad, en un contexto
sociohistórico especifico. En ese sentido, para que ofrezca fiabilidad una
premisa elaborada a partir de un dato o regla de la experiencia ha de ser
expuesta, a modo de operador lógico, así: siempre o casi siempre se da A,
entonces sucede B”. Corte Suprema,
SP, sent. del 7 de diciembre de 22001, Rad. 37667.
[58] Corte Suprema, Sala
Penal, sentencia del 5 de agosto de 1997, Rad. 9526.
[59] Corte
Suprema,
Sala Penal, sentencia del 2 de julio de 1997, Rad. 12755
Brillante estudio, presentado por el Dr. Pabon ; sobre un temario muy cualitativo y por su naturaleza dialéctica y aprehendida de la Razonabilidad.
ResponderEliminarabrazo cálido Dr. Alfredo
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