La inviolabilidad de comunicaciones telefónicas entre abogado y su cliente, no es un Derecho fundamental absoluto y, tiene cabida su afectación en eventos excepcionales
La Sala Penal de la Corte en auto del 9 de diciembre de 2021, Rads. 60149 y 60292 , precisó que Derecho constitucional fundamental a la intimidad, e inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas entre el abogado y su cliente, no es un Derecho fundamental absoluto y, tiene cabida su afectación en eventos excepcionales . Al respecto, dijo: Motivo de exclusión : “En segundo término, el defensor solicitó que se decrete la exclusión por ilicitud del testimonio de KAE, pues, por una parte, concurriría al juicio a declarar sobre una relación abogado cliente , particularmente en lo que tiene que ver con los señores M, H y CR, con transgresión del secreto profesional que, en calidad de abogada , aquélla debe guardar con sus mandantes; por otra, debido a que, mediante el testimonio de la señora EM, el fiscal pretende acreditar aspectos de la intimidad de ésta y del procesado. “Por ese último motivo, agrega, han de excluirse también los informes de interceptaciones de co