Diferencias entre exclusión probatoria y rechazo y, las cargas de argumentación atinentes para su prosperidad
La Sala Penal de la Corte en sentencia del 6 de marzo de 2024, Rad. 65359, precisó las diferencias entre exclusión probatoria y rechazo, y las cargas de argumentación atinentes para su prosperidad. Al respecto dijo: La exclusión y el rechazo como medidas procesales diversas “De conformidad con el artículo 29 de la Carta Política, es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. En total consonancia con esa disposición superior, el artículo 23 – inciso 1° de la Ley 906 de 2004 consagra la cláusula de exclusión para toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales. A su paso, el inciso 2° de idéntico canon señala que igual tratamiento recibirán las evidencias que sean consecuencia de aquellas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia (doctrina del fruto del árbol envenenado). “32. A su turno, el artículo 360 de la Ley 906 establece que el juez excluirá la práctica o aducción...