La ausencia de la fecha precisa de comisión del delito no es un hecho jurídicamente relevante y, se puede superar con la concreción de lapsos breves conjugados con las circunstancias modales de los hechos
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 28 de mayo de 2025, Rad. 64674., precisó que “la ausencia de la fecha precisa de comisión del delito no es un hecho jurídicamente relevante”, “que el señalamiento de un corto período garantiza el estándar exigido en el artículo 8º de la Ley 906 de 2004; o la falta de indicación de un día concreto puede superarse con la determinación o concreción de lapsos breves que, conjugados con circunstancias modales y espaciales de los hechos, permiten establecer la época de su realización . Al respecto, dijo: “2.1 El demandante expresa que en la formulación de la imputación y en la acusación, la fiscalía no especifica el marco temporal en el que acaeció el punible, ya que al señalar que habría ocurrido en una tarde a finales de julio de 2011 , falta al deber de precisar la fecha del presunto acceso carnal abusivo, afectando los derechos del acusado a la defensa y contradicción, ya que tal indefinición lleva al tribunal a negarle vera...