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Mostrando entradas de abril, 2025

El in dubio pro reo, como teoría del caso, no es de libre discurso y obedece a cargas de argumentación

  La Sala Penal de la Corte, entre otras decisiones, en sentencia del 17 de septiembre de 2008, Rad. 26055 con referencia al postulado de  in dubio pro reo,  dijo: “Al respecto debe recordarse que este apotegma es un estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate”.  “En esa medida en los supuestos de duda se plantea una relación probatoria de contradicciones en la que concurren pruebas a favor y en contra, de cargo y descargo, de afirmaciones y negaciones las cuales como fenómenos proyectan sus efectos de incertidumbre respecto de alguna o algunas categorías jurídico-sustanciales en discusión dentro del singular proceso penal objeto de examen”.   “En igual sentido se integran aspectos objetivos y subjetivos, desde los cuales se puede inferir que el  in dubio pro reo   no se materializa por los simples efect...

Del principio lógico de no contradicción con relación a las contradicciones esenciales, principales --No accesorias en el testimonio-- Línea jurisprudencial

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 9 de noviembre de 2022, Rad. 49315 [1] , reiterada en la del 17 de septiembre de 2008, Rad. 26055, reiterada en la 34372 [2]  del 15/09 de 2010, 40555 [3]  del 22/05 de 2013, y 54732 del 4/12 de 2019 [4]  con relación a las contradicciones no accesorias o secundarias, sino principales o esenciales y contradicciones no excluyentes que se advierten al interior de un testimonio y entre otros testimonios, dijo:   “Tratándose del principio lógico de “no contradicción”, postulado que rige los ejercicios de verificabilidad de la sana crítica en orden a la valoración de la credibilidad o su ausencia que debe darse a la prueba testimonial, se comprende por la lógica material, para el caso referida a los aspectos jurídico sustanciales en discusión, que los juzgadores, como es de suyo,  no pueden valorar de manera positiva contenidos testimoniales que en sus expresiones fácticas se nieguen, se contradigan...