Presentación de la segunda edición De la Censura de indicios en casación penal

  

Amigos caminantes de la casación penal, en esta segunda edición De La Censura de indicios en casación penal, corregida y ampliada, avanzamos con el propósito de concebir al indicio de injusto penal más allá de su estructura lógico— formal de hecho indicador, inferencia lógica y hecho indicador, para en su lugar, convocar, en la teoría y en la práctica a pensar el indicio de injusto penal, el indicio de daño consciente y voluntario como argumento práctico, —como argumento probatorio sustancial de partida y como argumento probatorio de llegada sustancial—, y para  pensarlo en su punto de partida como fenómeno indicador de conducta ilícita y, pensarlo y entenderlo en su punto de llegada como conclusión sustancial penal.

 

Nuestra convocatoria a pensar el indicio de injusto penal como argumento probatorio sustancial de partida y, a pensarlo como argumento probatorio de llegada sustancial, significa convocar a pensar acerca de ¿cuáles son las incidencias de aplicación y justificación sustanciales correctas[1] (MacCormick,)? de las que se debe encargar el indicio de: injusto penal, el indicio de daño consciente y voluntario, en escenarios adversariales, con relación justificación correcta de la adecuación del procesado a un tipo objetivo y lesivo, adecuación a un tipo subjetivo y, adecuación a dispositivos amplificadores del tipo de autoría y participación, culpables..


A su vez, avanzamos apoyados por precedentes acerca de la censura del hecho indicador, en los eventos en que no se halla probado, cuando no se halla debidamente probado, en la censura contra el hecho indicador derivado de falsos juicios de existencia, falso juicio de identidad, y falso raciocinio, con sus rutas de demostración trazadas por líneas de jurisprudencia y, avanzamos en el desarrollo y comprensión aplicativa de las indistintas falacias, en especial en la falacia non sequitur aplicada al indicio de injusto penal, en la censura contra la inferencia ilógica, a partir no solo de la comprensión de los principios de la lógica de identidad, no contradicción, tercero excluido y principio de razón suficiente, sino, además, con lo que, en modo conceptual se entiende como inferencia lógica razonable, inferencia no razonable y ausencia de inferencia razonable.


De otra parte, en lo que corresponde a la censura de indicios derivada de errores de derecho de falso juicio de legalidad en los eventos en los que el hecho indicador brota de actos de investigación ilícitos e ilegales, avanzamos frente al género de actos de investigación ilegales, e identificamos las especies de actos de investigación ilegales, con desarrollos complementarios acerca de la legalidad de los elementos obtenidos en actos de investigación y actos de prueba.

 

A los señores magistrados, jueces, fiscales, penalistas, defensores y caminantes de la argumentación casacional, para quienes van dirigidos los desarrollos de esta segunda edición, llegue nuestra voz afectuosa, con el anhelo que encuentren un abanico más espacioso y explicitado de navegaciones, para que, como en el sendero espiritual de La Chacana, les puedan ser útiles, como puente hacia el encuentro de críticas, las diferencias, diseño, arquitectura, formulación de juicios y, soluciones casacionales.

 

germanpabongomez

 

Villa de Leyva, con la mirada puesta en el Apu Iguaque, mayo 8 de 2025.



[1] “Justificar una acción es mostrar que es correcta. Mostrar que es correcta es mostrar que, desde una visión objetiva del asunto, la acción debería haberse realizado, o incluso tuvo que realizarse, dado el carácter de la acción y las circunstancias del caso. Decir: “es correcto hacer esto en estas circunstancias debido a lo que eso es y a lo que estas son”, por mucho que se pueda ampliar la alusión particular señalando y asintiendo, no es más que mostrar una visión puramente subjetiva del asunto” Neil MacCormick, Retórica y Estado de Derecho, Una teoría del razonamiento jurídico, Palestra, Lima, 2017, p. 178.

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