La tipicidad del homicidio culposo no depende únicamente de la infracción de un deber objetivo de cuidado, además, es necesario que el resultado sea consecuencia previsible y evitable de la infracción al deber
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 7 de mayo de 2025, Rad. 59892, se ocupó de precisar que, la tipicidad del homicidio culposo, desde el punto de vista subjetivo, no depende únicamente de la infracción de un deber objetivo de cuidado. Es necesario, además, que el resultado sea consecuencia previsible y evitable de la infracción al deber; Al respecto dijo: 5.3. Delito de homicidio culposo Se encuentra consagrado en el artículo 109 del Código Penal, con la siguiente descripción: Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis puntos sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la...