Interceptaciones telefónicas. Solicitud de control de legalidad dentro de las 24 horas siguientes. Su omisión genera ilegalidad
La Corte Suprema, Sala Penal, en auto del 29 de abril del 2020, Rad. 56358, precisó que ante una interceptación telefónica, sino se ejerce solicitud de control de legalidad posterior ante el juez de garantías, dentro de las 24 horas siguientes, su omisión genera ilegalidad. Al respecto dijo: “Frente a la temática que motiva el presente pronunciamiento, resulta importante precisar que de conformidad con los artículos 250 de la Constitución Política y 235 de la Ley 906 de 2004, la fiscalía está facultada para emitir órdenes de interceptación de comunicaciones , con el único propósito de buscar y recopilar elementos materiales probatorios y evidencia física de interés para la actuación investigativa. “En esa labor, desde luego, una de las garantías fundamentales que puede resultar afectada es el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 del Estatuto Superior. Según esta disposición: « la correspondencia y demás formas de comunicación privada son in...