Momentos para proponer nulidades y, posibilidad de diferir su resolución
La Sala Penal de la Corte en auto del 31 de enero de 2024, Rad. 64408, se ocupó de la oportunidad para proponer nulidades y, de la posibilidad de diferir su resolución . Al respecto, dijo: “La Ley 906 de 2004 prevé expresamente sólo dos momentos para la proposición de nulidades: la audiencia de formulación de acusación , artículo 339, inciso 1 [1] , y la sustentación del recurso extraordinario de casación , artículo 181.2 [2] . “ Respecto del primer momento, baste decir, que en tal oportunidad se ventilarán aquellas actuaciones ocurridas con anterioridad a este segmento procesal . “ Lo anterior, no excluye que con posterioridad a la formulación de la acusación y antes de la sentencia, el juez pueda decretar la nulidad, en aquellos casos en que resulte imperativo sanear el proceso . “Interpretación que se fundamenta en los deberes específicos que le impone a los jueces el artículo 139 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal de 2004 (corregir actos irregul