Entradas

Mostrando entradas de febrero, 2024

Momentos para proponer nulidades y, posibilidad de diferir su resolución

  La Sala Penal de la Corte en auto del 31 de enero de 2024, Rad. 64408, se ocupó de la oportunidad para proponer nulidades y, de la posibilidad de diferir su resolución . Al respecto, dijo:   “La Ley 906 de 2004 prevé expresamente sólo dos momentos para la proposición de nulidades: la audiencia de formulación de acusación , artículo 339, inciso 1 [1] , y la sustentación del recurso extraordinario de casación , artículo 181.2 [2] .   “ Respecto del primer momento, baste decir, que en tal oportunidad se ventilarán aquellas actuaciones ocurridas con anterioridad a este segmento procesal .   “ Lo anterior, no excluye que con posterioridad a la formulación de la acusación y antes de la sentencia, el juez pueda decretar la nulidad, en aquellos casos en que resulte imperativo sanear el proceso .   “Interpretación que se fundamenta en los deberes específicos que le impone a los jueces el artículo 139 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal de 2004 (corregir actos irregul

De las conductas relevantes de los delitos de tráfico de influencias y, asesoramiento ilegal

  La Sala Penal de la Corte en auto del del 29 de noviembre de 2023, Rad. 61969, se ocupó de las conductas relevantes que configuran los delitos de tráfico de influencias y asesoramiento ilegal .  Al respecto, dijo:   El artículo 411 de la Ley 599 de 2000, indica: «El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.   “De acuerdo con esta descripción, son elementos estructurales del tipo penal de tráfico de influencias de ser

Temas materia de preacuerdos. El orientado a eliminar agravante o cargo específico no se somete a los descuentos establecidos para cada una de las fases en las que se opte por la terminación anticipada

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 24 de febrero de 2016, Rad. 45736 , se ocupó del panorama de los temas materia de preacuerdos y, precisó que tratándose de un preacuerdo degradado consistente en eliminar una agravante o un cargo específico, no está sometido a los descuentos punitivos establecidos para cada una de las fases en las que se opte por la terminación anticipada, lo cual se ratificó en la sentencia del 6 de diciembre de 2023, Rad. 60678 . Al respecto, dijo:   “La Ley 906 de 2004 otorgó a dicho ente una amplia facultad dispositiva en materia de mecanismos de terminación extraordinaria de los procesos. Concretamente, en lo que toca con los acuerdos, la Corte reconoció sus atribuciones así en CSJ SP, 20 nov. 2013, rad. 41570 :   “En lo atinente a cuáles aspectos consideró el legislador son susceptibles de ser preacordados, encontramos que en el artículo 348 de la Ley 906 de 2004 se consagró de manera escueta que se trata de convenir lo que “implique la termi

Linea jurisprudencial: La solicitud de nulidad por defectos en hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, solo procede su trámite luego de conceder oportunidad al Fiscal de aclarar adicionar o corregir las observaciones al mismo

  La Sala Penal de la Corte en tutela del 9 de mayo de 2022, Rads. 130398 , ratificó lo precisado en la tutela del 1o de diciembre de 2022, Rad. 127035 y, auto del 12 de febrero de 2020, Rad. 56148, en sentido que la solicitud de nulidad por defectos en hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, solo procede su trámite luego de conceder oportunidad al Fiscal de aclarar adicionar o corregir las observaciones al mismo  . Al respecto, dijo:   “14. En el caso que se analiza, la actuación adelantada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Duitama al interior del proceso penal objeto de debate, reflejó una aplicación distorsionada del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal (Ley 904 de 2004) ; pues, antes de resolver sobre la nulidad desde la audiencia de imputación postulada por la defensa, con base en la pretendida deficiencia de los hechos jurídicamente relevantes , ha debido otorgar a la Fiscal delegada la posibilidad de aclarar, adicionar,