Frente a tipos con verbos alternativos, el juez se halla facultado para cambiar el verbo rector anunciado por la Fiscalía en la acusación, por otro que se ajuste al núcleo fáctico, que siempre debe permanecer indemne
La Sala Penal de la Corte en sentencia del 14 de febrero de 2024, Rad. 63613, precisó que juzgador, “cuando se está ante la judicialización de un delito cuya tipificación contempla conductas alternativas” (…) está facultado para que, en caso de ser necesario, proceda a cambiar el verbo rector anunciado por la fiscalía en el acto de acusación, por otro que se ajuste mejor al núcleo fáctico en el que se soporta la actuación, el cual, dicho sea de paso, siempre debe permanecer indemne. Al respecto, dijo: “Ahora bien, asegura el recurrente que el aludido principio también fue desatendido por el Ad quem cuando, en su sentencia, profirió condena en contra de YP por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, no con fundamento en la concreción del verbo rector inducir, anunciado por la Fiscalía en su acto de acusación, sino bajo el supuesto de haber ejecutado « actos sexuales diversos del acceso carnal en presencia de persona menor de catorce años ». “A ju...