En el ejercicio de incorporación de correos electrónicos al juicio oral, se deben seguir las reglas comunes atinentes a la incorporación de documentos

 

La Sala Penal de la Corte, en auto del 29 de mayo de 2024, Rad. 65305 se ocupó del modo como se deben incorporar los correos electrónicos al juicio oral, para lo cual se deberán seguir las reglas comunes a la incorporación de documentos . Al respecto, dijo:

 

4. La incorporación de correos electrónicos como documentos.

 

4.1 La Real Academia de la Lengua define documento en los siguientes términos:

 

“1. m. Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente de los históricos. 

2. m. Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo. 

3. m. Cosa que sirve para testimoniar un hecho o informar de él, especialmente del pasado. Un resto de vasija puede ser un documento arqueológico. 

4. m. desus. Instrucción que se da a alguien como aviso y consejo en cualquier materia”[1].

 

Adicionalmente, el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal aporta una enunciación de los documentos que sirven de prueba en el proceso, entre ellos, señala los “textos manuscritos, mecanografiados o impresos”, así como “cualquier otro objeto similar o análogo” a los que allí se enumera.

 

“Por ende, la Corte ha señalado que:

 

“En materia de documentos, a saber: i) si contienen declaraciones, deben regirse por las reglas de la prueba testimonial y ii) es necesario diferenciar en qué eventos los documentos hacen parte del tema de prueba y cuándo tienen el carácter de medio de prueba […] (CSJ AP, 30 sep. 2015, rad. 46.153 y CSJ AP 8 mar. 2018, rad. 51.882)”[2].

 

“Con esto, tratándose de documentos (declarativos o representativos), es preciso diferenciar aquellos que fungen como medio de prueba de aquellos que constituyen tema de prueba.

 

Se entiende que es medio de prueba cuando sirve en virtud de su contenido, con lo que “es lo documentado lo relevante, o sea, el dato consistente en la manifestación de voluntad en él materializada; y es objeto de prueba “cuando lo que interesa no es su contenido, sino el documento en sí, en su materialidad, ya sea porque se haya puesto en duda su autenticidad o porque sea el cuerpo mismo del delito”[3].

 

“Es por ello que es lógico que se genere controversia acerca de si los correos electrónicos pueden ubicarse como prueba testimonial o como prueba documental.

 

“Sin embargo, de solicitarse su práctica como prueba en el juicio oral, es claro que, quien suscribe su obtención, no actúa como testigo ni como perito. Ello, debido a que: i) lo que manifiesta no se refiere a hechos que hubiere percibido directamente, como el testigo; ni ii) a conclusiones técnicas como las del perito.

 

Por el contrario, quien los introduce al juicio oral tiene la carga de demostrar la forma cómo se obtuvieron, quién los suscribió, si son originales o copias y los datos generales referentes a su contenido, con lo que le corresponderá “afirmar en la audiencia pública que un documento es lo que la parte dice que es[4] y, por mucho, se referirá sólo a afirmaciones objetivas relativas a los datos entregados y/o recolectados en desarrollo de sus competencias.

 

Por ende, se deduce que, para su incorporación al juicio oral, se deberán seguir las reglas comunes a la incorporación de documentos –artículos 426, 429, 429A, 431 C.P.P.– y, de la misma forma, como no gozan de la presunción de autenticidad, se requiere obligatoriamente el testigo de acreditación.

 

“4.2 En el presente asunto, el defensor, en sus solicitudes probatorias, requería tener en cuenta un correo electrónico enviado por JFJL el 17 de julio de 2023, para acreditar que, según la información allí consignada, a esa fecha, la carpeta 1083013 estaba activa.

 

“Sin embargo, pese a que el testimonio de JFJL fue admitido a favor de la Fiscalía y, como se ha visto, es objeto de controversia su práctica directa a favor de la defensa, el defensor, en su solicitud, no indicó quién incorporaría el correo electrónico.

 

“Así, queda en el vacío quién tiene la carga de demostrar: i) cómo se obtuvo; ii) si efectivamente JFJL Lopera lo suscribió; y iii) los datos generales referentes a su contenido.

 

“Ahora, si bien es cierto que el correo electrónico en cuestión parece haber sido recibido por el abogado defensor, con lo que podría entenderse que se trata de una conversación a través de una plataforma determinada, se insiste en que no se reunieron los protocolos requeridos para su recolección, pues sí era necesario plantear quién acreditaría, en el juicio oral, su originalidad, autenticidad y legalidad[5], además de quiénes son los titulares de dichas cuentas electrónicas.

 

“Con esto, si bien no fue en esos términos, acertó el a quo al señalar que, en virtud de la sustentación ofrecida por el defensor, no se cumplieron las exigencias para incorporar el correo en cuestión como prueba documental.

 

“Así, se queda simplemente en un oficio suscrito por alguien que va a declarar en juicio, precisamente porque tiene conocimiento de un determinado hecho, y, en este sentido, no puede ser considerado como prueba de índole documental.

 

“Ahora bien, el defensor, en su apelación, argumentó que el correo “es una imagen de una impresión sobre los reportes de esa plataforma SIJUF”, pero no confrontó realmente los soportes de la decisión recurrida para mostrar su error, con lo que no se expuso de manera alguna que el Tribunal de Medellín se hubiera equivocado al concluir que no se siguieron las reglas comunes a la incorporación de documentos –artículos 426, 429, 429A, 431 C.P.P.–.

 

“4.3 Lo anterior, aunque breve, es suficiente para confirmar el auto apelado en ese primer aspecto controvertido”. 


[1] Diccionario de la Real Academia de la Lengua española. Actualización 2023. Disponible en: https://dle.rae.es/documento?m=form.

[2] CSJ SP3773, 2 nov. 2022, Rad.: 54239.

[3] CSJ AP5342, 10 nov. 2021, Rad.:60015.

[4] CSJ SP, 21 feb. 2007, Rad. 25920.

[5] CSJ SP12863, 23 sep. 2015, Rad.: 44356.

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