Exigencias para la configuración del injusto de prevaricato por omisión, en los casos en los cuales el funcionario judicial omite declararse impedido
La Sala Penal de la Corte, en auto del 4 de diciembre de 2019, Rad. 53445, precisó las exigencias para la configuración del injusto de prevaricato por omisión, en los casos en los cuales el funcionario judicial omite declararse impedido. Al respecto dijo:
“El delito de prevaricato por omisión
El artículo 414 del Código Penal, que lo describe, dice textualmente:
«Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehúse o
deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos
(32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a
setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta
(80) meses»
“La jurisprudencia de
esta Sala tiene dicho que el presupuesto objetivo del prevaricato por omisión se encuentra constituido por tres elementos: (i) un sujeto activo calificado
-servidor público-; (ii) que omita,
retarde, rehúse o deniegue[1];
y (iii) que alguno de estos verbos
rectores recaiga sobre un deber constitucional
o legal que haga parte de las funciones del cargo que desempeña
(CSJ AP7109, 12 oct 2016, rad. 46148, CSJ SP484-2018, Rad. 51501).
“Lo anterior implica
que, a efectos de realizar el juicio de tipicidad objetiva, se requiere
integrar la descripción típica con la norma que impone el deber funcional
presuntamente violentado, pues sólo así es posible dotar de sentido íntegro la
conducta reprochada.
“En cuanto a su
aspecto subjetivo, por tratarse de un tipo que sólo admite la modalidad dolosa,
para su configuración requiere que el sujeto agente obre con el propósito
consciente de apartarse de los deberes propios de su cargo, por manera que no
basta, a efectos de verificar si la conducta reprochada actualiza el tipo
penal, la simple omisión o retardo en el cumplimiento de sus funciones. Es
indispensable que medie el conocimiento y la voluntad deliberada de pretermitir
o postergar el acto o función a que está obligado.
“Acerca de
la configuración de esta conducta en los casos en los cuales el funcionario
judicial omite declararse impedido, la Sala ha señalado lo siguiente (CSJ
SP, 21 enero 2003, Rad. 15100):
“«En los casos en donde los funcionarios judiciales no se han declarado impedidos oportunamente, la Sala ha dejado sentado que para la configuración del delito además de la omisión es indispensable que ésta haya alterado la imparcialidad del juez llevándolo a no separarse del proceso con el fin de realizar actos contrarios a la ley, en detrimento de la rectitud y probidad de la administración de justicia.
En consecuencia, si con la omisión no se lesiona
la buena marcha de la administración, ni la rectitud e imparcialidad de las
decisiones judiciales debido a que el funcionario actuó con independencia e
integridad, la conducta carece de antijuridicidad»”
[1] Omitir es abstenerse de hacer o
guardar silencio; retardar es diferir, detener, entorpecer o dilatar la
ejecución de algo; rehusar es excusar, no querer o no aceptar; y denegar
es no conceder lo que se pide o solicita (CSJ AP, 27 oct 2008, rad. 26243).
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