Aproximación al concepto de Preso Político
Conforme a las enseñanzas
del Profesor Carl Schmitt[1] el
concepto de lo político, radica y surge de la distinción amigos-enemigos, lo
cual traduce que constituye una categoría relacional, dinámica, polémica, ubicada en el tiempo en dialécticas concretas de rivalidades que por adelantado se asumen y constituyen la esencia de lo político.
Se trata de antagonismos en permanente movilidad, los cuales superados o no, se reducen, transforman, acrecientan y abren espacios a indistintas contradicciones en las cuales los adversarios se enfrentan por motivos diversos de carácter ideológico
La distinción amigos-enemigos políticos, permite identificar idearios, doctrinas, programas y ejecutorias, frente a las cuales no se presentan sentimientos de meros desafectos, sino de pertenencia al grupo político opositor de que se trate.
Se trata de antagonismos en permanente movilidad, los cuales superados o no, se reducen, transforman, acrecientan y abren espacios a indistintas contradicciones en las cuales los adversarios se enfrentan por motivos diversos de carácter ideológico
La distinción amigos-enemigos políticos, permite identificar idearios, doctrinas, programas y ejecutorias, frente a las cuales no se presentan sentimientos de meros desafectos, sino de pertenencia al grupo político opositor de que se trate.
El
Profesor Schmitt nos enseña que las contradicciones indistintas
a partir de las cuales surgen amigos-enemigos políticos, no brotan de enemistades personales, y por el contrario, derivan de antagonismos públicos.
Por tanto, si la esencia de
lo político radica en esa distinción, es dable comprender que la persecución política se dinamiza cuando se encaminan acciones hacia la eliminación o
desaparición de enemigos políticos, cometido que se logra a través de asesinatos, ejecuciones extra-judiciales, mediante la judicialización de la
política, politización de la justicia y, consecuente privación arbitraria de libertad de aquellos a quienes se condena a purgar años de prisión, como ha ocurrido en algunos
países como Venezuela, entre otros, en los que so pretexto de la “defensa del Estado” o "defensa del Régimen" se han consagrado como conductas típicas, los denominados “delitos de opinión”.
En esa medida, se comprende que cuando las acciones
judiciales se impulsan contra particulares, funcionarios, ex–servidores del Estado, u organizaciones armadas al margen de la ley (opositores políticos) por delitos comunes, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, o afectación de otros bienes jurídicos tutelados
en el código penal, en absoluto puede hablarse de persecución
política, ni a los que así resulten encarcelados se los puede rotular de presos políticos.
En efecto, en esa dinámica, amigos y enemigos políticos, deben asumir que en el Estado
constitucional, social y democrático de derecho, incluidas sus falencias institucionales, en el cual funciona el derecho penal como “Control del control y Control controlado”[2], nadie,
incluidos los opositores políticos, están exentos de ser investigados por la comisión de delitos comunes, crímenes de guerra o de lesa humanidad, cuando existan elementos materiales que así lo indiquen, y la circunstancia de
la Fiscalía llamar a un enemigo político del gobierno de turno, para que rinda
interrogatorio o citarlo a formulación de imputación para que se defienda al interior del correspondiente debido proceso, en absoluto
constituye persecución política.
El Consejo de Europa en
Strasburgo, el 3 de octubre de 2012, conforme a lo citado por Cristhop Strasser,
Diputado del Partido Social Demócrata Alemán, adoptó una definición de preso político
así:
"Un preso político es una persona que a causa de sus creencias y actividades políticas está encarcelada. Pero una tal breve definición no haría justicia a este asunto tan complejo".
“Un preso es un preso político cuando su encarcelamiento y condena vienen en contra de la Convención Europea de Derechos Humanos y de las garantías fundamentales, en particular la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión y la libertad de asociación, cuando la detención ocurrió por razones puramente políticas, no relacionadas con un delito, cuando la duración del encarcelamiento o las condiciones carcelarias por razones políticas evidentemente no están proporcionadas al delito, si la persona está en prisión por razones políticas en forma discriminatoria en comparación con otras personas o si la detención es el resultado de procesos claramente injustos y parece estar relacionada con razones políticas del gobierno”.
“Un preso es un preso político cuando su encarcelamiento y condena vienen en contra de la Convención Europea de Derechos Humanos y de las garantías fundamentales, en particular la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión y la libertad de asociación, cuando la detención ocurrió por razones puramente políticas, no relacionadas con un delito, cuando la duración del encarcelamiento o las condiciones carcelarias por razones políticas evidentemente no están proporcionadas al delito, si la persona está en prisión por razones políticas en forma discriminatoria en comparación con otras personas o si la detención es el resultado de procesos claramente injustos y parece estar relacionada con razones políticas del gobierno”.
“Las personas que
utilizan la violencia o incitan a la violencia, no pueden atribuirse el mérito
de ser "presos políticos", aunque afirman haber actuado por razones
"políticas".
"A su vez hay excepciones a esta regla; Una persona también puede ser un preso político, cuando por parte de las autoridades había un motivo político para encarcelar a la persona y si la sentencia fue totalmente desproporcionada en relación con el delito o el procedimiento claramente injusto".
germanpabongomez
El Portal
de Shamballa
Bogotá, febrero
de 2015
[1] Carl
Schmitt, El concepto de lo político, Folios,
ediciones, México, 1984, pp.22 y ss.
[2] “El derecho penal no es sólo “control del
control” (límite y control externo
formalizado de los poderes punitivos del Estado), sino también y en primer
término “control controlado”, es decir, poder en sí mismo limitado y encauzado
de conformidad con: a.- reglas objetivas e igualitarias (garantías formales) y
b.- del mismo modo esencial, con criterios materiales de valoración acerca de
lo que en el hombre como persona es inviolable y de lo que en el mismo merece
el máximo resguardo (garantías materiales). Juan Fernández Carrasquilla,
Concepto y límites del derecho penal, 2ª edición, Temis, Bogotá, 1994, p. 6.
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