Justicia Transicional para todos


Si en la guerra y conflicto colombiano han actuado protagonistas quienes han incurrido en pluralidad de conductas punibles: 

Se deriva que la justicia transicional se debe concebir para aplicarla a todos los autores materiales, mediatos, coautores, partícipes cómplices y determinadores que hayan sido condenados o frente a los cuales se adelantan procesos penales en contra.

La justicia transicional se concibe en procesos orientados a poner fin y superar “un estado de guerra por un orden social pacífico, o bien para pasar de una dictadura a un orden democrático”[1].

En ese escenario, el derecho penal en aspectos sustanciales, procesales y dosificaciones punitivas ordinarias, se hacen a un lado, y se abre paso a la justicia transicional en la que se cruzan en “tensión”[2] dos aspectos entendidos como necesidades: 

(i).- la necesidad de consolidar la paz en proceso de transición, y 

(ii).- la necesidad de aplicar un modelo de justicia en esa transición.

Justicia y paz se constituyen necesarias. En efecto, se comprende que la paz es un proceso de construcción ético y social, el cual incluye los derechos a la verdad, justicia, reparación de víctimas, y compromisos de no repetición, toda vez que no es dable construir paz social, estable y duradera, ni construir nuevas expresiones de democracia a partir de la mentira, impunidad total o el olvido acrítico de los crímenes y de las víctimas.

Si por efecto de negociaciones, el derecho penal ordinario se hace a un lado para aplicar la justicia transicional, es dable entender que en su aplicación se contraen altas dosis de impunidad parcial, mas no total.

De aplicarse en contrario, esto es, la fórmula del perdón y olvido total (amnistías e indultos totales), incluidos crímenes atroces, de guerra y de lesa humanidad, no se construiría el escenario equilibrado de una justicia transicional, sino la apariencia desequilibrada de una paz negociada e impuesta en detrimento de la justicia, del sacrificio total, olvido de las víctimas del conflicto ante la burla absoluta de su derecho a la verdad y reparación.

Conforme a enseñanzas del Profesor Uprimmy Yepes: 

el modelo de justicia transicional fundado en perdones “responsabilizantes” es el que más respeta los principios democráticos y los derechos de las víctimas, y así mismo es el que mejor se adecua  al contexto colombiano”.

En la práctica, en la la justicia transicional por efecto de la multiplicidad de crímenes, autores y partícipes, resulta imposible adelantar investigaciones, juzgamientos, y derivar responsabilidad individual contra todos.

Lo anterior, significa que la justicia transicional en la prospectiva de generar equilibrios mas no de acrecentar desequilibrio entre las necesidades de justicia y paz, debe obedecer al postulado de “proporcionalidad”, valga decir:

que el perdón a los victimarios sólo es justificable cuando constituye la única medida para alcanzar la paz y la reconciliación nacional, y cuando es proporcional a la gravedad de los actos cometidos por el inculpado, a su grado de mando y a las contribuciones que haga a la justicia(…) 

"Esos criterios de proporcionalidad se concretan en algunas máximas básicas: (i) A mayor gravedad del crimen, menor posibilidad de perdón, (ii) A mayor responsabilidad militar (nivel de mando) o social del victimario, menor posibilidad de perdón, y (iii) A mayor contribución a la paz, a la verdad y a la reparación, mayores posibilidades de perdón[3].

En la justicia transicional equilibrada, los mayores beneficiados son los combatientes de menor jerarquía, y los menos serían los máximos responsables atendiendo a su mayor responsabilidad militar de mando, atendiendo al control efectivo de la respectiva conducta que hubiera sido desarrollada por los subordinados.

De lo anterior, se deriva que en temas de atribuciones de Cadenas de Mandos y controles efectivos de las conductas desplegadas por los subordinados, la teoría del delito en lo que corresponde al Dominio o Co-dominio del Injusto a efecto de la imputación de las responsabilidades penales que correspondan, no puede otorgar aplicaciones duales,  ni diferenciadas en tratándose de Mandos de la Insurgencia o de Mandos de la Fuerza Pública y Militares

En justicia transicional, crímenes atroces, de guerra, lesa humanidad, y máximos responsables sólo podrían recibir impunidad parcial con dosificaciones punitivas disminuidas (mas no irrisorias), otorgamiento de subrogados penales, suspensión de ejecución de la pena, libertad condicionada, atendiendo a la contribución que realicen a la paz, verdad, reparación de víctimas y compromiso de no repetición.

La justicia transicional etiquetada como Jurisdicción Especial para la Paz o como Jurisdicción Especial para los Militares, se debe aplicar sin excepción, a todos los actores del conflicto etiquetados como victimarios, incluidos civiles, a todos los que han resultado condenados o contra quienes se adelantan procesos penales en contra. 

En el caso colombiano han sido: insurgentes de las FARC, ELN, integrantes de la Policía Nacional, Ejército, Agentes del Estado, Paramilitares, los denominados Para-políticos, Farc-políticos y Eleno-políticos.


Desequilibrante sería que se aplicara justicia transicional de manera exclusiva a favor de los integrantes de las FARC y ELN, y dejaran por fuera a los Policías, Militares, Soldados y Agentes del Estado quienes de manera justa o injusta se hallan condenados en las cárceles de Colombia o contra quienes se adelantan procesos penales en contra.


A su vez, la justicia transicional de cara a su legitimación democrática, blindaje jurídico nacional e internacional, debe tener en cuenta a las víctimas, y contar con la sociedad colombiana a través de los mecanismos del plebiscito o referendo. 


En efecto, los acuerdos de paz sin constituyente o sin la participación ciudadana a través de la refrendación, traducirían imposiciones transadas entre los equipos de negociadores.

En esa prospectiva, justicia transicional para todos, y construcción de proceso de paz estable y duradero para todos, significa posconflicto para todos, pues el cometido de poner fin a la guerra y superación de conflictos no traduce de manera excluyente acciones de justicia y paz tan sólo entre o a favor de los protagonistas afrontados y las víctimas inmediatas.

Por el contrario, posconflicto significa estadios encaminados a superar conflictos verticales, horizontales, trasversales, políticos, económicos e ideológicos, derivados de contradicciones indistintas que coexisten en nuestra sociedad colombiana, los cuales se manifiestan en las indistintas regiones, sub-regiones a nivel nacional, municipal y departamental.

Que la justicia transicional y el posconflicto sea para todos.

Bogotá, febrero de 2015
El Portal de Shambhala.





[1] Cfr. Documento en la red en PDF: Rodrigo Uprimmy Yepes, Justicia transicional en perspectiva comparada: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano.

[2] Ibídem: “Las tensiones entre justicia y paz deben ser tenidas en cuenta en todo análisis que verse sobre las condiciones de posibilidad de un proceso transicional, pues ignorarlas equivale a desconocer el inmenso peso que tienen las particularidades del contexto político en el éxito o fracaso de un proceso de ese tipo. Por eso, si bien es cierto que en el largo plazo una paz democrática durable y verdadera se edifica en forma más sólida sobre la aplicación de justicia a los crímenes ocurridos, en el corto plazo pueden existir tensiones entre las exigencias de la justicia y las dinámicas de la paz, por lo que puede resultar necesario flexibilizar, aunque no anular, ciertos requerimientos de justicia en pro de la consecución de la paz.


[3] Ibídem.

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