El interviniente es coautor en delito especial
La Sala Penal de la Corte, en auto del 20 de agosto de 2014, identificado con el radicado 43.771, precisó los contenidos de la conducta del interviniente. Al respecto dijo: “El interviniente es un verdadero autor, sólo que por ser un extraneus al no reunir las calidades especiales exigidas en el tipo penal, como el ostentar la condición de servidor público, se entiende una forma atenuada su participación. Respecto de tal figura (CSJ SP 8 jul. 2003, rad. 20704), se destacó que el interviniente no puede entenderse como un símil de partícipe, ni como un concepto que congloba a todo aquél que de una u otra forma concurre en la realización de la conducta punible, valga decir determinadores, autores, coautores y cómplices, sino lo hace en un sentido restrictivo de coautor de delito especial sin cualificación, pues el supuesto necesario es que el punible propio sólo lo puede ejecutar el sujeto que reúna la condición prevista en el tipo penal, pero como puede suceder que suj