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Mostrando entradas de septiembre, 2015

El interviniente es coautor en delito especial

La Sala Penal de la Corte, en auto del 20 de agosto de 2014, identificado con el radicado 43.771, precisó los contenidos de la conducta del interviniente. Al respecto dijo: “El interviniente es un verdadero autor, sólo que por ser un extraneus al no reunir las calidades especiales exigidas en el tipo penal, como el ostentar la condición de servidor público, se entiende una forma atenuada su participación. Respecto de tal figura (CSJ SP 8 jul. 2003, rad. 20704), se destacó que el interviniente no puede entenderse como un símil de partícipe, ni como un concepto que congloba a todo aquél que de una u otra forma concurre en la realización de la conducta punible, valga decir determinadores, autores, coautores y cómplices, sino lo hace en un sentido restrictivo de coautor de delito especial sin cualificación, pues el supuesto necesario es que el punible propio sólo lo puede ejecutar el sujeto que reúna la condición prevista en el tipo penal, pero como puede suceder que suj

Delito de estafa, reseña dogmática

La Sala Penal de la Corte Suprema, en sentencia del 8 de octubre de 2014, identificada con el radicado 44504, realizó un estudio dogmático del delito de estafa. Al respecto, dijo: El delito de estafa se encuentra tipificado en el artículo 246 de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos: “Artículo 246. Estafa . El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado”. De tiempo atrás, aún bajo la normatividad de 1936, se ha reconocido que el delito de estafa está compuesto por los siguientes elementos estructurales (CSJ SP, 27 feb. 1948): 1) Presencia d

Feliciano Valencia: Curiosidades Anti- Sustanciales en su Sentencia

En la sentencia proferida contra el líder Indígena Feliciano Valencia Medina, por la Sala penal del Tribunal de Popayán el 10 de septiembre de 2015, se afirmó: “En el trámite de que se ha dado cuenta,   ningún testigo ubicó al señor Feliciano Valencia Medina, en los momentos iniciales de la retención   del señor Chaparral Santiago , por parte de la guardia indígena… “tampoco se mencionó que dicha persona perteneciera a la Comisión Política o a la de investigaciones indígenas… “por tanto, durante el lapso en comento,   tampoco tuvo contacto aquel con el militar   Chaparral Santiago (...). “la verdad es que en su declaración en el juicio oral,   el señor Jairo Danilo Chaparral,   solo confirmó la presencia del señor Feliciano Valencia, en la Asamblea Indígena,   esto es, el 16 de octubre de 2008, en horas del mediodía” “ En ese orden de ideas,   no puede imputársele al señor Valencia Medina, que fuera responsable, hasta dicho instante, de la afectación del derecho libre de

Delito continuado. Diferencias con el concurso

La Sala penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 16 de julio de 2014 identificada con el radicado 41.800, se refirió al instituto del delito continuado y precisó las diferencias con el concurso de delitos. Al respecto dijo: "El artículo 31 del Código Penal consagra, entre otras, las instituciones del “concurso de conductas punibles” y del “delito continuado”, ambas relacionadas con el principio de unidad de acción. La primera de ellas se presenta, según define la misma norma, siempre que “con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, (…)”. Por su parte, la figura del delito continuado no fue objeto de definición legal, solo se determinó su consecuencia punitiva, por lo que ha correspondido a la doctrina y a la jurisprudencia el desarrollo de tal concepto. En ese contexto, sobre la noción, requisitos y origen del delito continuado, esta Corporaci

¿Coautoría en delitos de comisión por omisión?

La Sala Penal de la Corte, en auto del 22 de octubre de 2014, identificado con el radicado 44.505, se refirió a la controversia de la doctrina, referida a la imposibilidad de que en los delitos de comisión por omisión se presente la coautoría.  Al respecto dijo: "En esta ocasión, el demandante manifiesta que el juez plural incurrió en la violación directa de la norma sustancial por aplicación indebida del artículo 29 del Código Penal, puesto que afirma, su defendido fue condenado como coautor del delito de tortura agravada en la modalidad de comisión por omisión u omisión impropia, cuando la conducta punible así imputada solo admite la autoría como forma de intervención, según lo determinó esta Corporación en CSJ SP, 5 Jun. 2014, Rad. 35113.     Conviene recordar que en la mencionada sentencia, al referirse a las formas de autoría y partición en el delito de comisión por omisión, la Sala expresó: "Vale la pena destacar aquí que dadas las especiales característi

Delito de Concusión. Análisis dogmático

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 27 de octubre de 2014, identificada con el radicado 34.282, realizó un estudio del delito de concusión. Al respecto dijo: “El diseño del tipo delictivo exige la concurrencia de los siguientes elementos: a.- Sujeto activo calificado, el servidor público; b.- el abuso del cargo o de las atribuciones; c.- la ejecución de cualquiera de los verbos: constreñir, inducir o solicitar un beneficio o utilidad indebidas; y d.- relación de causalidad entre el acto del servidor público y la promesa de dar o entregar el dinero o la utilidad indebidos. a.- El sujeto activo debe ser un servidor público que abuse del cargo o de sus funciones. Se da cuando al margen de los mandatos constitucionales y legales concernientes a la organización, estructura y   funcionamiento de la administración pública, constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer una cosa. La arbitrariedad puede referirse solamente al cargo del