¿Coautoría en delitos de comisión por omisión?


La Sala Penal de la Corte, en auto del 22 de octubre de 2014, identificado con el radicado 44.505, se refirió a la controversia de la doctrina, referida a la imposibilidad de que en los delitos de comisión por omisión se presente la coautoría. Al respecto dijo:

"En esta ocasión, el demandante manifiesta que el juez plural incurrió en la violación directa de la norma sustancial por aplicación indebida del artículo 29 del Código Penal, puesto que afirma, su defendido fue condenado como coautor del delito de tortura agravada en la modalidad de comisión por omisión u omisión impropia, cuando la conducta punible así imputada solo admite la autoría como forma de intervención, según lo determinó esta Corporación en CSJ SP, 5 Jun. 2014, Rad. 35113.   

Conviene recordar que en la mencionada sentencia, al referirse a las formas de autoría y partición en el delito de comisión por omisión, la Sala expresó:

"Vale la pena destacar aquí que dadas las especiales características del delito de omisión impropia, cabe afirmar que para realizar tal tipo de ilicitud se requiere tener la posición de garante, siendo la autoría la única forma posible de participación en un hecho de esa naturaleza; sin embargo, algún sector de la doctrina ha admitido la coautoría propia cuando el acuerdo previo versa sobre el incumplimiento de un deber de actuar, mientras que otro grupo se niega a reconocer dicha hipótesis afirmando que a lo sumo se podría presentar una autoría simultánea, toda vez que la infracción de deber derivada de una posición de garante no admite subdivisión alguna".

"Roxin[1] explica en qué caso puede presentarse la coautoría en un delito de comisión por omisión, señalando que varios autores pueden ser considerados como autores de un hecho omisivo, cuando un sujeto actuante y otro omitente cooperan como coautores de un hecho común o cuando varios omitentes son titulares de un deber común y no están llamados a actuar como individuos singulares, en ambos casos, debe corroborarse la existencia de una coordinación por acuerdo para dar lugar a la atribución del hecho a título de coautoría.

Este tratadista también acepta la participación a título de complicidad en los punibles de omisión impropia por parte del garante, cuando los autores por comisión realizan un tipo penal que no puede ser realizado por omisión y no existe un tipo prescriptivo autónomo.

"Sin embargo, la posición dominante, como desarrollo de un concepto unitario de autor, el cual es acogido por nuestro legislador penal, de ahí que en el delito de omisión impropia sólo cabe la autoría, pues si el sujeto ostenta la posición de garante por tener la obligación jurídica de salvaguardar un bien jurídico y el mismo es lesionado así sea por la acción de un tercero, responde como autor de tal hecho a título de comisión por omisión.

El anterior planteamiento también impide admitir otras formas de participación en el delito de omisión impropia, como por ejemplo, la complicidad del garante si la lesión al interés jurídico es causada por un tercero, pues éste siempre será autor en la medida que esta categoría se deriva del simple hecho de incumplir el deber legal que le impone ejecutar labores de salvamento y protección

"Surge patente, como lo dejó sentado esta Corporación en la jurisprudencia reproducida, que sobre la temática propuesta no ha sido unánime la doctrina. 

Así, para citar algunos ejemplos, Armin Kaufmann[2] no acepta que pueda darse la coautoría o formas análogas de participación en el delito omisivo en general, con el argumento de que no existe decisión común al hecho, ni posibilidad de división del trabajo, en tanto la omisión no presenta fase ejecutiva y, en algunos casos, a lo sumo habrá «autor simultáneo» cuando quienes solo actuando conjuntamente pueden evitar un resultado lesivo, no lo hacen.

En el mismo sentido Jakobs[3] y Bacigalupo[4], quien agrega que el deber que surge de la posición de garante «no admite subdivisión alguna»; mientras que Roxin sí conviene con dicha posibilidad, aunque en especiales circunstancias, según se consignó en la sentencia citada por el censor".







[1] ROXIN, Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal. Editorial Marcial Pons. Madrid 2000. Séptima edición. Pág. 508.

[2] KAUFMANN, Dogmática de los Delitos de Omisión. Editorial Marcial Pons. Madrid 2006. Pág. 202.

[3] BACIGALUPO, Delitos Impropios de Omisión. Bogotá, Temis, 1983, Pág.173
[4] JAKOBS, Derecho Penal Parte General. Editorial Marcial Pons. Madrid 1995. Pág. 1030. 

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