¿Coautoría en delitos de comisión por omisión?
La Sala Penal de la Corte,
en auto del 22 de octubre de 2014, identificado con el radicado 44.505, se
refirió a la controversia de la doctrina, referida a la imposibilidad de que en
los delitos de comisión por omisión se presente la coautoría. Al respecto dijo:
"En esta ocasión, el demandante
manifiesta que el juez plural incurrió en la violación directa de la norma
sustancial por aplicación indebida del artículo 29 del Código Penal, puesto que
afirma, su defendido fue condenado como coautor del delito de tortura agravada
en la modalidad de comisión por omisión u omisión impropia, cuando la conducta
punible así imputada solo admite la autoría como forma de intervención, según
lo determinó esta Corporación en CSJ SP, 5 Jun. 2014, Rad. 35113.
Conviene recordar que en la
mencionada sentencia, al referirse a las formas de autoría y partición en el
delito de comisión por omisión, la Sala expresó:
"Vale la pena destacar aquí
que dadas las especiales características del delito de omisión impropia, cabe
afirmar que para realizar tal tipo de ilicitud se requiere tener la posición de
garante, siendo la autoría la única forma posible de participación en un hecho
de esa naturaleza; sin embargo, algún sector de la doctrina ha admitido la
coautoría propia cuando el acuerdo previo versa sobre el incumplimiento de un
deber de actuar, mientras que otro grupo se niega a reconocer dicha hipótesis
afirmando que a lo sumo se podría presentar una autoría simultánea, toda vez
que la infracción de deber derivada de una posición de garante no admite
subdivisión alguna".
"Roxin[1]
explica en qué caso puede presentarse la coautoría en un delito de comisión por
omisión, señalando que varios autores pueden ser considerados como autores de
un hecho omisivo, cuando un sujeto actuante y otro omitente cooperan como
coautores de un hecho común o cuando varios omitentes son titulares de un deber
común y no están llamados a actuar como individuos singulares, en ambos casos,
debe corroborarse la existencia de una coordinación por acuerdo para dar lugar
a la atribución del hecho a título de coautoría.
Este tratadista también
acepta la participación a título de complicidad en los punibles de omisión
impropia por parte del garante, cuando los autores por comisión realizan un
tipo penal que no puede ser realizado por omisión y no existe un tipo
prescriptivo autónomo.
"Sin embargo, la posición
dominante, como desarrollo de un concepto unitario de autor, el cual es acogido
por nuestro legislador penal, de ahí que en el delito de omisión impropia sólo
cabe la autoría, pues si el sujeto ostenta la posición de garante por tener la
obligación jurídica de salvaguardar un bien jurídico y el mismo es lesionado
así sea por la acción de un tercero, responde como autor de tal hecho a título
de comisión por omisión.
El anterior planteamiento
también impide admitir otras formas de participación en el delito de omisión
impropia, como por ejemplo, la complicidad del garante si la lesión al interés
jurídico es causada por un tercero, pues éste siempre será autor en la medida
que esta categoría se deriva del simple hecho de incumplir el deber legal que
le impone ejecutar labores de salvamento y protección
"Surge patente, como lo dejó
sentado esta Corporación en la jurisprudencia reproducida, que sobre la
temática propuesta no ha sido unánime la doctrina.
Así, para citar algunos
ejemplos, Armin Kaufmann[2]
no acepta que pueda darse la coautoría o formas análogas de participación en el
delito omisivo en general, con el argumento de que no existe decisión común al
hecho, ni posibilidad de división del trabajo, en tanto la omisión no presenta
fase ejecutiva y, en algunos casos, a lo sumo habrá «autor simultáneo» cuando
quienes solo actuando conjuntamente pueden evitar un resultado lesivo, no lo
hacen.
En el mismo sentido Jakobs[3]
y Bacigalupo[4],
quien agrega que el deber que surge de la posición de garante «no admite
subdivisión alguna»; mientras que Roxin sí conviene con dicha posibilidad, aunque
en especiales circunstancias, según se consignó en la sentencia citada por el censor".
[1]
ROXIN, Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal. Editorial Marcial Pons.
Madrid 2000. Séptima edición. Pág. 508.
[3] BACIGALUPO, Delitos Impropios de Omisión. Bogotá, Temis, 1983, Pág.173
[4] JAKOBS, Derecho Penal Parte General. Editorial Marcial Pons. Madrid
1995. Pág. 1030.
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