Entradas

Mostrando entradas de 2018

Contratación Directa.- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 28 de febrero de 2018, identificada con el radicado 50530 se refirió al contrato sin cumplimiento de requisitos legales en lo que corresponde a la selección del contratista mediante contratación directa. Al respecto dijo: “ En comparación con la licitación y el concurso público, la contratación directa , en tanto modalidad de selección del contratista, se caracteriza por requerir menos formalismos y etapas regladas de tramitación, a fin de realizar la escogencia del contratista con mayor celeridad. “De ahí que, en tal supuesto, la administración cuente con un más amplio margen de apreciación para efectuar la selección. Sin embargo, tal ámbito de discrecionalidad se halla en todo caso limitado por la estricta observancia y acatamiento de los principios rectores de la contratación estatal, para que no desemboque en un ejercicio arbitrario de la función administrativa . (CE Sala de lo Cont. Administrativo Secc. 3ª, sent. 29 ago. 200

Formulación de Imputación.- Nulidad por ausencia de Hechos Jurídicamente Relevantes

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 7 de septiembre de 2018, identificada con el Radicado 52507 , decretó la nulidad de lo actuado, incluida la formulación de imputación, al considerar que la ausencia de precisión de los hechos jurídicamente relevantes en esta diligencia, constituye irregularidad sustancial que afecta la garantía de la defensa. Al respecto dijo: “A este efecto, la Sala debe resaltar el carácter estructural de los hechos jurídicamente relevantes, pues no solo representan una garantía de defensa para el imputado o acusado , en el entendido que este debe conocer por qué se le está investigando o es llamado a juicio, sino que en razón a su carácter inmutable, se erigen en bastión insustituible de las audiencias de formulación de imputación y acusación de cara al soporte fáctico del fallo. “En otras palabras, cuando el numeral segundo del artículo 288 de la Ley 906 de 2004, advierte que dentro de la imputación se ofrece obligatorio para el Fiscal efectuar una

Delito de Pánico económico.- Breve aproximación sustancial

El delito de Pánico Económico, se halla regulado en el artículo 302 de la Ley 599 de 2000, así: “ El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación publico información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes , usuarios , inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Super Intendencia Bancaria o o por la Super Intendencia de Valores o en un fondo de valores , o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por eso solo hecho, en prisión de dos (2) a ocho (8) años (hoy treinta y dos (32) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes (sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750). En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvincula

El Testimonio.- Efectos de Contradicciones Principales y Accesorias

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 17 de septiembre de 2008, identificada con el Radicado 26055,  con relación a las contradicciones no accesorias o secundarias, sino principales o esenciales y contradicciones no excluyentes que se advierten al interior de un testimonio y entre testimonios diversos, dijo: " Tratándose del principio lógico de “no contradicción”, postulado que rige los ejercicios de verificabilidad de la sana crítica en orden a la valoración de la credibilidad o su ausencia que debe darse a la prueba testimonial, se comprende por la lógica material, para el caso referida a los aspectos jurídico sustanciales en discusión, que los juzgadores, como es de suyo, no pueden valorar de manera positiva contenidos testimoniales que en sus expresiones fácticas se nieguen, se contradigan en sus aspectos principales o que por virtud de las contradicciones excluyan o terminen haciendo invisible o inexistente la conducta punible objeto de atribución ”. “Para que el

Delito continuado.- características

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 14  de febrero de 2018, identificada con el radicado 51233 se refirió al delito continuado. Al respecto dijo: “ La Corporación ha señalado que para pregonar la configuración del delito continuado deben concurrir los siguientes elementos: “(a).- un componente subjetivo, constituido por el plan preconcebido por el autor, identificable por la finalidad ; (b).- el despliegue de pluralidad de comportamientos de acción u omisión ; y (c).- l a identidad del tipo penal afectado con los tales comportamientos ”. ( CSJ AP, 25 jun. 2002, rad. 17089). “Igualmente, ha enfatizado que para poder predicar el delito continuado es indispensable que esté presente un dolo unitario, global o de conjunto , así que sobre el particular ha expresado: “ El legislador considera la existencia de un solo delito cuando un mismo sujeto dentro de un propósito único comete sucesivamente varias infracciones entre las cuales existe homogeneidad.

La Acusacion es un Acto Jurídico Sustancial Complejo

La acusación es un acto jurídico sustancial complejo en el que se involucra: (i).- el escrito de acusación [1] (ii).- la formulación de acusación, y (iii).- el alegato final de sustentación de la acusación en el juicio oral. No obstante, que sobre sobre el escrito de acusación sobre el que se estructura la formulación de acusación correspondiente (art. 339 inciso 2º) no tiene cabida el control material sino el formal , en orden a lograr aclaraciones, adiciones o correcciones (art. 339) cuando no reúne los requisitos establecidos en el art. 337 ibídem, o de manera más específica, cuando no detalla con claridad y precisión, sin equívocos o confusiones cuáles son los hechos jurídicamente relevante con su correspondiente determinación o adecuación típica completa : Ello, no traduce que la formulación de acusación obedezca tan sólo a requisitos formales .  Por el contrario, las exigencias formales contraen acentos sustanciales , o dicho de otra forma, las exigencias f