Concepto de Mejor Evidencia.- su importancia para establecer la utilidad del medio de prueba
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en auto del 7 de marzo de 2018,
Rad. 53872 refirió al concepto de “Mejor Evidencia” y su importancia para establecer la utilidad de los
medios de prueba solicitados por las partes. Al respecto, dijo:
“Recientemente esta Corporación desarrolló el concepto de mejor evidencia y
su incidencia en el análisis de la utilidad de las pruebas. Lo expuesto en esa
oportunidad resulta especialmente útil para resolver el caso que ahora se
analiza, porque el referido estudio se centró en la demostración de la base
fáctica del delito de prevaricato por acción, que constituye uno de los cargos
presentados por la Fiscalía en contra del fiscal MHMR. Sobre el particular,
dijo lo siguiente:
“La Ley 906 de 2004 establece pautas importantes sobre lo que debe
entenderse por mejor evidencia.
“De forma expresa, el concepto es referido en las normas que regulan la
prueba documental, en cuanto se establece que “cuando se exhiba un documento
con el propósito de ser valorado como prueba y resulte admisible, conforme con
lo previsto en el capítulo anterior deberá presentarse el original del mismo
como mejor evidencia de su contenido”.
“Desde una perspectiva más amplia, el concepto es desarrollado en otros
contextos, tal y como sucede con la prueba de referencia, en cuanto se asume
que la declaración del testigo que presenció los hechos es mejor evidencia que
el testimonio de quien escuchó el relato sobre ese acontecer fáctico (lo que en
su momento se denominó “testigo de oídas”), sin perjuicio de las garantías
judiciales atinentes a esta figura.
“Entre otros aspectos, el concepto de mejor evidencia apunta a eliminar, en cuanto sea posible, los riesgos en la tergiversación o alteración de los medios de prueba, y facilitar el ejercicio de la contradicción y la confrontación.
"En esa lógica, la presentación del testigo que presenció los hechos, en lugar de aquel que escuchó su relato, permite establecer de forma más fidedigna la narración, al tiempo que posibilita el desarrollo de la confrontación.
"En lo concerniente
a los documentos, la presentación del original permite la verificación de que
el documento no ha sido mutilado o alterado de alguna forma (que
hipotéticamente podría dificultarse cuando se presenta una copia), lo que,
además, facilita el ejercicio de la contradicción.
“Sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para eventos como los
que se acaban de referir, el concepto de mejor evidencia es trascendental para
la racionalización del proceso penal, especialmente en el análisis de la
utilidad de las pruebas, en los términos del artículo 376 de la Ley 906. En
procura de una explicación más pertinente para la solución del asunto sometido
a conocimiento de la Sala, se tomará como ejemplo el delito de prevaricato,
cuando ocurre en el contexto judicial.
“Según se indicó en el numeral anterior, en esos casos es determinante
establecer, entre otras cosas, la “realidad procesal” a la que se enfrentó el
funcionario cuando emitió la decisión que se considera manifiestamente
contraria a la ley (prevaricato por acción) o incurrió en una omisión
penalmente relevante (prevaricato por omisión).
“Si, como en este caso, es imperioso establecer lo acaecido durante una
audiencia pública, que por mandato expreso de la ley deben ser grabadas, por
regla general el respectivo registro constituye mejor evidencia que el
testimonio de alguien que haya participado en la misma, entre otras cosas
porque:
(i).- el registro permite establecer con precisión las palabras utilizadas
por los partes y el Juez, lo que difícilmente puede ser referido con exactitud
por un testigo,
(ii).- con el registro se obtiene un conocimiento directo del tono, los
énfasis y demás aspectos relevantes para desentrañar el sentido del mensaje,
mientras que los testigos expresarán su percepción –y, quizás, su opinión-,
sobre estos aspectos que pueden resultar trascendentes;
(iii).- si se utiliza prueba testimonial para demostrar lo sucedido en una
audiencia, puede haber lugar a debates, en ocasiones interminables, sobre la
percepción de los testigos, su rememoración, la incidencia de su rol o sus
posturas jurídicas en la interpretación de lo sucedido, etcétera.
“Lo anterior sin perjuicio de que se pretenda demostrar aspectos que no
quedaron cobijados por el registro de la audiencia, como, por ejemplo, el
contenido de las conversaciones sostenidas por los intervinientes cuando el
Juez interrumpió la grabación, los gestos u otras conductas que no quedaron
registradas, siempre y cuando, claro está, se explique la pertinencia de esos
hechos o circunstancias.
“De regreso al estudio de utilidad, debe recordarse que el mismo, en buena
medida, está regulado en el artículo 376, que establece que toda prueba
pertinente es admisible, salvo que exista, entre otras cosas, “probabilidad de
que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso
valor probatorio, y, que sea injustamente dilatoria del procedimiento”, lo que
bien puede suceder cuando se trata de pruebas repetitivas.
“En todo caso, debe tenerse en cuenta que el estudio de utilidad se realiza una vez superado el
análisis de pertinencia, porque sin esta no existe ninguna posibilidad de que
una prueba sea decretada. De hecho, el artículo 376 establece la falta de utilidad
como una excepción a que toda prueba pertinente es admisible, lo que confirma
que el estudio de utilidad debe recaer sobre las pruebas que tienen relación
directa o indirecta con los hechos que integran el tema de prueba.
“Cuando las partes proponen varias pruebas para demostrar un elemento
estructural de sus teorías factuales, y el Juez considera que las mismas son
repetitivas y, por tanto, injustamente dilatorias del trámite, el concepto de
mejor evidencia se erige en un importante criterio para establecer cuáles de
ellas deben ser decretadas, sin perder de vista la obligación de lograr un
punto de equilibrio entre los derechos de las partes (principalmente el derecho
a la prueba) y la eficacia de la administración de justicia -Art. 10 ídem- (CSJ
AP, 08 Nov. 2017, Rad. 51410). .
“Frente a la demostración de los hechos sobre los que recae el juicio
valorativo orientado a demostrar que una decisión es manifiestamente contraria
a la ley, en los casos de prevaricato por acción, puede consultarse, entre
otras, la decisión CSJAP, 08 Agost. 2017, Rad. 48199.
Comentarios
Publicar un comentario