La posición de garante debe ser concreta y no abstracta en el delito de comisión por omisión
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 5 de agosto de
2020, Rad. 53872 refirió que de cara al delito de comisión por omisión, la
posición de garante debe ser concreta y no abstracta. Al punto y respecto,
dijo:
“Por lo demás, es pertinente recordar que la protección abstracta de la
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades que a las
autoridades de la República les asigna el artículo 2 de la Carta Política, no puede
ser confundida con la exigida en el 25 de la Ley 599 de 2000, para atribuirle
al servidor público la comisión de un delito por omisión.
“Igualmente, en su artículo 6 la misma Carta hace responsables a los
servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino
también por omisión o extralimitación de sus funciones. Si bien, ambos preceptos,
se ha dicho, son fundantes de la posición de garante, es evidente que la
protección del bien jurídico debe ser concreta y no abstracta.
“Luego si la prueba no permite inferir y concluir que aquél tenía el
deber jurídico de evitar el resultado típico, no puede equivocadamente
atribuirse con fundamento en la citada disposición penal responsabilidad al
acusado.
“El casacionista pasó por alto que fueron otros militares confesos del
batallón, quienes acordaron darle muerte a SCR, y los oficiales HT y CG los
encargados de coordinar lo necesario para que el vehículo saliera de la unidad
castrense sin dejar registro de ella, mientras el comandante de guardia no lo informó
al suboficial de servicio.
“Las funciones atribuidas al suboficial de servicio, según las cuales
quedaba “a cargo del personal de la
compañía”, no son suficientes para establecer que en el ámbito de su
competencia institucional tenía la protección concreta de la vida de Chica
Rodríguez, y por esa vía, el resultado era evitable y cognoscible.
“Ese mandato de carácter genérico, no implicaba el control efectivo y
mando sobre los integrantes de la compañía ASPC sino la asunción de labores
para el mantenimiento logístico, la disciplina interna y la seguridad de la
unidad militar, de modo que a su cargo escapaba la protección concreta del bien
jurídico vulnerado, conforme con razón lo definieron las instancias con
fundamento en la prueba que el libelista echa de menos.
“La censura no prospera”.
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