La posición de garante debe ser concreta y no abstracta en el delito de comisión por omisión

 

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 5 de agosto de 2020, Rad. 53872 refirió que de cara al delito de comisión por omisión, la posición de garante debe ser concreta y no abstracta. Al punto y respecto, dijo:

 

Por lo demás, es pertinente recordar que la protección abstracta de la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades que a las autoridades de la República les asigna el artículo 2 de la Carta Política, no puede ser confundida con la exigida en el 25 de la Ley 599 de 2000, para atribuirle al servidor público la comisión de un delito por omisión.

 

“Igualmente, en su artículo 6 la misma Carta hace responsables a los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por omisión o extralimitación de sus funciones. Si bien, ambos preceptos, se ha dicho, son fundantes de la posición de garante, es evidente que la protección del bien jurídico debe ser concreta y no abstracta.

 

“Luego si la prueba no permite inferir y concluir que aquél tenía el deber jurídico de evitar el resultado típico, no puede equivocadamente atribuirse con fundamento en la citada disposición penal responsabilidad al acusado.

 

“El casacionista pasó por alto que fueron otros militares confesos del batallón, quienes acordaron darle muerte a SCR, y los oficiales HT y CG los encargados de coordinar lo necesario para que el vehículo saliera de la unidad castrense sin dejar registro de ella, mientras el comandante de guardia no lo informó al suboficial de servicio.


Las funciones atribuidas al suboficial de servicio, según las cuales quedaba “a cargo del personal de la compañía”, no son suficientes para establecer que en el ámbito de su competencia institucional tenía la protección concreta de la vida de Chica Rodríguez, y por esa vía, el resultado era evitable y cognoscible.

 

“Ese mandato de carácter genérico, no implicaba el control efectivo y mando sobre los integrantes de la compañía ASPC sino la asunción de labores para el mantenimiento logístico, la disciplina interna y la seguridad de la unidad militar, de modo que a su cargo escapaba la protección concreta del bien jurídico vulnerado, conforme con razón lo definieron las instancias con fundamento en la prueba que el libelista echa de menos.

 

“La censura no prospera”.

 

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