La imputación de agravantes requiere de fundamentos fácticos y probatorios. No se cumple con la sola mención de las normas que las describen
La Sala Penal de la Corte en sentencia 7 de diciembre de 2022, Rad. 52548, precisó que la imputación de las agravantes requiere de fudamentos fácticos y probatorios y, no se resuelve con la sola mención de la norma jurídica que las describe. Lo cual ratifica que el acto de imputación no es de mera comunicación ni de mera enunciación de normas . Al respecto dijo: “Respecto a las circunstancias específicas de agravación , l a jurisp rudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que es imprescindible que las mismas estén debidamente demostradas en la actuación , y que su atribución en el pliego de cargos –para el presente caso en la formulación de acusación–, esté precedida de la necesaria motivación y valoración jurídico-probatoria , toda vez que como elementos integrantes del tipo básico en particular, requieren de las mismas exigencias de concreción y claridad , con el fin de que el procesado no albergue duda frente al cargo que enfrentará en el juicio o...