Del principio de no retractación de los preacuerdos, el cual aplica para el imputado y la Fiscalía
La Sala Penal de la Corte, en auto del 22 de mayo de 2024, Rad. 59441, se ocupó del principio de no retractación de los preacuerdos, el cual aplica para el imputado y la Fiscalía. Al respecto, dijo: La retractación en la suscripción de los preacuerdos. “Retractarse o desistir de una postura es aceptable en la vida cotidiana de los ciudadanos. Sin embargo, en los actos oficiales y de postulación dentro del Sistema Penal Acusatorio, rigen reglas específicas de obligatorio acatamiento y de interpretación estricta que vedan cualquier tratamiento informal o alejado de los principios de absoluta lealtad y de buena fe. “La posibilidad de retractarse en el proceso penal de una manifestación de culpabilidad (en allanamiento o por negociación), está consagrada en la ley, y aunque existen vacíos legales, debe acudirse, en casos complejos, a los principios que inspiran el Sistema Penal Acusatorio. “Una mirada al origen de la discusión es más que ne...