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Mostrando entradas de diciembre, 2024

Del principio de no retractación de los preacuerdos, el cual aplica para el imputado y la Fiscalía

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 22 de mayo de 2024, Rad. 59441, se ocupó del principio de no retractación de los preacuerdos, el cual aplica para el imputado y la Fiscalía. Al respecto, dijo:   La retractación en la suscripción de los preacuerdos.   “Retractarse o desistir de una postura es aceptable en la vida cotidiana de los ciudadanos. Sin embargo, en los actos oficiales y de postulación dentro del Sistema Penal Acusatorio, rigen reglas específicas de obligatorio acatamiento y de interpretación estricta que vedan cualquier tratamiento informal o alejado de los principios de absoluta lealtad y de buena fe.   “La posibilidad de retractarse en el proceso penal de una manifestación de culpabilidad (en allanamiento o por negociación), está consagrada en la ley, y aunque existen vacíos legales, debe acudirse, en casos complejos, a los principios que inspiran el Sistema Penal Acusatorio.   “Una mirada al origen de la discusión es más que ne...

En el delito de cohecho por dar u ofrecer, resulta indiferente si la iniciativa corruptora proviene de un particular o de un servidor público

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 15 de abril de 2015, Rad. 39156, se ocupó de las conductas relevantes que configuran el delito de cohecho por dar u ofrecer, donde  " resulta indiferente si la iniciativa corruptora proviene de un particular o de un servidor público" . Al respecto, dijo:   “En ese orden, se tiene que el artículo 407 del Código Penal tipifica así el delito de cohecho por dar u ofrecer:   "El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá…" .   “En primer lugar, y para responder las observaciones hechas por el defensor del doctor DPB, debe observarse que entre todas las especies de cohecho, ésta es la única que no requiere sujeto activo cualificado . La razón es muy simple si se tiene en cuenta que se pretende proteger la administración pública de comportamientos corruptores de terceros.   “Así lo sostuvo la Corte Constitucional en sente...

Al juzgar un delito de comisión por omisión, se debe determinar las competencias de la persona, teniendo en cuenta que la protección del bien jurídico asignada, debe ser concreta y no abstracta

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 16 de enero de 2024, Rad. 52348, precisó que para establecer si si juzga por comisión por omisión, se debe determinar, de forma previa, las competencias de la persona, teniendo en cuenta que la protección del bien jurídico debe ser concreta y no abstracta. Al respecto, dijo:   “A diferencia de lo que ocurre con los delitos comisivos, en los omisivos se castiga el incumplimiento de una determinada actuación debida, siempre y cuando sea posible su realización. Dentro de esta clase de delitos se encuentran los denominados de omisión impropia o comisión por omisión en los que, mediante el incumplimiento de un deber, se realiza un delito comisivo, infringiendo de esta manera normas que prohíben conductas que ponen en peligro o lesionan bienes jurídicamente protegidos.   “Así, se advierte la cristalización de la conducta típica “ cuando se determina qué persona se encuentra en una posición de garante frente a un bien juríd...