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Mostrando entradas de junio, 2025

De la excepción de inconstitucionalidad, su naturaleza y alcance

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 13 de noviembre de 2024, Rad. 66033, se refirió a la excepción de inconstitucionalidad, su naturaleza y alcalce. Al respecto, dijo:   La excepción de inconstitucionalidad, naturaleza y alcance:   “Conforme a l inciso 1° del artículo 4° de la Carta Fundamental “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.   “De este mandato general emana la figura de la excepción de inconstitucionalidad, como desarrollo del llamado control difuso, consistente en la facultad que recae en las autoridades públicas y en algunos casos los particulares, para inaplicar normas legales o de entidad menor, como, por ejemplo, actos administrativos , que se opongan a disposiciones de la Constitución Política o que formen parte del bloque de constitucionalidad. Sobre esta figura, la Corte Constitucional tiene dicho [1...

Conductas indistintas que configuran el delito de concierto para delinquir con la finalidad de promoción de grupos al margen de la ley

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 6 de marzo de 2013, Rad. 33713, se refirió a los comportamientos indistintos que configuran la conducta de concierto para delinquir con la finalidad de promoción de grupos al margen de la ley. Al respecto, dijo:   “Para incurrir en delito de concierto para delinquir, con la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley (Art. 340, inc. 2º Ley 599/00), basta hacer coalición o acuerdo, de cualquier clase, sin expresas facultades legales (Art. 12, Ley 418 de 1997), con grupos de justicia privada, paramilitares o autodefensas.   “ Aliarse con esa categoría de delincuencia lleva ínsito,  per se , una concesión de dignidad, reconocimiento social, exaltación, mejora de sus condiciones, legitimación, apoyo, todos proscritos en la ley , porque en cambio de restarle vigor o poder, debilitarla, o por lo menos estar al margen, siempre cumpliendo los deberes ciudadanos (Art. 95 C.P.), se promueve, aviva, engran...

Del falso raciocinio por omitir el enfoque de género en la valoración de la prueba

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 2 de abril de 2025, Rad. 61219, precisó que omitir el enfoque de género en la valoración de la prueba configura falso raciocinio. Al respecto dijo:   De la perspectiva de género en materia penal   “4. En el derecho penal contemporáneo, la incorporación de la perspectiva de género o enfoque de género [1] es esencial para garantizar un sistema judicial más equitativo e inclusivo, que promueva la igualdad de género y responda a las crecientes demandas sociales y legales. No es una herramienta hermenéutica retórica y vacía de contenido; al contrario, impone a los operadores judiciales la obligación de reconocer, identificar y desmontar estructuras discriminatorias que históricamente han sostenido dinámicas de violencia, inequidad y exclusión . De otro modo, corren el riesgo de seguir siendo desconocidas, invisibilizadas o, peor aún, negadas.   “5. El derecho internacional impone mandatos categóricos en materia de ...

Diferencias entre exclusión probatoria y rechazo y, las cargas de argumentación atinentes para su prosperidad

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 6 de marzo de 2024, Rad. 65359, precisó las diferencias entre exclusión probatoria y rechazo, y las cargas de argumentación atinentes para su prosperidad. Al respecto dijo:   La exclusión y el rechazo como medidas procesales diversas   “De conformidad con el artículo 29 de la Carta Política, es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. En total consonancia con esa disposición superior, el artículo 23 – inciso 1° de la Ley 906 de 2004 consagra la cláusula de exclusión para toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales. A su paso, el inciso 2° de idéntico canon señala que igual tratamiento recibirán las evidencias que sean consecuencia de aquellas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia (doctrina del fruto del árbol envenenado).   “32. A su turno, el artículo 360 de la Ley 906 establece que el juez excluirá la práctica o aducción...

De los alcances de lo manifiestamente contrario a la ley en el delito de prevaricato, alcances del criterio de realidad procesal y, objetos de prueba

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 11 de diciembre de 2024, Rad. 66768, se ocupó de los alcances de lo manifiestamente contrario a la ley en el delito de prevaricato, de los alcances del criterio de realidad procesal  y, de los objetos de prueba en este delito, Al respecto dijo   Del prevaricato por acción   “La conducta punible se encuentra en el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, que establece: «El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley» incurrirá en penas de prisión, multa e inhabilitación de derechos y funciones públicas.   “Son elementos estructurales del prevaricato por acción: (i) un sujeto activo calificado —servidor público—; (ii) una resolución, dictamen o concepto proferido en desarrollo de sus funciones; y, (iii) que la decisión adoptada sea manifiestamente contraria a la ley.   Sobre el elemento normativo de manifiesta ilegalidad   En relación con e...