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Mostrando entradas de junio, 2025

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales: no es admisible la alusión genérica a la trasgresión de los principios que rigen la contratación administrativa

  La Sala Penal de la Corte, sentencia del 13 de noviembre de 2024, Rad. 58094, preciso que para estructurar cargos en el delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, “no es admisible la alusión genérica a la trasgresión de los principios que rigen la contratación administrativa” y, “ se hace necesario precisar fácticamente en qué consistió el incumplimiento del requisito esencial, concretar la norma transgredida normativamente y correlacionarla con el principio desconocido”   Al respecto, dijo:   Del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales   “Según el artículo 410 del Código Penal, incurre en el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales el “ servidor público que, por razón del ejercicio de sus funciones, tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos .”   “La jurisprudencia de esta Sa...

De los aspectos que configuran la coautoría en el porte ilegal de armas

  La Sala Penal de la Corte, sentencia del 18 de junio de 2025, Rad. 59907, se refirió a los aspectos que configuran y corresponde acreditar en la coautoría en el porte illegal de armas. Al respecto, dijo:   47. De acuerdo con el artículo 29 del Código Penal, son coautores quienes, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. Esta puede ser propia o impropia: la primera se configura cuando cada uno de los sujetos que intervienen en el acto delictivo realiza el verbo rector del delito. La segunda, cuando no todas las personas ejecutan el verbo rector, sino que actúan con división del trabajo y sujeción a un plan común [1] .   “48. La coautoría impropia exige la presencia de los siguientes elementos:                       i.         Un acuerdo o plan común;  ...

De la imparcialidad del juez en el interrogatorio del testigo

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 20 de noviembre de 2024, Rad. 67668, se refirió a la imparcialidad del juez en el interrogatorio del testigo. Al respecto, dijo:   2.2 Por otro lado, e sta Corporación ha reconocido que la imparcialidad y la independencia del juez son axiomas fundantes del Estado Social y Democrático de Derecho, así como del debido proceso, tal como lo asumió la Constitución Política en sus artículos 29, 228 y 230, con lo que, sumados a los principios de autonomía y objetividad , gobiernan las actuaciones judiciales [1] , al imponer a los jueces su irrestricto sometimiento al imperio de la ley [2] .   “Al respecto, la Corte Constitucional ha hecho hincapié , particularmente, en que:   “La actuación parcializada de este funcionario daría al traste con cualquier posibilidad de lograr una decisión justa, y convertiría al Estado de Derecho en una burla cruel para quienes se acercaran [sic] a los estrados judiciales en procura de cu...

De la excepción de inconstitucionalidad, su naturaleza y alcance

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 13 de noviembre de 2024, Rad. 66033, se refirió a la excepción de inconstitucionalidad, su naturaleza y alcalce. Al respecto, dijo:   La excepción de inconstitucionalidad, naturaleza y alcance:   “Conforme a l inciso 1° del artículo 4° de la Carta Fundamental “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.   “De este mandato general emana la figura de la excepción de inconstitucionalidad, como desarrollo del llamado control difuso, consistente en la facultad que recae en las autoridades públicas y en algunos casos los particulares, para inaplicar normas legales o de entidad menor, como, por ejemplo, actos administrativos , que se opongan a disposiciones de la Constitución Política o que formen parte del bloque de constitucionalidad. Sobre esta figura, la Corte Constitucional tiene dicho [1...

Conductas indistintas que configuran el delito de concierto para delinquir con la finalidad de promoción de grupos al margen de la ley

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 6 de marzo de 2013, Rad. 33713, se refirió a los comportamientos indistintos que configuran la conducta de concierto para delinquir con la finalidad de promoción de grupos al margen de la ley. Al respecto, dijo:   “Para incurrir en delito de concierto para delinquir, con la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley (Art. 340, inc. 2º Ley 599/00), basta hacer coalición o acuerdo, de cualquier clase, sin expresas facultades legales (Art. 12, Ley 418 de 1997), con grupos de justicia privada, paramilitares o autodefensas.   “ Aliarse con esa categoría de delincuencia lleva ínsito,  per se , una concesión de dignidad, reconocimiento social, exaltación, mejora de sus condiciones, legitimación, apoyo, todos proscritos en la ley , porque en cambio de restarle vigor o poder, debilitarla, o por lo menos estar al margen, siempre cumpliendo los deberes ciudadanos (Art. 95 C.P.), se promueve, aviva, engran...