De la excepción de inconstitucionalidad, su naturaleza y alcance
La Sala Penal de la Corte, en auto del 13 de noviembre de 2024, Rad. 66033, se refirió a la excepción de inconstitucionalidad, su naturaleza y alcalce. Al respecto, dijo: La excepción de inconstitucionalidad, naturaleza y alcance: “Conforme a l inciso 1° del artículo 4° de la Carta Fundamental “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. “De este mandato general emana la figura de la excepción de inconstitucionalidad, como desarrollo del llamado control difuso, consistente en la facultad que recae en las autoridades públicas y en algunos casos los particulares, para inaplicar normas legales o de entidad menor, como, por ejemplo, actos administrativos , que se opongan a disposiciones de la Constitución Política o que formen parte del bloque de constitucionalidad. Sobre esta figura, la Corte Constitucional tiene dicho [1...