De los aspectos que configuran la coautoría en el porte ilegal de armas
La Sala Penal de
la Corte, sentencia del 18 de junio de 2025, Rad. 59907, se refirió a los
aspectos que configuran y corresponde acreditar en la coautoría en el porte illegal de armas.
Al respecto, dijo:
47. De acuerdo con el artículo 29 del
Código Penal, son coautores quienes, mediando un acuerdo común, actúan con
división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. Esta puede
ser propia o impropia: la primera se configura cuando cada uno de los sujetos
que intervienen en el acto delictivo realiza el verbo rector del delito. La
segunda, cuando no todas las personas ejecutan el verbo rector, sino que actúan
con división del trabajo y sujeción a un plan común[1].
“48. La coautoría impropia exige la
presencia de los siguientes elementos:
i.
Un acuerdo o plan común;
ii.
División de funciones; y,
iii.
Trascendencia del
aporte en la fase ejecutiva del delito[2].
“49. Cuando la configuración del delito permite
la división del trabajo siguiendo un plan común, como puede ocurrir, por
ejemplo, en un homicidio o un secuestro, es posible que varios coautores
realicen aportes esenciales y coordinados para la consumación del delito,
aunque cada uno ejecute una parte diferente de la conducta típica. En estos
casos, la coautoría se fundamenta en el co-dominio del hecho y en la voluntad
común de realizar el delito.
“50. Sin embargo, cuando la naturaleza
del delito implica una conducta típica que solo puede ser ejecutada de manera
individual en cada momento específico, como sucede con el porte ilegal de armas
de fuego, accesorios, partes o municiones, la división del trabajo y la
realización conjunta de la conducta típica no es posible de la misma manera.
En estos casos, para que pueda configurarse la coautoría, es necesario
demostrar que, a pesar de que solo uno de los intervinientes portaba el arma,
todos tenían un acuerdo previo y un co-dominio del hecho para su tenencia y
porte compartido.
“51. Entonces, para efectos de la
atribución de responsabilidad penal a título de coautoría en el porte de un arma
de fuego, no es relevante quién era la persona que llevaba el objeto
balístico consigo. En efecto, cuando se logra demostrar el designio común de cometer
ese delito, deberán responder penalmente todos los que acordaron llevarlo. Desde
temprana jurisprudencia, la Corte fijó el alcance que tiene la figura de la
coparticipación criminal en la ejecución de la acción de portar de manera
ilegal un arma de fuego:
“Limitar el alcance del verbo portar a
la idea de llevar el arma en la mano, o en la cintura, o de alguna manera
adherida al cuerpo, es restringir de forma indebida su significación jurídico
penal, pues no porta solo quien la lleva consigo sino todos aquellos que
conocedores de esa circunstancia participan en la empresa delictiva común.
“No tiene razón de ser admitir que, si
el arma es muy grande, un cañón por ejemplo y lo llevan entre cuatro personas,
todos portan, en cambio si es pequeña, aunque hayan acordado llevarla con
ellos, únicamente porta el que la tenga en sus manos. Para ilustrar lo errónea
de esta posición, bastaría tener en cuenta que en casos semejantes sería
suficiente que sortearan quién toma el arma, para que en el evento de ser
descubiertos la responsabilidad solo recayera sobre esa persona.
“Abundando en ejemplos, si a dos
individuos que son sorprendidos momentos antes de realizar un atentado se les
encuentra una granada u otro artefacto explosivo cuyo porte y eventual
utilización acordaron, pero que solo uno de ellos lleva consigo, la conducta
de portar es imputable a los dos[3]. -Resalta la
Sala-.
“52. Y, en más reciente pronunciamiento,
la Sala reiteró su postura sobre el análisis de la coautoría impropia en el
delito de porte de armas de fuego. Así se lee en el auto CSJ AP196-2014:
[…] No es atinado sostener que, en los
delitos cometidos por un número plural de personas, que han actuado bajo un
designio común, la acción se divida para responsabilizar a cada interviniente
sólo por la fracción de hecho que haya ejecutado materialmente. De ahí que para
estos efectos el acto colectivo debe apreciarse en su conjunto.
“La Sala también ha sostenido que,
cuando varias personas deciden cometer un delito y para su realización utilizan
armas de fuego, están creando un riesgo jurídicamente desaprobado que a todos
les corresponde asumir, pues la decisión de incorporar a la tarea delictiva las
armas se atribuye a todos y por tanto también será de todos la responsabilidad
por los delitos que se cometan con el empleo de esas armas en desarrollo de la
conducta convenida.
“53. En esas condiciones, el primer
elemento decisivo que la fiscalía está obligada a probar para poder atribuir la
coautoría en la ejecución conjunta de ejecutar una conducta punible es la
mediación de un acuerdo común para cometerla. En el caso del delito de porte
de armas de fuego, debe quedar demostrado que todos los intervinientes actuaron
con conocimiento de la existencia del arma y, también, con la voluntad
compartida de portarla, así sea una sola persona la que ejecute materialmente
el acto.
“54. La prueba de ese designio criminal
común, lo ha reconocido la Sala, no siempre es una empresa fácil. La complejidad
del tema radica en que ese acuerdo, que puede ser previo o concomitante, no
necesariamente es expreso[4]. El asentimiento sobre el
plan colectivo también puede producirse de forma tácita e intempestiva y sin
una formalidad especial[5]. Ese ánimo, en todo caso,
involucra un factor subjetivo que se traduce en el conocimiento del plan y la íntima
decisión de adherirse a él. Como lo ha expresado la Sala, «[…] se predica la
coautoría, cuando plurales personas […] comparten conscientemente los fines
ilícitos propuestos y están de acuerdo con los medios delictivos para
lograrlos» (CSJ- 1952, 24 jul.
2024, rad. 62228; SP8346, 01 jul. 2015, rad.
42293).
“55. Por esa razón, la Sala ha precisado
que es posible deducir el acuerdo del plan criminal a partir de los actos
desencadenantes y de los hechos demostrativos de la decisión conjunta de su
realización. Para ello, es necesario analizar en cada caso concreto la forma
en la que se desarrollaron los hechos en sus momentos antecedentes,
concomitantes y posteriores[6],
«de tal forma que se verifique que quienes intervienen den muestras de un
acuerdo expreso o tácito, previo o concomitante, sin que ello implique que cada
elemento del tipo sea ejecutado por cada uno de ellos, sino que basta que
aporten durante la fase de ejecución, uno o varios de los elementos relevantes
para lograr el propósito común»[7].
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