El Cómplice no domina el injusto
La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 1º de julio de 2015, identificada con el radicado 42.293, reafirmó la línea jurisprudencial que acoge el postulado sustancial en sentido que el cómplice no domina el hecho, o de manera más precisa en palabras del Profesor Mario Salazar Marín, los partícipes no dominan ni co-dominan funcionalmente el injusto . Al respecto dijo: (…) “ Pero, lo concerniente a la participación – en este caso la complicidad– excluye la ejecución de la acción típica por parte del partícipe , porque lo que éste hace es una contribución al injusto doloso que otro comete: «Si se busca una característica general para todas las manifestaciones o formas de aparición de la autoría que la delimite de la participación, se ha de decir: el autor es la figura central en la realización de la acción ejecutiva típica. El partícipe es una figura marginal o personaje secundario…» [1] "Tal concepto ha sido claramente explicado por la doctrina en vigor de la Sala [2] :...