La atipicidad como causal de Preclusión debe ser Absoluta
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Auto del 18 de marzo de 2020, Rad. 55629 se refirió a la atipicidad absoluta como causal de preclusión. Al respecto dijo:
Presupuestos
teóricos en relación con la preclusión de la investigación y la causal 4ª del
artículo 332 de la Ley 906 de 2004
“La preclusión es una forma de terminación de la
indagación y de la investigación, a la que se llega cuando la evaluación de lo
adelantado permite concluir que se está en frente de uno de los motivos previstos
en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Ese es el criterio de la Sala de
Casación Penal contenido en CSJ AP 24 abr. 2013, rad. 40367:
“En
efecto, una vez instaurada la denuncia o iniciada de oficio la indagación, el
Fiscal elabora el programa metodológico orientado a constatar la materialidad u
autoría de los hechos investigados. Si luego de desplegar amplias y suficientes
labores investigativas, a partir de los elementos materiales probatorios,
evidencia física o información legalmente obtenida, logra establecer la
configuración del delito e inferir razonablemente la autoría o participación en
el mismo, imputará cargos al investigado. Por el contrario, si no obtiene dicha
convicción y, además, encuentra presente alguna de las causales previstas en el
artículo 332 de la Ley 906 de 2004, podrá solicitar la preclusión de la
investigación[1].
“En consecuencia, debe ser solicitada, por regla general,
por el ente acusador y decidida por el juez de conocimiento. La providencia que
se adopte hace tránsito a cosa juzgada (CSJ AP6492-2017, rad. 50009).
“Por esa razón, en garantía del derecho de las
víctimas, se permite, en el curso de la audiencia, presentar elementos de
conocimiento, intervenir en su realización u oponerse a su decreto para lo cual
pueden hacer uso de los recursos ordinarios, tal como aconteció en esta
actuación (CSJ AP1741-2017, rad. 47551).
“De otro lado, la causal que se invoque debe estar
debidamente probada, lo que implica que quien solicite la preclusión tiene
obligación de entregar los elementos de prueba y argumentos suficientes para
demostrar, más allá de toda duda, que se configura el motivo. (CSJ AP1859-2019,
rad. 55045).
“Al fallador le está prohibido pronunciarse sobre un aspecto diverso del invocado por el solicitante, pues en el contexto de un sistema adversarial, los interesados tienen la carga de aportar los argumentos y los elementos materiales probatorios en que se soportan[2].
"De
igual forma, esta Sala ha precisado,
sin perjuicio de lo anterior, que el juzgador puede decretar la preclusión de
la actuación con fundamento en un motivo distinto del invocado por el
peticionario, siempre y cuando «sus
componentes estructurales y los soportes materiales probatorios y evidencia
física así lo determinen». (CSJ AP AP1233-2015, rad.
44507).
“Frente a la causal contenida en el numeral 4° del
canon 332 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación ha determinado que la
atipicidad que se alega deber ser absoluta (CSJ AP, 27 nov. 2013, rad. 38458):
[…] se refiere a la “atipicidad del hecho investigado”, contexto dentro del
cual resulta incontrastable que la atipicidad pregonada debe ser absoluta, pues
para extinguir la acción penal con fuerza de cosa juzgada se requiere que el
acto humano no se ubique en ningún tipo penal, en tanto que la relativa,
esgrimida por la Fiscalía, hace referencia a que si bien los hechos
investigados no se adecuan dentro de una específica conducta punible (abuso de
función pública, valga el caso), sí encuadran dentro de otra (prevaricato, por
vía de ejemplo). Si ello es así, esto es, si de lo que se trata es de una
atipicidad relativa, no parecería admisible que se aspirase a la preclusión, en
tanto el sentido común indicaría la necesidad de continuar la investigación
respecto del tipo penal que, al parecer, sí recogería en su integridad lo
sucedido.
“Así mismo, la Corte en CSJ SP2650-2015, rad 43023 manifestó que: (i).-
por un lado, la conducta ha de adecuarse a las exigencias materiales del tipo
objetivo -sujeto activo, acción, resultado, causalidad, medios y modalidades
del comportamiento-; (ii) y, de
otro, debe cumplir con la especie de conducta -dolo, culpa o preterintención-
establecida por el legislador en cada norma especial (tipo subjetivo), puesto que
conforme al «artículo 21 del Código
Penal, todos los tipos de la parte especial corresponden a conductas dolosas,
salvo cuando se haya previsto expresamente que se trata de comportamientos
culposos o preterintencionales».
“Lo anterior implica que el juez de conocimiento, ante una solicitud de preclusión fundamentada en la causal 4°, debe encontrar probado que:
(i).- no se reúnen los elementos constitutivos del tipo penal; o,
(ii).- a pesar de lograrse esa adecuación, la
conducta no se cometió dentro de la forma subjetiva que le corresponde al
delito endilgado. (CSJ AP210-2019, rad. 48721).
“Cuando la petición se realiza en la etapa de indagación, la Fiscalía tiene un rol protagónico, pues la Ley 906 de 2004, tal como se consagra en sus artículos 331 a 335, al otorgar legitimidad para solicitar la preclusión en ese estadio procesal, involucra una alta carga argumentativa y demostrativa «para evidenciar que ha efectuado el análisis respecto de todos los posibles hechos punibles puestos a su conocimiento». (CSJ SP023-2019, rad. 50053)[3].
[1] Citada
en CSJ AP1741-2017, rad. 47551.
[2] Véase
entre otras, CSJ AP 8 feb. 2008, rad. 28908, citada en CSJ AP6492-2017, rad.
50009: «La línea jurisprudencial indica
que, por norma general, es que el juez no puede pronunciarse sobre causal
diversa de la solicitada, salvo determinadas excepciones, igualmente ya
decantadas en decisiones de la Corte Suprema de Justicia»; y, en CSJ
AP-1859, rad. 55045.
[3] Art. 332 Causales. El Fiscal solicitará la preclusión en los siguientes
casos: 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el
código penal. 3. Inexistencia del hecho investigado. 4. Atipicidad del hecho
investigado. 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 7. Vencimiento del
término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código. Parágrafo. Durante el juzgamiento, de
sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 34, el Fiscal, el
Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la
preclusión.
Comentarios
Publicar un comentario