La formulación de imputación no es acto de mera comunicación. Las deficiencias de comunicación generan nulidad y, no pueden suplirse o corregirse con el escrito de acusación ni formulación de acusación
La Sala Penal de la Corte, en auto del 26 de abril de 2023, Rad.62206, precisó que la formulación de imputación no es un acto de mera comunicación y, precisó que (i). cuando las partes o intervinientes advierten ambiguedad o deficiencia en los hechos jurídicamente relevantes consignados en la formulación de imputación, las que, de paso, vulneran garantías del imputado, debe el juez pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación, dado que este aspecto tiene directa relación con la falta de requisitos del art. 337 de la Ley 906 de 2004. (ii). Conforme al sistema antecedente-consecuente, las falencias en la comunicación de los hechos jurídicamente relevantes en la imputación, no puede suplirse o corregirse con el escrito de acusación o la consecuente formulación de ésta- Al respecto dijo: “Se recuerda que, en este caso, el objeto de impugnación está limitado al contenido del auto que negó la nulidad deprecada por la defensa...