Cargas de argumentación en la solicitud de nulidades

 

La Sala Penal de la Corte, en auto del 15 de marzo de 2023, Rad. 60133, se refirió a las cargas de argumentación que se deben realizar en la solicitud de nulidades. Al respecto dijo:

 

“El desconocimiento de los derechos a la defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales da lugar a la declaratoria de nulidad de lo actuado, conforme lo prevé el artículo 457 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, no cualquier irregularidad tiene la potencialidad de ocasionar esta consecuencia. Se requiere comprobación de yerros insalvables que afecten la estructura del proceso o transgredan las garantías de las partes e intervinientes.

 

“Quien tenga interés en la declaratoria de una nulidad deberá:

 

i). identificar la irregularidad sustancial que, a su juicio, vicie la actuación;

 

ii). concretar la forma en la que esta afectó el debido proceso o el derecho a la defensa;

 

iii) precisar la fase en que se produjo;

 

iv) demostrar la concurrencia de los principios regentes de las nulidades en el caso concreto; y

 

v) señalar el momento a partir del cual debe reponerse la actuación[1].

 

La Sala ha precisado que los motivos de invalidez no son de postulación libre, sino que se encuentran sometidos al cumplimiento de precisos principios concurrentes, sin los cuales no pueden operar. Dentro de estos se encuentra el principio de trascendencia. Este exige, en concordancia con lo indicado con anterioridad, que quien proponga la nulidad “debe acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento[2].

 

“En suma, la declaratoria de nulidad es una medida de carácter excepcional, un remedio extremo, para rehacer la actuación ante la ocurrencia de una irregularidad insanable. Quien la solicita deberá sustentar que no hay una vía procesal distinta para restablecer el derecho afectado y que aquella tuvo una incidencia trascendental en la decisión cuestionada. Lo anterior, implica que la solicitud no puede fundarse en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en irregularidades menores[3].

 



[1] Ver CSJ, SP3203, 26 ago. 2020, rad. 54124; CSJ, AP, 28 sep. 2011, rad. 37043; CSJ, AP, 28 jul. 2008, rad. 29.695

[2] CSJ, AP1612, 22 jul. 2020, rad. 53116

[3] CSJ, SP 4701, 6 oct. 2021, rad. 54750; CSJ AP, 17 oct. 2012, rad. 39741

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