Cargas de argumentación en la solicitud de nulidades
La Sala Penal
de la Corte, en auto del 15 de marzo de 2023, Rad. 60133, se refirió a las
cargas de argumentación que se deben realizar en la solicitud de nulidades. Al
respecto dijo:
“El
desconocimiento de los derechos a la defensa o al debido proceso en aspectos
sustanciales da lugar a la declaratoria de nulidad de lo actuado, conforme lo
prevé el artículo 457 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, no cualquier
irregularidad tiene la potencialidad de ocasionar esta consecuencia. Se
requiere comprobación de yerros insalvables que afecten la estructura del
proceso o transgredan las garantías de las partes e intervinientes.
“Quien tenga
interés en la declaratoria de una nulidad deberá:
i).
identificar la irregularidad sustancial que, a su juicio, vicie la actuación;
ii). concretar
la forma en la que esta afectó el debido proceso o el derecho a la defensa;
iii) precisar
la fase en que se produjo;
iv) demostrar
la concurrencia de los principios regentes de las nulidades en el caso concreto;
y
v) señalar
el momento a partir del cual debe reponerse la actuación[1].
“La Sala
ha precisado que los motivos de invalidez no son de postulación libre, sino que
se encuentran sometidos al cumplimiento de precisos principios concurrentes,
sin los cuales no pueden operar. Dentro de estos se encuentra el principio de
trascendencia. Este exige, en concordancia con lo indicado con anterioridad,
que quien proponga la nulidad “debe
acreditar que la irregularidad sustancial afecta las
garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases
fundamentales de la investigación o el juzgamiento”[2].
“En suma, la declaratoria
de nulidad es una medida de carácter excepcional, un remedio extremo, para
rehacer la actuación ante la ocurrencia de una irregularidad insanable. Quien
la solicita deberá sustentar que no hay una vía procesal distinta para
restablecer el derecho afectado y que aquella tuvo una incidencia trascendental
en la decisión cuestionada. Lo anterior, implica que la solicitud no puede
fundarse en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o
en irregularidades menores[3].
👌 Excelente
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