El juicio oral no es escenario para plantear exclusión, rechazo o inadmisión de medios decretados en la audiencia preparatoria. Aunque tiene cabida en los alegatos de conclusión, si son negados apelar y, acudir en casación penal
La Sala
Penal de la Corte, en la tutela del 21 de abril de 2022, Rad. 123162, precisó
que el juicio oral no es el estadio procesal adecuado para plantear la exclusión,
rechazo o inadmisión de los medios ya decretados en la audiencia preparatoria,
aunque tiene cabida alegar esos temas en los alegatos de conclusión, hacer uso del recurso de apelación contra la sentencia que considere
adversa a sus intereses y, si las irregularidades
son denunciadas al interior de la causa penal y no prosperan, el demandante
puede acudir al recurso extraordinario de casación para que la Corte Suprema de
Justicia, si se reúnen las condiciones definidas en la ley, realice el control
constitucional y legal de las decisiones que eventualmente llegaren a ser
contrarias a sus intereses. En dicha oportunidad puede someter a consideración
de la Corporación los yerros que, en su sentir, pudieran configurarse en el
proceso de incorporación, producción y apreciación de las pruebas sobre las que
se soporta la sentencia que, en su momento, emita el respectivo Tribunal. Al respecto dijo:
“En el proceso
penal, la audiencia preparatoria es el escenario en el cual se lleva a cabo el
proceso de depuración probatoria, el cual ostenta dos facetas principales:
(i). la primera,
es cuando las partes realizan las solicitudes de los medios de conocimiento que
pretenden hacer valer en el juicio oral y,
(ii) la segunda se
relaciona con el debate suscitado entre los sujetos procesales tendiente a obtener
la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los elementos cognoscitivos pedidos
por la parte adversa, por considerarlos impertinentes, inconducentes o
inútiles.
“Posteriormente,
el juez de conocimiento clausura la audiencia preparatoria con el auto que
decreta los medios de conocimiento que se ventilarán en la vista pública, fundamentando
las razones del decreto y, también, los motivos por los cuales se descartaron
las postulaciones probatorias que no fueron recibidas. Contra esta providencia
que decreta y ordena la práctica de pruebas no procede ningún recurso. Sin
embargo, frente a la negativa de acceder o sobre la exclusión de algún medio de
convicción procede el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en
los numerales 4 y 5 del artículo 177 de la Ley 906 de 2004:
Artículo 177, Efectos. La apelación se concederá:
En el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profirió
la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la
apelación se resuelva:
1. La sentencia condenatoria o absolutoria.
2. El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión.
3. El auto que decide la nulidad.
4. El auto que niega la práctica de prueba en el
juicio oral; y
5. El auto que decide sobre la exclusión de una
prueba del juicio oral.
“En consideración
a lo anterior, el estadio procesal destinado para la preparación del debate
oral y público tiene la garantía de la doble instancia, prerrogativa dispuesta
para que los sujetos procesales puedan cuestionar las decisiones adversas en
términos de accesibilidad a los medios de conocimiento y de esa manera lograr
entrar al juicio rodeados de los elementos materiales probatorios que consideren
necesarios para acreditar sus pretensiones en el proceso.
“Así las cosas, el
sistema penal de tendencia acusatoria proporciona a las partes e intervinientes
un escenario ampliamente garantista para gestionar las solicitudes de los
elementos materiales probatorios, la evidencia física o la información
legalmente obtenida con los que más adelante justificarán sus teorías del caso.
“En
consecuencia, una vez queda en firme el auto que decreta las pruebas y se pasa
a la siguiente etapa procesal -juicio oral-no es posible que se vuelva sobre la
discusión zanjada respecto de la pertinencia, conducencia o utilidad de los
medios de convicción como tampoco es procedente, insistir sobre su rechazo, inadmisión
o exclusión.
“Lo anterior, de
cara al principio de preclusividad de las actuaciones penales, según el cual
una vez clausurado un estadio procesal no es posible retomarlo o revivirlo más
adelante para habilitar oportunidades adjetivas o discusiones ya superadas (…).
“Aunado a lo anterior,
es claro que el juicio oral no es el estadio procesal adecuado para plantear la
exclusión, rechazo o inadmisión de los medios de conocimiento ya decretados en
la audiencia preparatoria, pues, en ese escenario lo que corresponde es practicar,
de conformidad a los criterios de publicidad, confrontación y contradicción,
todos los elementos autorizados para ingresar al debate, salvo que la parte que
los pidió renuncie a ellos deliberadamente (…).
“No obstante, si bien contra el auto del 11 de febrero de
2022 emitido por el Tribunal Superior de Bogotá no procede
ningún recurso, lo cierto es que el accionante cuenta con posibilidades
efectivas para ejercer la defensa judicial de sus intereses y derechos
constitucionales al interior del proceso penal seguido en su contra, comoquiera
que ese trámite ordinario está en curso y existen etapas procesales adecuadas y
pertinentes para que el actor ventile los reproches aquí formulados,
eventualidad que trasgrede el carácter subsidiario de la acción de tutela e
impide realizar un análisis de fondo sobre las presuntas violaciones al
principio de depuración probatoria alegadas por el actor.
“En primer lugar, al interior del proceso penal, antes de la emisión del
sentido del fallo el actor tendrá la oportunidad de presentar sus alegatos de
conclusión, momento en el que puede exponer su opinión frente al
conocimiento adquirido con la práctica de las pruebas en el juicio oral y, adicionalmente,
podrá destacar las observaciones que tenga respecto del descubrimiento,
enunciación, solicitud o práctica de las pruebas. De esta manera, planteará
al juez los posibles yerros presentados en el proceso de la depuración
probatoria con la intención de incidir en la valoración que él está llamado a
realizar para la emisión de la respectiva sentencia.
“Sobre este
punto, no está de más recordar que la jurisprudencia de la Corporación ha
establecido un parámetro concreto para realizar el proceso de depuración
probatoria respecto de los testimonios de acreditación. En particular, ha
indicado que es necesario separar el testimonio de los documentos a incorporar,
toda vez que son medios de conocimiento individuales y cada uno constituye una
evidencia independiente. En ese sentido, es preciso acreditar de manera
aislada los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad para determinar su
ingreso al juicio, como se indicó en el auto AP4438 del 22 de septiembre de
2021, rad. 60064.
“En concreto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dijo
lo siguiente:
“De tiempo atrás, la Sala se ha referido al manejo de los documentos en
la fase de juzgamiento (CSJSP, 8 marzo 2018, Rad. 51882, entre otros).
“Para lo que interesa en orden a resolver este asunto, en esa
oportunidad señaló que cuando varios documentos están agregados a un informe de
policía judicial, la parte debe referirse a cada uno de ellos, bien para que el
descubrimiento sea adecuado o para explicar su pertinencia.
“De otro lado, la
Sala también se refirió al manejo de los documentos voluminosos, y trajo como
ejemplos representativos los contratos (como en los delitos previstos en los
artículos 409 y 410 del Código Penal), o el expediente o carpeta que da cuenta
de la realidad procesal a la que se enfrentó el procesado al emitir la decisión
tildada de ilegal, en casos por prevaricato.
“Se trata, sin
duda, de situaciones sustancialmente diferentes. En efecto, cuando a un informe
de policía judicial se anexan diversos documentos (por ejemplo, un certificado
de existencia y representación, un contrato, los concernientes al nombramiento
y posesión de un funcionario, etcétera), no es posible que el descubrimiento y,
especialmente, la explicación de la pertinencia, se hagan como si se tratara de
una misma evidencia.
“Según se anotó
en esa oportunidad, cada “anexo” del informe constituye una evidencia
diferente, por lo que debe someterse a las reglas respectivas para su
descubrimiento, solicitud e incorporación, sin perjuicio de lo atinente a su
valoración.
“En segundo lugar, si los reproches formulados por la defensa tendientes
a demostrar las falencias procesales en el decreto y práctica de las pruebas no
son tenidos en cuenta para adoptar la decisión, el actor cuenta con la
posibilidad de hacer uso del recurso de apelación contra la sentencia que
considere adversa a sus intereses, para que el Ad quem se pronuncie
sobre las presuntas irregularidades procesales alegadas.
“Incluso, en tercer
lugar, si las irregularidades son denunciadas al interior de la causa penal y
no prosperan, el demandante puede acudir al recurso extraordinario de casación
para que la Corte Suprema de Justicia, si se reúnen las condiciones definidas
en la ley, realice el control constitucional y legal de las decisiones que eventualmente
llegaren a ser contrarias a sus intereses. En dicha oportunidad puede someter a
consideración de la Corporación los yerros que, en su sentir, pudieran
configurarse en el proceso de incorporación, producción y apreciación de las pruebas
sobre las que se soporta la sentencia que, en su momento, emita el respectivo
Tribunal”.
¡Fabuloso, Maestro!
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