El juicio oral no es escenario para plantear exclusión, rechazo o inadmisión de medios decretados en la audiencia preparatoria. Aunque tiene cabida en los alegatos de conclusión, si son negados apelar y, acudir en casación penal

 

La Sala Penal de la Corte, en la tutela del 21 de abril de 2022, Rad. 123162, precisó que el juicio oral no es el estadio procesal adecuado para plantear la exclusión, rechazo o inadmisión de los medios ya decretados en la audiencia preparatoria, aunque tiene cabida alegar esos temas en los alegatos de conclusión, hacer uso del recurso de apelación contra la sentencia que considere adversa a sus intereses y, si las irregularidades son denunciadas al interior de la causa penal y no prosperan, el demandante puede acudir al recurso extraordinario de casación para que la Corte Suprema de Justicia, si se reúnen las condiciones definidas en la ley, realice el control constitucional y legal de las decisiones que eventualmente llegaren a ser contrarias a sus intereses. En dicha oportunidad puede someter a consideración de la Corporación los yerros que, en su sentir, pudieran configurarse en el proceso de incorporación, producción y apreciación de las pruebas sobre las que se soporta la sentencia que, en su momento, emita el respectivo Tribunal. Al respecto dijo:

 

“En el proceso penal, la audiencia preparatoria es el escenario en el cual se lleva a cabo el proceso de depuración probatoria, el cual ostenta dos facetas principales:

 

(i). la primera, es cuando las partes realizan las solicitudes de los medios de conocimiento que pretenden hacer valer en el juicio oral y,

 

(ii) la segunda se relaciona con el debate suscitado entre los sujetos procesales tendiente a obtener la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los elementos cognoscitivos pedidos por la parte adversa, por considerarlos impertinentes, inconducentes o inútiles.

 

“Posteriormente, el juez de conocimiento clausura la audiencia preparatoria con el auto que decreta los medios de conocimiento que se ventilarán en la vista pública, fundamentando las razones del decreto y, también, los motivos por los cuales se descartaron las postulaciones probatorias que no fueron recibidas. Contra esta providencia que decreta y ordena la práctica de pruebas no procede ningún recurso. Sin embargo, frente a la negativa de acceder o sobre la exclusión de algún medio de convicción procede el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 177 de la Ley 906 de 2004:

 

Artículo 177, Efectos. La apelación se concederá:

En el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la apelación se resuelva:

1. La sentencia condenatoria o absolutoria.

2. El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión.

3. El auto que decide la nulidad.

4. El auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral; y

5. El auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral.

 

“En consideración a lo anterior, el estadio procesal destinado para la preparación del debate oral y público tiene la garantía de la doble instancia, prerrogativa dispuesta para que los sujetos procesales puedan cuestionar las decisiones adversas en términos de accesibilidad a los medios de conocimiento y de esa manera lograr entrar al juicio rodeados de los elementos materiales probatorios que consideren necesarios para acreditar sus pretensiones en el proceso.

 

“Así las cosas, el sistema penal de tendencia acusatoria proporciona a las partes e intervinientes un escenario ampliamente garantista para gestionar las solicitudes de los elementos materiales probatorios, la evidencia física o la información legalmente obtenida con los que más adelante justificarán sus teorías del caso.

 

En consecuencia, una vez queda en firme el auto que decreta las pruebas y se pasa a la siguiente etapa procesal -juicio oral-no es posible que se vuelva sobre la discusión zanjada respecto de la pertinencia, conducencia o utilidad de los medios de convicción como tampoco es procedente, insistir sobre su rechazo, inadmisión o exclusión.

 

“Lo anterior, de cara al principio de preclusividad de las actuaciones penales, según el cual una vez clausurado un estadio procesal no es posible retomarlo o revivirlo más adelante para habilitar oportunidades adjetivas o discusiones ya superadas (…).

 

Aunado a lo anterior, es claro que el juicio oral no es el estadio procesal adecuado para plantear la exclusión, rechazo o inadmisión de los medios de conocimiento ya decretados en la audiencia preparatoria, pues, en ese escenario lo que corresponde es practicar, de conformidad a los criterios de publicidad, confrontación y contradicción, todos los elementos autorizados para ingresar al debate, salvo que la parte que los pidió renuncie a ellos deliberadamente (…).

 

“No obstante, si bien contra el auto del 11 de febrero de 2022 emitido por el Tribunal Superior de Bogotá no procede ningún recurso, lo cierto es que el accionante cuenta con posibilidades efectivas para ejercer la defensa judicial de sus intereses y derechos constitucionales al interior del proceso penal seguido en su contra, comoquiera que ese trámite ordinario está en curso y existen etapas procesales adecuadas y pertinentes para que el actor ventile los reproches aquí formulados, eventualidad que trasgrede el carácter subsidiario de la acción de tutela e impide realizar un análisis de fondo sobre las presuntas violaciones al principio de depuración probatoria alegadas por el actor. 

 

En primer lugar, al interior del proceso penal, antes de la emisión del sentido del fallo el actor tendrá la oportunidad de presentar sus alegatos de conclusión, momento en el que puede exponer su opinión frente al conocimiento adquirido con la práctica de las pruebas en el juicio oral y, adicionalmente, podrá destacar las observaciones que tenga respecto del descubrimiento, enunciación, solicitud o práctica de las pruebas. De esta manera, planteará al juez los posibles yerros presentados en el proceso de la depuración probatoria con la intención de incidir en la valoración que él está llamado a realizar para la emisión de la respectiva sentencia.

 

Sobre este punto, no está de más recordar que la jurisprudencia de la Corporación ha establecido un parámetro concreto para realizar el proceso de depuración probatoria respecto de los testimonios de acreditación. En particular, ha indicado que es necesario separar el testimonio de los documentos a incorporar, toda vez que son medios de conocimiento individuales y cada uno constituye una evidencia independiente. En ese sentido, es preciso acreditar de manera aislada los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad para determinar su ingreso al juicio, como se indicó en el auto AP4438 del 22 de septiembre de 2021, rad. 60064.

 

“En concreto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dijo lo siguiente:

 

“De tiempo atrás, la Sala se ha referido al manejo de los documentos en la fase de juzgamiento (CSJSP, 8 marzo 2018, Rad. 51882, entre otros).

 

Para lo que interesa en orden a resolver este asunto, en esa oportunidad señaló que cuando varios documentos están agregados a un informe de policía judicial, la parte debe referirse a cada uno de ellos, bien para que el descubrimiento sea adecuado o para explicar su pertinencia.

 

“De otro lado, la Sala también se refirió al manejo de los documentos voluminosos, y trajo como ejemplos representativos los contratos (como en los delitos previstos en los artículos 409 y 410 del Código Penal), o el expediente o carpeta que da cuenta de la realidad procesal a la que se enfrentó el procesado al emitir la decisión tildada de ilegal, en casos por prevaricato.

 

Se trata, sin duda, de situaciones sustancialmente diferentes. En efecto, cuando a un informe de policía judicial se anexan diversos documentos (por ejemplo, un certificado de existencia y representación, un contrato, los concernientes al nombramiento y posesión de un funcionario, etcétera), no es posible que el descubrimiento y, especialmente, la explicación de la pertinencia, se hagan como si se tratara de una misma evidencia.

 

“Según se anotó en esa oportunidad, cada “anexo” del informe constituye una evidencia diferente, por lo que debe someterse a las reglas respectivas para su descubrimiento, solicitud e incorporación, sin perjuicio de lo atinente a su valoración.

 

En segundo lugar, si los reproches formulados por la defensa tendientes a demostrar las falencias procesales en el decreto y práctica de las pruebas no son tenidos en cuenta para adoptar la decisión, el actor cuenta con la posibilidad de hacer uso del recurso de apelación contra la sentencia que considere adversa a sus intereses, para que el Ad quem se pronuncie sobre las presuntas irregularidades procesales alegadas.

 

“Incluso, en tercer lugar, si las irregularidades son denunciadas al interior de la causa penal y no prosperan, el demandante puede acudir al recurso extraordinario de casación para que la Corte Suprema de Justicia, si se reúnen las condiciones definidas en la ley, realice el control constitucional y legal de las decisiones que eventualmente llegaren a ser contrarias a sus intereses. En dicha oportunidad puede someter a consideración de la Corporación los yerros que, en su sentir, pudieran configurarse en el proceso de incorporación, producción y apreciación de las pruebas sobre las que se soporta la sentencia que, en su momento, emita el respectivo Tribunal”.


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