Aspectos que corresponde acreditar y argumentar ante eventos de falta de concreción, claridad, completud y suficiencia de los hechos jurídicamente relevantes, incluidos los principios que gobiernan las nulidades
“3. La determinación del sentenciador
plural, en forma adicional, pugna con la nutrida jurisprudencia de la Corte, la
cual ilustra en torno a los hechos jurídicamente relevantes la
obligatoriedad de su adecuada postulación y que si se incumple ese deber, surge
posible decretar la nulidad (no absolver)
cuando se establezca que la Fiscalía no los definió de manera clara, completa o
suficiente, al punto que el indiciado o imputado no haya tenido la
posibilidad de conocer por qué hechos se lo vincula o está siendo investigado.
“4. La idea central de esos
pronunciamientos consiste en que si la imputación o la acusación, o ambas, no
contienen una relación clara y suficiente de los hechos que configuran el
delito o delitos por los cuales se vincula penalmente o se acusa a una persona,
la consecuencia ineludible es la nulidad
del trámite, en tanto esa omisión o ausencia de claridad inciden en la
estructura misma del proceso, pues a partir de la correcta fijación de los
hechos jurídicamente relevantes es que se establecerá el tema de la prueba y se
fijarán los derroteros de la estrategia defensiva. En otras palabras, de la
adecuada formulación de los presupuestos fácticos que configuran el delito
depende que el procesado sepa y entienda de qué cargos es que se tiene que
defender[1].
“5.- En ese orden de ideas, de embargar
tal irregularidad al presente caso, conforme lo precisó el Procurador delegado,
lo procedente sería la nulidad del proceso ante la eventual violación al debido
proceso y el derecho de defensa, no la absolución dispuesta por el Tribunal.
“6. La decisión recurrida, se reitera, gira
en torno a la denominación de los hechos jurídicamente relevantes, esenciales
en la formulación de imputación y en la acusación, conforme prevén, en su
orden, los artículos 288 y 337 del Código de Procedimiento Penal, ligado,
además, al principio de congruencia en
cuanto el acusado debe tener certidumbre acerca de los hechos y delitos
respecto de los cuales debe defenderse, lo cual conlleva también delimitación
del tema de la prueba para las partes e intervinientes[2].
“7. Las disposiciones aludidas establecen que
en la formulación de imputación el fiscal deberá expresar “la relación clara
y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible”;
y que la acusación, de igual manera, deberá contener “Una relación
clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje
comprensible.”
“8.- Los hechos
jurídicamente relevantes han sido definidos por la Corte como «los que
corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las
respectivas normas penales»[3], es decir,
los que se subsumen en las descripciones típicas pertinentes al caso y sus
agravantes específicos o circunstancias de mayor punibilidad, así como los
que describen el modo de participación criminal atribuido al indiciado[4].
“La importancia de su correcta definición deviene, en esencia,
de que configuran el marco fáctico del proceso y se erigen, por ende, en el
parámetro de control del principio de congruencia durante la totalidad de la
actuación; también, por supuesto, de que su adecuada comprensión y
delimitación es necesaria para el ejercicio pleno del derecho de defensa[5].
9. De esa manera, ha señalado la Corte que
“De lo expuesto deviene evidente que el juicio de
precisión y suficiencia que se haga sobre los hechos jurídicamente relevantes
supone, en lo fundamental, su confrontación con el derecho penal sustantivo
pertinente al caso
concreto.
“Es decir, para establecer si la descripción de hechos
jurídicamente relevantes es precisa y unívoca se hace necesaria la
contrastación entre aquéllos y los
delitos imputados, a efectos de discernir si aquéllos se subsumen
adecuada e íntegramente en estos; en otras palabras, si la imputación o
acusación abarca «todos los aspectos previstos en el respectivo precepto»[6].
“Secundario a ello sigue la precisión temporal, espacial y
modal de los comportamientos fácticos imputados, la cual, aunque no
corresponde en estricto sentido a la noción de hecho jurídicamente relevante,
constituye presupuesto para la adecuada defensa[7]”
“10.- De donde surge que una acusación
ideal debería contener esas otras circunstancias no especificadas en la
descripción típica de la norma sustantiva, mas su omisión, por sí misma, no conduce
a invalidar el trámite, dado que, también lo ha dicho la Corte, “esas imprecisiones lejos están de constituir
irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso o los derechos
fundamentales, pues conforme a los requisitos de la acusación
establecidos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, importa destacar el
correspondiente a la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente
relevantes, resultando suficiente que la Fiscalía en tal oportunidad ofrezca una exposición fáctica concreta y suficiente
para que el acusado comprenda el devenir ilícito del cual debe defenderse en
juicio.[8]”
“11.- Por tanto, si se afirma que la falta
de concreción en la formulación de los cargos, de las circunstancias modales,
temporales o espaciales afectó las garantías fundamentales del procesado, deberá
demostrarse la trascendencia de la omisión y la imperiosidad de degradar el
trámite para subsanarla, amén de acreditar el conjunto restante de
principios que gobiernan el instituto de las nulidades”.
[1] CSJ SP 10 Mar 2021
Rad. 54658, 02 Mar 2022 Rad. 58549, 26 Oct 2022 Rad. 52826; 15 Jun 2022 Rad.
54321.
[2] CSJ AP 30 Sep 2022
Rad. 54561; SP O4 Oct 2023 Rad. 6281
[3] CSJ SP, 8
mar. 2017, rad. 44599, citada en CSJ SP, 17 sep. 2019, rad. 53264.
[4] CSJ SP 19 JUL 2023
Rad. 58147
[5] CSJ SP,
22 oct. 2020, rad. 54996.
[6] CSJ SP,
15 mar. 2023, rad. 59994.
[7] CSJ SP 19 JUL 2023
Rad. 58147
[8] Cfr. SP O4 OCT 2023
Rad. 6281
Dr Germán buenas tardes por casualidad lo tiene el libro digital. Le agradezco y qué precio tiene
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