Cargas de pertinencia relacionadas con los temas objeto de prueba, que corresponde desarrollar a la parte interesada en la solicitud de decreto, práctica e incorporación de datos contenidos en carpetas de almanenamiento USB

 

La Sala Penal de la Corte, en auto del 14 de febrero de 2024, Rad. 64743, entre otros aspectos, a las cargas de pertinencia directa o indirecta relacionadas con los temas objeto de prueba de los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, que corresponde desarrollar a la parte interesada cuando se trata del decreto, práctica e incorporación de datos contenidos en carpetas de un dispositivo de almacenamiento de información tipo USB, CDS o DVS. Al respecto dijo:

 

“Problema jurídico

 

“De acuerdo con lo detallado, el nudo a desatar se contrae a determinar si la Sala Especial de Primera Instancia acierta al inadmitir varias pruebas pedidas por la defensa, relacionadas con (i) documentos, dado que no guardan relación con los hechos materia de juzgamiento, referidos a etapas precontractuales o de trámite, sino a la ejecución de los contratos y el cumplimiento de los mismos; (ii) datos contenidos en 128 carpetas de un dispositivo de almacenamiento de información tipo USB, comoquiera que no especificó los documentos y los temas sobre los cuales trata la evidencia, con lo que impidió definir la pertinencia, directa o indirecta, frente a los hechos materia de juzgamiento; y (iii) testimonios, porque no exteriorizó vínculo alguno con los hechos jurídicamente relevantes, en tanto, se refieren a temas de la ejecución contractual.

 

“Para resolver el asunto, la Sala de Casación Penal reitera que la audiencia preparatoria se erige en el escenario propio de la Ley 906 de 2004, para que la fiscalía y la defensa soliciten las pruebas que requieran y aducirán en el juicio oral, en orden a sustentar su pretensión, acorde con la particular teoría del caso.

 

Naturalmente, la petición que en tal sentido se eleve debe ceñirse a unos parámetros relacionados con la pertinencia, conducencia y utilidad, todo en relación con la acusación, pues, no debe perderse de vista que este medio de postulación de las partes ha de orientarse, según el caso, a consolidar, atemperar o desvirtuar el pliego de cargos. Por manera que, si no se satisfacen esos presupuestos, el requerimiento de medios de conocimiento para la fase del juicio no tendrá vocación de prosperar (CSJ AP743-2021, 3 mar. 2021, rad. 58827).

 

“Se recuerda que las pruebas tienen como finalidad llevar al conocimiento del juez, más allá de toda duda razonable, los hechos y circunstancias de la conducta que se investiga y la responsabilidad del procesado, como autor o partícipe. Así las cosas, el inciso 2º, del artículo 357 de la Ley 906 de 2004, señala que el juez decretará las pruebas solicitadas por las partes cuando “ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieren prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad”.

 

“A su turno, el artículo 375 ibídem, dispone que el elemento material probatorio, evidencia física y medio de prueba, debe

“referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado, ampliando su pertinencia cuando “sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o perito”.

 

Así las cosas, la pertinencia del medio de convicción está determinada por el tema de prueba y este, a su vez, por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, sobre los cuales habrá de versar el debate en el juicio oral.

 

Se desprende de lo anterior, que la debida postulación exige hacer explícitas al juzgador, de forma completa y suficiente, las razones por las cuales se requiere la admisión de un preciso medio de prueba. Solo así es posible para el funcionario judicial evidenciar la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad).

 

Ahora bien, el grado de argumentación requerido para acreditar la pertinencia de determinado medio de conocimiento varía según la relación que éste guarda con los hechos jurídicamente relevantes. Por ello, ha precisado la Corte:

 

“Así, cuando la relación es directa, la explicación suele ser más simple, como cuando se solicita el testimonio de una persona que presenció el delito o de un video donde el mismo quedó registrado. Cuando se trata de pruebas que tienen una relación indirecta con el hecho jurídicamente relevante, como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte, ésta debe tener mayor cuidado al explicar la pertinencia para que el Juez cuente con suficientes elementos de juicio para decidir si decreta o no la prueba solicitada.[1].

 

“A partir de esos presupuestos, la Sala emprenderá el estudio del recurso, siguiendo el orden de los tres ejes temáticos enunciados, conforme a la misma enumeración que el A quo empleó, para evitar reiteraciones innecesarias y contribuir a la mejor compresión posible del asunto.

 

Caso concreto

 

a) Documentos. (…)

 

b) Datos contenidos en un dispositivo de almacenamiento de información tipo USB.

 

“Acerca del informe de investigador de campo, elaborado el 23 de mayo de 2022 por OASA (investigador), relacionado con el Convenio 009 de 2013, que contiene la información en un dispositivo de almacenamiento masivo de información tipo USB, marca Toshiba, serial 77L3T4PZTOZF, en 128 carpetas, de la cuales 127 tienen información respecto de las actividades operativas y brigadas realizadas dentro del referido convenio, y una caja administrativa, reseñado con el número 4.2.2.23., se percibe que el A quo también acertó al denegar esa solicitud probatoria.

 

“Fíjese que la Corte, en pronunciamiento AP948-2018, 7 mar. 2018, rad. 51882, sobre la delimitación necesaria para conocer con claridad los documentos a incorporar, sostuvo que la parte interesada en el decreto de la prueba tiene el deber de establecer con precisión de qué trata cada uno de ellos, en orden a que pueda establecer su relevancia como soporte de la hipótesis que pretende defender en el juicio:

 

Así, a manera de ejemplo, podrá establecer que un disco compacto contiene la grabación de los hechos, realizada por una cámara de vigilancia instalada en el lugar donde los mismos ocurrieron; que el documento (de un determinado número de folios) corresponde al contrato atinente a la construcción de una obra pública en particular, suscrito por el procesado en una fecha específica, mientras desempeñaba el respectivo cargo público; que un documento (de un determinado número de folios) corresponde a las pruebas y demás actuaciones relevantes que el funcionario procesado tenía ante sí para cuando emitió la decisión que se considera manifiestamente contraria a la ley; etcétera.

 

En ese proceso de delimitación [de lo que “la evidencia es”], se deben tener en cuenta aspectos como los siguientes:

 

(i). cada documento debe ser debidamente identificado, lo que incluye la determinación del número de folios;

 

(ii). el hecho de que varios documentos se anexen a un mismo informe de policía judicial, no los convierte en una sola prueba;

 

(iii) los documentos –y cualquier otra evidencia- anexa a un informe policial, son independientes del informe mismo;

 

(iv) deben considerarse las reglas sobre mejor evidencia, previstas en los artículos 433 y siguientes de la Ley 906 de 2004); entre otros.

 

“En este caso, la defensa lesiona el principio de corrección material,[2] en la medida en que no es cierto que durante la audiencia preparatoria hubiese detallado el contenido de los documentos incluidos en esa fuente de almacenamiento.

 

“Lejos de ello, la defensa, luego de identificar el dispositivo, manifestó:

 

“Con la misma, se acreditará el cabal cumplimiento a la ejecución contractual, se acreditará las brigadas que se realizaron, con la misma se acreditan las planillas, las personas que participaron, que se beneficiaron del programa, selección de personal, perfiles de las personas, las visitas que se realizaron, y, en general, todo lo relacionado a la correcta ejecución y aplicación de los recursos, con lo cual se desvirtúa, desde lo fáctico, la acusación cuando señala que fueron desviados recursos que fueron recibidos por parte del cooperante de la gobernación para asuntos que no eran relacionados con aspectos de salud.

 

“Con lo cual, con la prueba que se incorpora mediante este informe de investigador se desvirtúa de manera categórica y, sobre todo, con todas las carpetas que allí contiene, cómo fueron las brigadas, quién las realizó, dónde se realizaron, con todas las planillas suscritas, y con todo lo que en general tiene que ver con la correcta ejecución de los recursos.

 

“Con ello, pues, se desvirtuará efectivamente la responsabilidad y la ausencia de dolo por parte del acusado, no solo ya en la etapa propia precontractual, sino en la etapa de ejecución del respectivo convenio y cómo todos estos temas de salud, pues, efectivamente llegaron a los beneficiarios y a las clases más necesitadas del Departamento de Caquetá. (énfasis fuera de texto)

 

De acuerdo con lo transcrito, se percibe que, tal y como el A quo lo afirmó, la argumentación del defensor fue genérica, abstracta y etérea, pues, se limitó a indicar que la USB contenía actividades desarrolladas dentro del Convenio 009 de 2013, las cuales acreditan el cumplimiento de la ejecución contractual, pero omitió identificar adecuadamente cada carpeta y la documentación allí incluida.

 

De esa manera, incumplió con la delimitación necesaria para conocer con precisión los documentos a incorporar y los temas contenidos en el referido dispositivo de almacenamiento de datos, a fin poder estudiar su pertinencia, directa o indirecta, con los hechos objetos de debate.

 

“Así las cosas, la Corte comparte el criterio del A quo, alusivo a que el simple hecho que se indique que un documento tiene anexos, todos no se convierten en una sola prueba, pues, resulta necesario que cada uno de los medios probatorios sea debidamente identificado, circunstancia que, se repite, en este caso no ocurrió”.



[1] CSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153.

[2] Cfr. Audio sesión de audiencia preparatoria del 26 de mayo de 2022, a partir del minuto 03:03:48.

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