Conductas relevantes que caracterizan la conducta de tentativa en el delito de homicidio

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 4 de febrero de 2026, Rad. 65657, se ocupó de las conductas relevantes que caracterizan la conducta de tentativa de homicidio. Al respecto dijo:

 

6.3.- Del dispositivo amplificador del tipo de la tentativa de cara al delito de homicidio

 

“El artículo 103 del C.P., con la tipificación del delito de homicidio, devela una de las esferas de garantía del derecho a la vida, en tanto, como inviolable, en el Estado recaen obligaciones correlativas de salvaguarda y protección frente a ataques de terceros.

 

“De otro lado, el artículo 27 del C.P. prevé el dispositivo amplificador del tipo de la tentativa. Se configura cuando una vez el agente inicia la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, esta no se produce por circunstancias ajenas a su voluntad.

 

“La Sala ha analizado esa figura jurídica en varias oportunidades y ha fijado que el delito tentado se configura cuando el agente (i) inicia la ejecución de una conducta punible (ii) mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, (iii) pero por circunstancias ajenas a su voluntad no logra su realización (CSJ SP1175-2020, 10 jun. 2020, Rad. 52341, reiterada en CSJ SP1369-2022, 27 abr. 2022, Rad. 52728).

 

Igualmente, la jurisprudencia ha reconocido que la distinción entre los actos preparatorios y los de ejecución puede resultar, en algunos casos, problemática, tanto en el campo teórico como en la práctica judicial


"De ahí que la doctrina especializada haya propuesto distintas metodologías y construcciones conceptuales orientadas a lograr la disociación satisfactoria de unos y otros, verbigracia, la solución objetivo-formal y las teorías de la peligrosidad y la acción intermedia, entre otras.

 

La Sala ha optado por aplicar un criterio mixto, que atiende, por una parte, al examen de la adecuación social de los actos realizados por el actor para amenazar el bien jurídico tutelado y, por otra, a su plan criminal (CSJ SP, 8 ago. 2007, Rad. 25974, reiterada en CSJ AP5049-2018, 21 nov. 2018, Rad. 50543; CSJ SP846-2020, 11 mar. 2020, Rad. 56434 y CSJ SP1369-2022, 27 abr. 2022, Rad. 52728).

 

“Este juicio suele apoyarse en procesos inferenciales, para los cuales resulta útil la valoración conjunta de las características objetivas de los actos ejecutados por el sujeto activo, las circunstancias modales que los rodean y, en cuanto se conozca, el plan del autor.

 

“La idoneidad se verifica cuando de los actos ejecutivos desplegados por el agente puede afirmarse ex ante, desde una óptica intersubjetiva y atendidas las reglas de la experiencia, que en un curso causal ordinario hubiesen podido lograr la consumación del delito.

 

“La Sala ha sostenido que la conducta punible bajo el dispositivo amplificador de la tentativa puede aún presentarse en el caso de que la víctima haya resultado ilesa, sin que al efecto tenga trascendencia la naturaleza de las lesiones o la escasa incapacidad médica, pues lo que cuenta es la intención del agente y la acción dirigida contra la vida ajena, que es puesta en peligro o riesgo, sin que la lesión resultare factor definitorio (CSJ SP1597-2024, 26 jun. 2024, Rad. 57160).

 

“Finalmente, la tentativa reclama que el resultado típico pretendido por el sujeto activo no se configure «por circunstancias ajenas a su voluntad», por ejemplo, por la intervención obstructiva de un tercero o circunstancias fortuitas. Si lo que impide la efectiva consumación del delito es la voluntad del agente, el curso causal carecerá de relevancia penal a menos que, en su desarrollo, haya incurrido en comportamientos revestidos de tipicidad autónoma".

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