Juez Natural, Autónomo, Independiente e Imparcial
Al acercarnos a este principio rector del debido proceso penal, puede afirmarse que nuestro constituyente y legislador en vez de haberlo consagrado integrado en una sola norma, lo recogió por separado en la Carta Política en los artículos 29 [1] , 228 [2] , 230 [3] , en el artículo 6º de la ley 599 de 2000 [4] y en la ley 906 artículo 19 [5] , habiéndose olvidado de hacer referencia normativa a una de las características del mismo como es la imparcialidad que se deduce del artículo 13 constitucional. I.- Del Juez Natural.- El juez natural [6] se erige en garantía formal y material en la finalidad de que los ciudadanos por virtud del principio de igualdad no sean sometidos a persecuciones por razones políticas, raciales o ideológicas, y para evitar que el aparato penal se pueda ejercer de manera arbitraria o ilegal. Por juez natural se entiende al funcionario judicial preexistente a la conducta objeto de investigación y juzgamiento...