Testimonio de la Víctima.- Valoración sin repudio
La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 28 de octubre de 2015, identificada con el radicado 45.682, se refirió a la valoración del testimonio de la víctima, y reiteró las pautas a tener en cuenta de cara a ese ejercicio valorativo, sin que sea dable a los jueces repudiar de plano el testimonio de familiares o amigos de la víctima o de victimarios . Al respecto dijo: “ Ha sido reiterada la postura de la Corte en torno a la apreciación de la prueba testimonial, la cual debe regirse por las pautas que fija la sana crítica, sin que el fallador pueda recurrir a criterios distintos a éstos para descartar de plano su fuerza demostrativa como, por ejemplo, su condición de víctima o afectado o la relación del testigo con éstos: “Contrario entonces, al parecer del demandante, salvo los casos a que se ha hecho referencia, en el procedimiento penal colombiano no existe norma alguna que asigne al testimonio un valor probatorio determinado o prevalente sobre otras pruebas, o que limit...