Infracción a Deberes Objetivos de Cuidado Vs. Caso Fortuito
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 5 de diciembre de 2007, radicado 26513, se refirió a los eventos de infracción a deberes objetivos de cuidado en los delitos culposos, en donde no tiene cabida el caso fortuito, circunstancia ésta en la que desde el punto de vista dogmático se presenta una ausencia de acción . Al respecto, dijo: “En reciente providencia [1] , la Corte sostuvo que la constatación de la infracción al deber objetivo de cuidado en el delito culposo bien podía lograrse con la teoría de la imputación objetiva: “En la doctrina penal contemporánea, la opinión dominante considera que la realización del tipo objetivo en el delito imprudente (o, mejor dicho, la infracción al deber de cuidado) se satisface con la teoría de la imputación objetiva , según la cual: Un hecho causado por el agente le es jurídicamente atribuible a él si con su comportamiento ha creado un peligro para el objeto de la acción no abarcado por el riesgo permitido y dicho peligro se r...