Cómo la Teoría del Caso imita al Ajedrez. Segunda Edición Presentación y Contenidos
Amigos Caminantes, con fundamento
en los postulados tácticos y estratégicos que el Maestro Garry Kasparov nos enseña en su libro Cómo
la vida imita al ajedrez[1] —y ahora —
acompañado, en sexteto, de la sabiduría de los maestros Anatoli Kárpov y Anatoli Matsukévich[2] en su obra La
estrategia del ajedrez, Alexander
Kotov en sus obras Juegue como un gran maestro[3] y Piense como un
gran maestro[4], Jonatan Rowson en su obra Los siete pecados capitales del ajedrez[5], Liu Wenche en su obra La escuela
china del ajedrez[6] y, de Ezequiel Martínez Estrada
en su obra La Filosofía del ajedrez[7], esta segunda edición
ofrece al lector un abanico de reflexiones, propuestas y metodologías para el
litigio estratégico en el proceso penal adversarial, a las cuales arribamos a
partir de la combinación entre el arte del pensamiento profundo y variado del
ajedrez y el ying y el yang de los planteos del caso, donde la
metáfora de los cuadros blancos: los días centelleantes de la presunción de
inocencia y, los cuadros negros: las noches sombrías acusadoras, en el camino
del tablero adversarial se buscan y activan su batalla artillada.
En esta segunda edición, a partir de lo que significa el modo de pensamiento ajedrecístico evaluativo y estratégico, con la mirada puesta en resolver problemas que se amalgaman con la sensación de la fuerza espiritual y puesta en el avanzar planteándolos nuevos, no a través de jugada tras jugada, sino por grupos de jugadas en una especie de un todo organizado y, de bucear en la toma de decisiones con racionalidad jurídica impactantes, nos propusimos profundizar en la pregunda acerca de ¿qué significa pensar en el tablero de ajedrez acusatorio?
Ese interrogante nos condujo a indagar en la transcendencia de lo que
significa bucear en la táctica y la estrategia de los planteos del caso, a
reflexionar acerca del modo de pensar estratégico, evaluativo y posicional en
el tablero acusatorio en la fase de apertura de la formulación de imputación,
en la fase intermedia de la formulación de acusación, audiencia preparatoria,
en la solicitud pertinente de decreto de medios de prueba para incorporarlos en
el juicio oral y, fase final, y nos condujo a reflexionar más allá del simple
movimiento de las fichas de las proposiciones fácticas, con las acreditaciones
probatorias que satisfagan la teoría jurídica sustancial de los planteos del
caso que construiremos y utilizaremos con la pretensión de que tenga acogida
por los jueces en sus decisiones.
De otra
parte, en esta segunda edición, tomamos distancia del acuño utilizado, por la
mayoría de los insignes tratadistas de Derecho procesal penal, como —Teoría del
Caso—, pues, consideramos que, esa formulación constituye un significado
erróneo al concepto (Jauchen)[8], habida razón que, dentro del sinnúmero de teorías postuladas
desde las múltiples disciplinas de saberes, se desconoce que sobre el fenómeno
abstracto, denominado —Caso— se haya postulado teoría alguna encaminada a
explicar bajo qué condiciones es factible descifrar y comprobar la aparición
del —Caso.
En ese
horizonte, en lugar de dialogar sobre las características y componentes de la teoría
del caso, consideramos más preciso platicar acerca de la táctica y
estrategia de los planteos del caso, entendidos como metodología de
trabajo que se construyen y formulan
ante los jueces, de forma simple, lógica y persuasiva acerca de las
circunstancias de modo, tiempo, lugar y motivaciones específicas en las que
ocurrieron —no los hechos jurídicamente relevantes— sino las conductas
jurídicamente relevantes, con acreditaciones probatorias, que las soportan y,
justifican con suficiencia el Derecho sustancial penal que se pretende sea
debidamente aplicado al caso concreto, materia de investigación, juzgamiento,
justificación y decisiones.
A
su vez, a partir de nuestra propuesta, recurrente, en sentido que,
por táctica y estrategia general —aun cuando caben excepciones—, no es hacedero
construir planteos del caso acusatorios sin precedentes de jurisprudencia que
les sirvan de apoyo, y de otra, que no es hacedero construir planteos del caso
de Defensa, sin precedentes de jurisprudencia que sirvan de apoyo a las
valoraciones sustanciales atinentes a la teoría del delito y normas
sustanciales aplicables, en concreto, a los planteos del caso de Defensa,
intensificamos en las citas de sentencias de la Sala Penal de la Corte, las
cuales el lector podrá consultar para apoyar sus planteos del caso.
En esa búsqueda
y encuentro de sugerencias tácticas y estrategias aplicables a los planteos del
caso, en el Capítulo VI, intitulado Diseño y ensamble del planteo del caso, nos
ocupamos, con base en líneas de jurisprudencia en los modos de incorporación de
medios de prueba al juicio oral así:
1. Incorporación
del testimonio del acusado, 2. del testimonio de un condenado, 3. del testigo
directo, 4. de testimonios comunes, 5.
del testimonio de la víctima, 6. del testigo
técnico, 7. del testimonio adjunto, 8. de declaraciones
anteriores con fines de impugnación de credibilidad, 9. la impugnación de
credibilidad del testigo que requieren de acreditaciones probatorias es
discrecional y, si la parte renuncia a ese ejercicio en el juicio oral, no se
puede plantear en instancias superiores ni en casación penal, 10. incorporación
de declaraciones anteriores al juicio oral que sean tema de prueba, 11.
de interceptación de comunicaciones y cargas de pertinencia
de pertinencia directa o indirecta con los hechos jurídicamente
relevantes objetos de prueba o con hechos indicadores
que necesitan de acreditación en el cometido que
sirvan de soporte a inferencias razonables, 12.
de pruebas de referencia, 13.
del testimonio de menores de edad víctimas de delitos sexuales,14.
reglas especiales para la entrevista forense y, la recepción de los testimonios
de los niños, niñas y adolescentes, 15. incorporación de informes de policía
judicial y entrevistas o información que de terceros recibe el
funcionario de policía judicial, 16.
de documentos anexos a los informes de policía judicial, 17. de documentos
públicos y documentos que no gocen de la presunción de autenticidad, 18. de fuentes no formales suministradas por un informante, 19. de historias
clínicas, 20. reglas de admisibilidad de un documento cuando contiene declaraciones
anteriores al juicio, 21. incorporación de evidencias materiales, 22. de
pruebas periciales, 23. de pruebas sobrevinientes, 24. de la solicitud de
pruebas de refutación, 25. Incorporación de estipulaciones probatorias y 26.
Incorporación de macroelementos materiales probatorios.
A los señores magistrados,
jueces, fiscales, penalistas, defensores, estudiantes y caminantes del Derecho
penal, para quienes van dirigidos los contenidos de esta segunda edición,
llegue nuestra voz afectuosa, con el anhelo ferviente que encuentren un abanico
más amplio de reflexiones y sugerencias que les pueden ser útiles en las
tácticas, estrategias y en la toma de decisiones orientadas a la construcción,
diseños y formulación de los planteos del caso.
Igualmente,
lleguen mis sentidas gratitudes a mi amigo entrañable, compañero de litigio
estratégico y defensas casacionales, doctor Robeiro
Franco López y, a mi hijo del alma, condiscípulo predilecto de casación
penal, coequipero de litigios casacionales, compañero de estudio de teoría del delito
y noches de partidas de ajedrez doctor Germán
Pabón Castaño, por sus aportes valiosos de líneas de jurisprudencia y
colaboraciones en las revisiones finales de esta obra.
germanpabongomez
Villa de Leyva, navidad de 2022.
Contenido
Capítulo I.
De la importancia de aprender a jugar ajedrez,
pero no como juegan los gatos
Capítulo II.
Concepto de teoría del caso vs. Concepto de planteo del
caso
Capítulo III
Aspectos
configuradores del planteo del caso
Aspectos que conforman el planteo del caso
1. El planteo del
caso no se construye al margen de los aspectos subjetivos y objetivos de la
acción u omisión ejecutada.
2. El planteo
del caso no se construye por fuera de los aspectos que identifican y
diferencian los dispositivos amplificadores del tipo a título de autoría o
participación.
Aspectos esenciales y
estructurales de los dispositivos amplificadores del tipo
de autoría y participación
a. Teoría formal objetiva en la cual se implica un concepto
restrictivo de autor.
b. Teoría material objetiva, en la cual también se implica un
concepto restrictivo de autor.
c. Teoría subjetiva.
d. Teoría del dominio del hecho.
e. Teoría de dominio del injusto.
(i).
Mapa temático del autor material.
(ii).
Mapa temático del autor mediato.
(iii). La autoría
mediata en aparatos organizados de poder.
(iv). De la responsabilidad del mando superior por omisión.
(v). Mapa temático de la coautoría.
(vi).
De la mal concebida coautoría impropia.
(a). Mapa amorfo de la
coautoría impropia.
(b). De la falacia de ambigüedad
en la coautoría impropia.
(vii). Mapa temático del
determinador.
(viii). Mapa temático de la
complicidad.
(ix). Mapa temático del interviniente.
3. El planteo del caso no se construye por fuera de la estructura típica nuclear de la conducta objeto de prueba, ni por fuera del principio de lesividad.
4. El planteo del
caso no se construye con criterios de responsabilidad objetiva.
5. El
planteo del caso no se construye al margen del principio de necesidad de la
prueba.
6. El
planteo del caso no se construye al margen de los principios de licitud y
legalidad de la prueba.
6.1. Momentos
procesales aplicables a la regla de exclusión.
6.2. Cláusula de
exclusión de elementos materiales probatorios y evidencias físicas obtenidos a
través de actos de investigación ilícitos o ilegales.
Capítulo
IV
Características del planteo del caso
1. En toda conducta objeto de
prueba y decisión brota un planteo del caso
2. Todo planteo del caso se
orienta a un eventual juicio oral.
3. Todo planteo del caso debe ser claro,
preciso, uniforme, sin ambigüedades, anfibologías, indeterminaciones y
contradicciones:
(i). Con relación al tipo
objetivo.
(ii). Con relación al tipo
subjetivo.
(iii). Con relación a los
dispositivos amplificadores del tipo de autoría o participación
(iv). Con relación a los delitos
conexos.
4. El planteo del caso debe
hablar por sí solo.
5. El planteo del caso debe guardar equilibrio
y correspondencia entre las proposiciones fácticas, las pruebas que las
acrediten y las normas sustanciales a las que se adecuen las proposiciones
fácticas.
6. El planteo del caso debe ser
realista y creíble.
7. El planteo del caso debe ser puntual,
diáfano y ausente de sinuosidades.
8. El planteo del caso debe ser único, debe
guardar unidad y esfericidad
9. El planteo del caso debe ser
breve y sencillo.
10. El planteo del caso debe revestir utilidad e importancia.
Capítulo
V
Cómo los planteos del
caso imitan al ajedrez
1. Juega tu propia partida.
2. Todo planteo del caso merece
una estrategia.
3. La estrategia visualiza el
camino y al andar se hace camino con la táctica de los planteos del caso.
4. Cambiar a menudo de estrategia es lo mismo
que no tener estrategia.
5. Preguntar: ¿por qué sí? Y ¿por qué no? Son
preguntas insalvables en el planteo del caso.
6. Concepto
de táctica y estrategia en el planteo del caso.
7. El
cálculo en el planteo del caso.
8. El material
en el planteo del caso.
9. Factores a largo plazo
versus factores dinámicos en el planteo del caso.
10. El valor relativo del
material probatorio en el planteo del caso.
11. La
fase de apertura en el planteo del caso.
12. De la inferencia razonable a la razonabilidad jurídica frente a los
actos de formulación de imputación, decreto e imposición de medida de
aseguramiento en la fase de apertura.
a.
De la inferencia razonable a la razonabilidad jurídica.
b. Del concepto de inferencia razonable al de razonabilidad jurídica.
c. De la inferencia razonable a la razonabilidad jurídica sustancial
penal:
i. De la hipótesis.
ii. De la hipótesis y la suposición.
iii. De la hipótesis y la conjetura.
d. Concepto de razonabilidad jurídica en la imputación de autoría en el planteo del caso.
e. Concepto de razonabilidad jurídica en la imputación de participación
f. Concepto de razonabilidad jurídica en la imputación del delito que se
investiga.
g. Del raciocinio útil y la razonabilidad frutífera.
13. La
fase intermedia en el planteo del caso.
14. La
fase final de la partida en el planteo del caso.
Capítulo
VI
Diseño y
ensamble del planteo del caso
1. Construcción
del relato de conductas relevantes.
1.1. Noción de conductas
jurídicamente relevantes.
1.2. Clasificación de las
conductas jurídicamente relevantes.
1.3. Importancia de la primera
entrevista entre el defensor y su defendido
1.4. Identificación de los aspectos
esenciales del planteo del caso.
1.5. Elección del lema a utilizar
como mensaje martillo que marque el planteo del caso, destinado a reiterar como
lema picudo en los alegatos.
2. Adecuación de lo fáctico a las normas sustanciales aplicables.
3. Identificación y elaboración de las proposiciones fácticas.
3.1. De las proposiciones fácticas y
sus cargas probatorias.
3.2. De la
fortaleza o debilidad de las proposiciones fácticas.
3.3. Las
proposiciones fácticas y los ejercicios de superposición.
4.
Selección de los medios de
convicción a utilizar como acreditaciones probatorias.
4.1. Clasificación de las evidencias:
1. Siguiendo a Taruffo, atendiendo a
la relevancia lógica que determina la admisibilidad, utilidad, pertinencia y
conducencia
2. Atendiendo al pesaje de
sus contenidos acabados o inacabados acerca de lo que muestran, dan a conocer o
dejan de mostrar o revelar de los hechos por acreditar.
a. De los medios de convicción
y sus contenidos acabados e inacabados.
b. Del objeto de prueba y las
denominadas pruebas directas e indirectas
5. Orden de presentación de los medios de convicción.
5.1. Modo de incorporación de medios
de convicción, que hubieran sido materia de descubrimiento probatorio.
5.2. De la solicitud del decreto de práctica
de pruebas.
5.3. De los argumentos atinentes a la pertinencia y su
relación con los hechos jurídicamente
relevantes materia de acusación y Defensa.
5.4. Incorporación de medios de
prueba:
1. Incorporación del testimonio del acusado, como Derecho a ser oído no solo cuando es solicitado y decretado en audiencia preparatoria, sino, también, cuando no habiéndose ofrecido en esa oportunidad, el procesado renuncia a su Derecho a guardar silencio y así lo reclama antes de agotada la práctica probatoria en el juicio oral.
2. Incorporación del testimonio de un condenado.
3. Incorporación del testigo directo.
4. Incorporación de testimonios
comunes.
5. Incorporación del testimonio
de la víctima.
6. Incorporación del testigo
técnico.
7. Incorporación del testimonio
adjunto.
8. El uso de declaraciones
anteriores con fines de impugnación de credibilidad no requiere que sean
solicitadas en la audiencia preparatoria.
9.
La impugnación de credibilidad del
testigo que requieren de acreditaciones probatorias es discrecional y, si la
parte renuncia a ese ejercicio en el juicio oral, no se puede plantear en
instancias superiores ni en casación penal.
10. Incorporación de declaraciones anteriores al juicio oral que sean tema de prueba.
11. Incorporación de interceptación de comunicaciones y cargas de pertinencia directa o indirecta con los hechos jurídicamente relevantes objetos de prueba o con hechos indicadores que necesitan de acreditación en el cometido que sirvan de soporte a inferencias razonables.
12. Incorporación de pruebas de referencia.
13. Incorporación del testimonio de menores de edad víctimas de delitos sexuales.
14. Reglas especiales para la entrevista forense y, la recepción de los testimonios de los niños, niñas y adolescentes.
15. Incorporación de informes de policía judicial y entrevistas o información que de terceros recibe el funcionario de policía judicial.
16. Incorporación de documentos anexos a los informes de policía Judicial.
17. Incorporación de documentos públicos y documentos que no gocen de la presunción de autenticidad.
18. Incorporación de fuentes no formales suministradas por un informante.
19. Incorporación de historias clínicas.
20. Reglas de admisibilidad de un documento cuando contiene declaraciones anteriores al juicio.
21. Incorporación de evidencias materiales.
22.
Incorporación de pruebas periciales.
23. Incorporación de pruebas sobrevinientes.
24. De la solicitud de pruebas de refutación.
25. Incorporación de estipulaciones
probatorias.
26. Incorporación de macroelementos
materiales probatorios.
6. Teoría de los finales
Bibliografía
[1] Garry Kasparov, Cómo
la vida imita al ajedrez. Madrid: Editorial Debate. 2007,
[2] Anatoli Karpov, Anatoli Matsukévich, La
estrategia en el ajedrez, Editorial Hispano-Europea, Séptima Edición,
Barcelona, 2016.
[3] Alexander Kotov, Juegue como un gran Maestro. Madrid:
Fundamentos, 5ª edición. 1999
[4] Alexander Kotov, Piense como un Gran Maestro, 5ª edición:
Madrid: Editorial Fundamentos Aguilera. 1999.
[5] Jonathan Rowson, Los siete
pecados capitales del ajedrez, Editorial La casa del ajedrez, Madrid, 2010.
[6] Liu Wenche, La escuela china de ajedrez,
Tutor: Madrid, 2004.
[7] Ezequiel Martínez Estrada, Filosofía del ajedrez, Biblioteca Nacional, Buenos Aires, 2008.
[8] “Muchos
autores que han escrito sobre la estrategia de litigación denominan a la
elaboración del plan de defensa y su formulación ante el tribunal como
“teoría”. De origen difuso, la denominación se transmitió en la bibliografía y
en curso de litigación. Sin embargo, estimo que se debe realizar aquí una
revisión de esta terminología, ayudando a un ajuste lingüístico que se compadezca
con mayor aproximación a la idea conceptual del tema y con el sistema
adversarial (…) la terminología utilizada para las estrategias relativas a cómo
elaborar la estructura del caso no puede ser la de una teoría, porque
lingüísticamente importa un significado erróneo al concepto, y hasta contrario
al que debe ser”. Eduardo Jauchen,
Estrategias de litigación penal oral,
Rubinzal—Culzoni Editores, Buenos Aires, 2014, pp. 282 y
285.
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