Ruta para censurar violación el principio de congruencia

 

La Sala Penal de la Corte, en auto del 13 de septiembre de 2023, Rad. 58171, precisó la ruta a seguir cuando se trata de censurar en casación penal el menoscabo al principio de congruencia. Al respecto dijo:

 

“Este principio se define como la necesaria relación de correspondencia que debe existir entre la acusación, como acto procesal que fija los límites del juzgamiento, y la sentencia, en sus aspectos personal, fáctico y jurídico. Su desconocimiento, ha dicho la Sala, origina un vicio de estructura conceptual, que afecta el debido proceso.

 

“El componente personal exige que la persona a la que se contrae la sentencia sea la misma que fue objeto de la acusación; el fáctico, que exista identidad entre los hechos de la acusación y los hechos sentencia, y que éstos, a su vez, coincidan con los de la imputación; y (iii) el jurídico, que la imputación jurídica de la sentencia guarde correspondencia con la de la acusación.

 

Es importante recordar que los componentes personal y fáctico tienen carácter absoluto, no así del jurídico, que ostenta naturaleza relativa, pues la jurisprudencia ha aceptado que puede sufrir variaciones en la sentencia, a condición de que se respete el núcleo fáctico de la imputación y la acusación, y no resulta más gravosa.


“La demostración de este error impone,

 

(i). precisar el aspecto en relación con el cual se presentó el vicio de incongruencia: si personal, fáctico o jurídico,

 

(ii) indicar cómo se presentó el mismo en la acusación y cómo lo fue en la sentencia, y

 

(iv) (sic) mostrar que la sentencia introdujo una variación sustancial respecto de uno cualquiera de ellos, y

 

(v). acreditar que la variación registrada afectó el derecho de defensa”.

 

 

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