Ruta para censurar violación el principio de congruencia
La Sala Penal de la Corte, en auto del 13 de septiembre de 2023, Rad. 58171,
precisó la ruta a seguir cuando se trata de censurar en casación penal el menoscabo al
principio de congruencia. Al respecto dijo:
“Este principio
se define como la necesaria relación de correspondencia que debe existir entre
la acusación, como acto procesal que fija los límites del juzgamiento, y la
sentencia, en sus aspectos personal, fáctico y jurídico. Su
desconocimiento, ha dicho la Sala, origina un vicio de estructura conceptual,
que afecta el debido proceso.
“El componente
personal exige que la persona a la que se contrae la sentencia sea la misma que
fue objeto de la acusación; el fáctico, que exista identidad entre los
hechos de la acusación y los hechos sentencia, y que éstos, a su vez,
coincidan con los de la imputación; y (iii) el jurídico, que la
imputación jurídica de la sentencia guarde correspondencia con la de la
acusación.
“Es
importante recordar que los componentes personal y fáctico tienen carácter
absoluto, no así del jurídico, que ostenta naturaleza relativa, pues la
jurisprudencia ha aceptado que puede sufrir variaciones en la sentencia, a
condición de que se respete el núcleo fáctico de la imputación y la acusación,
y no resulta más gravosa.
“La demostración
de este error impone,
(i). precisar el
aspecto en relación con el cual se presentó el vicio de incongruencia: si
personal, fáctico o jurídico,
(ii) indicar cómo
se presentó el mismo en la acusación y cómo lo fue en la sentencia, y
(iv) (sic)
mostrar que la sentencia introdujo una variación sustancial respecto de uno
cualquiera de ellos, y
(v). acreditar
que la variación registrada afectó el derecho de defensa”.
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