En la conducta relevante del determinador en cadena, debe existir un curso causal continuo que permita sostener que el resultado corresponde a las directrices ciertas y a las previstas como posibles por el primer instigador del comportamiento
La Sala Penal de la Corte, en auto del 24 de
abril de 2024, Rad. 65376, reiteró el Rad. 46263, sobre la conducta de
determinador en cadena, donde precisó que “en estos
casos, debe existir un curso causal continuo que permita
sostener que el resultado corresponde a las directrices ciertas y a las
previstas como posibles por el primer instigador del comportamiento. Al respecto dijo:
La determinación en la comisión de las conductas punibles
“118). El artículo 30 del Código Penal indica,
en relación con el grado de participación en la comisión de las conductas
punibles, que son partícipes el determinador y el cómplice. En lo que interesa
a este proceso, el inciso 2º de esta norma establece que quien determine a
otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la
infracción.
“119). La Sala tiene dicho sobre los requisitos
de la calidad de determinador lo siguiente:
(i). La tiene quien instiga, genera, provoca, crea, infunde o induce a
otro para realizar una conducta antijurídica, o refuerza en él, con efecto
resolutorio, una idea precedente. También se puede determinar a otro mediante
promesa remuneratoria, acuerdo, consejo, amenaza, violencia, autoridad de
ascendiente, convenio, asociación, coacción superable, orden no vinculante,
etc.
(ii). La persona que es determinada funge como autor material del delito
y, con su acción, logra consumar el comportamiento punible o lo hace al menos
en grado de tentativa.
(iii). Debe existir un nexo entre la acción del determinador y el hecho
principal.
(vi). El determinador actúa con conciencia y voluntad inequívocamente
dirigida a producir en el instigado la resolución de cometer el hecho y la
ejecución del mismo, sin que sea preciso que le señale el cómo y el cuándo de
la realización típica.
(v). El determinador carece del dominio del hecho, el cual radica en
cabeza del autor material. (Cfr. CSJ SP1526-2018, rad. 46263,
SP4813-2021, rad. 55836, y SP1909-2022, rad. 60571).
120). La Corte también ha precisado que
la determinación puede ser tanto directa como en cadena (Cfr.
CSJ SP1526-2018, rad. 46263). Esta tesis parte del citado artículo
30 del Código Penal que, aunque refiere explícitamente a la determinación directa, no
excluye la posibilidad de que sea punible la determinación en cadena,
lo que ocurre cuando, entre quien instiga o induce «media la
intermediación de otro instigado»[1] (lo que se conoce igualmente como
instigación a la instigación).
121). Para que exista una determinación
en cadena se requiere una «conexión concreta» entre la
conducta del instigador inicial y el autor material (Cfr. CSJ
SP1526-2018, rad. 46263). Dicho requisito se concreta en el objeto
buscado por el primer determinador y el resultado final, contexto en el cual no
se exige que exista una relación directa entre el determinador y el autor
material, sino que compartan el objetivo criminal.
122). Sobre el particular, la Sala ha
clarificado que:
«…en estos casos, debe existir un curso causal continuo que
permita sostener que el resultado corresponde a las directrices ciertas y a las
previstas como posibles por el primer instigador del comportamiento.
Pensar, como sugieren algunos, que el inductor que podríamos llamar
“intermedio” no inicia la ejecución del hecho antijurídico y que por lo tanto
faltaría uno de los presupuestos de la inducción, es una tesis que solo se
puede sostener a partir de una elaboración que fragmenta la conducta en
perjuicio de su unidad, al aislar al inductor inicial del resultado final que
ejecuta el autor» (CSJ
SP1526-2018, rad. 46263). Negrilla fuera del texto”.
[1] En este punto
la sentencia SP1526-2018, rad. 46263, cita
a: Velásquez Velásquez, Fernando.
Derecho Penal. Parte General. Ed. Comlibros. Medellín. Pag. 915 y ss, y, Jescheck, Tratado de derecho penal.
Parte general. Pag.739.
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