En la conducta relevante del determinador en cadena, debe existir un curso causal continuo que permita sostener que el resultado corresponde a las directrices ciertas y a las previstas como posibles por el primer instigador del comportamiento

 

La Sala Penal de la Corte, en auto del 24 de abril de 2024, Rad. 65376, reiteró el Rad. 46263, sobre la conducta de determinador en cadena, donde precisó que “en estos casos, debe existir un curso causal continuo que permita sostener que el resultado corresponde a las directrices ciertas y a las previstas como posibles por el primer instigador del comportamiento. Al respecto dijo:

 

La determinación en la comisión de las conductas punibles

 

“118). El artículo 30 del Código Penal indica, en relación con el grado de participación en la comisión de las conductas punibles, que son partícipes el determinador y el cómplice. En lo que interesa a este proceso, el inciso 2º de esta norma establece que quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.

 

“119). La Sala tiene dicho sobre los requisitos de la calidad de determinador lo siguiente:

 

(i). La tiene quien instiga, genera, provoca, crea, infunde o induce a otro para realizar una conducta antijurídica, o refuerza en él, con efecto resolutorio, una idea precedente. También se puede determinar a otro mediante promesa remuneratoria, acuerdo, consejo, amenaza, violencia, autoridad de ascendiente, convenio, asociación, coacción superable, orden no vinculante, etc.

 

(ii). La persona que es determinada funge como autor material del delito y, con su acción, logra consumar el comportamiento punible o lo hace al menos en grado de tentativa.

 

(iii). Debe existir un nexo entre la acción del determinador y el hecho principal.

 

(vi). El determinador actúa con conciencia y voluntad inequívocamente dirigida a producir en el instigado la resolución de cometer el hecho y la ejecución del mismo, sin que sea preciso que le señale el cómo y el cuándo de la realización típica.

 

(v). El determinador carece del dominio del hecho, el cual radica en cabeza del autor material. (Cfr. CSJ SP1526-2018, rad. 46263, SP4813-2021, rad. 55836, y SP1909-2022, rad. 60571).

 

120). La Corte también ha precisado que la determinación puede ser tanto directa como en cadena (Cfr. CSJ SP1526-2018, rad. 46263). Esta tesis parte del citado artículo 30 del Código Penal que, aunque refiere explícitamente a la determinación directano excluye la posibilidad de que sea punible la determinación en cadena, lo que ocurre cuando, entre quien instiga o induce «media la intermediación de otro instigado»[1] (lo que se conoce igualmente como instigación a la instigación).

 

121). Para que exista una determinación en cadena se requiere una «conexión concreta» entre la conducta del instigador inicial y el autor material (Cfr. CSJ SP1526-2018, rad. 46263). Dicho requisito se concreta en el objeto buscado por el primer determinador y el resultado final, contexto en el cual no se exige que exista una relación directa entre el determinador y el autor material, sino que compartan el objetivo criminal.

 

122). Sobre el particular, la Sala ha clarificado que:

 

«…en estos casos, debe existir un curso causal continuo que permita sostener que el resultado corresponde a las directrices ciertas y a las previstas como posibles por el primer instigador del comportamiento. Pensar, como sugieren algunos, que el inductor que podríamos llamar “intermedio” no inicia la ejecución del hecho antijurídico y que por lo tanto faltaría uno de los presupuestos de la inducción, es una tesis que solo se puede sostener a partir de una elaboración que fragmenta la conducta en perjuicio de su unidad, al aislar al inductor inicial del resultado final que ejecuta el autor» (CSJ SP1526-2018, rad. 46263). Negrilla fuera del texto”.

 


[1] En este punto la sentencia SP1526-2018, rad. 46263, cita a: Velásquez Velásquez, Fernando. Derecho Penal. Parte General. Ed. Comlibros. Medellín. Pag. 915 y ss, y, Jescheck, Tratado de derecho penal. Parte general. Pag.739.

 

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