Control de pertinencia y utilidad de las pruebas en la fase de juzgamiento
La Sala Penal de la Corte, en auto del 8 de noviembre de 2017, Rad. 51410,
se refirió al control de pertinencia y utilidad de las pruebas en la fase de
juzgamiento. Al respecto dijo:
El
control de la pertinencia y la utilidad de las pruebas en la fase de
juzgamiento
“Por expresa disposición legal, en la
audiencia preparatoria las partes deben explicar la pertinencia de las pruebas
que pretenden hacer valer en el juicio, esto es, precisar cuál es su relación
con los hechos que integran el tema de prueba.
Por tanto, es indispensable que la Fiscalía, en la acusación, haya expresado de
manera completa, clara y sucinta los hechos jurídicamente relevantes, tal y
como lo exige el artículo 327 de la Ley 906 de 2004 y lo ha resaltado la
jurisprudencia de forma constante (CSJ SP 3168, 8 marzo 2017, Rad. 44599, entre
otras).
“Como en la
audiencia preparatoria el Juez no conoce (ni debe conocer) el contenido de las
pruebas, debe hacer el análisis de pertinencia a partir de la explicación que
hagan las partes sobre la relación del medio de prueba con los hechos
jurídicamente relevantes o con los hechos indicadores, según se explicó en
precedencia.
“Por tanto,
sin perjuicio de la importancia de las decisiones que al respecto se deben
tomar en la audiencia preparatoria, durante el juicio oral puede realizarse un
control definitivo sobre la pertinencia de las pruebas, porque es allí
donde se conocen las preguntas que la parte le realiza a cada testigo y donde
se hacen las demostraciones en torno a las evidencias físicas y los documentos.
Así, por ejemplo, es posible que en la audiencia preparatoria la defensa asegure
que con el testigo X podrá demostrar que su representado actuó inmerso en un
error de tipo o de prohibición, lo que puede resultar suficiente para que el
testimonio sea decretado, pero durante el juicio oral le formule preguntas
orientadas a obtener información que no tiene relación directa o indirecta con
el tema de prueba. Es igualmente posible que en la misma audiencia
(preparatoria) la Fiscalía plantee que una evidencia es pertinente porque
corresponde a las prendas de vestir halladas en la escena del crimen, que
corresponden al acusado, lo que indica que este estuvo presente en ese lugar,
pero durante el juicio oral no logre demostrar alguno de estos aspectos o
ambos.
“Por tanto,
aunque una prueba haya sido decretada en la audiencia preparatoria, a partir de
la explicación de pertinencia que hizo la parte, en el juicio oral se debe
velar porque solo ingrese la información que tiene relación directa o indirecta
con el tema de prueba, bien para evitar los efectos nocivos de las
dilaciones injustificadas, ora para impedir que los aspectos relevantes del
caso se diluyan entre temas intrascendentes.
“Lo mismo puede predicarse de la utilidad, porque es posible que durante la audiencia preparatoria, por las razones indicadas, no se visualice el carácter repetitivo o superfluo de algunas pruebas (o parte de ellas, como sucede con algunos temas abordados con los testigos), sin que ello implique que el juez no pueda ejercer sus funciones de director de la audiencia, encaminadas a lograr el punto de equilibrio a que se hizo alusión en los párrafos precedentes”.
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