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Mostrando entradas de septiembre, 2024

Prohibición de conceder doble beneficio en los preacuerdos; para verificar la legalidad y procedencia se debe examinar la correspondencia entre los hechos imputados y los que son base del preacuerdo

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 26 de febrero de 2022, Rad. 58186, se refirió a la prohibición de conceder doble beneficio en los preacuerdos, además, recordó que los jueces encargados de revisar la legalidad y procedencia de los preacuerdos suscritos entre la Fiscalía y los imputados deben examinar la correspondencia entre los hechos imputados y los que son base del acuerdo Al respecto dijo:   “ La imputación cumple tres funciones fundamentales : (i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa, (ii) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos frente a los que podría propiciarse la emisión anticipada de una sentencia condenatoria, bien porque el imputado se allane a los cargos o celebre un acuerdo con la Fiscalía .   “Sobre la última función, la Sala ha señalado que el carácter vinculante de una alegación de culpabilidad no excluye el deber del juez de verificar que se trata de una condu

Los cambios entre acusación y sentencia de nombre jurídico de autor o coautor a determinador o en sentido contrario ¿No afectan la congruencia y respetan el marco fáctico?

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 15 de marzo de 2024, Rad. 65890, se ocupó de las variaciones en la forma de intervención del acusado, de autor o coautor a determinador y, de determinador a autor o coautor,  dadas entre la acusación y la sentencia, que no comportan transgresión al principio de congruencia . Al respecto, dijo:   “Al respecto, esta Sala ha decantado [1] que las variaciones en la definición de la forma de intervención del sujeto activo en el delito no comportan una transgresión al principio de congruencia, siempre y cuando: (i) no generen agravación punitiva [2] ; y (ii) sea respetada la facticidad acusada. Así [3] :   (…) las variaciones en el fallo referidas a la forma de participación respecto de la modalidad deducida en el pliego acusatorio, en cuanto no comporten agravación punitiva, como ocurre con los grados de coautoría y determinación , no configuran desconocimiento de la consonancia o armonía que debe existir entre las dos providencias, siempre

De la extinción de la acción penal por indemnización integral aplicable a procesos adelantados conforme a la Ley 906 de 2004

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 21 de agosto de 2024, Rad. 62286, retomó el criterio establecido en la providencia CSJ SP, 13 abr. 2011, Rad. 35946, donde la Corte venía avalando la aplicación del instituto de la extinción de la acción penal por indemnización integral previsto en el art. 42 de la Ley 600 de 2000 a procesos adelantados conforme a la Ley 906 de 2004 . Al respecto, dijo:   “1. En la Ley 906 de 2004, el esquema de reparación del daño fue desarrollado de la siguiente manera:   “(i).- En la conciliación preprocesal como condición de procedibilidad de la acción penal en relación con conductas querellables. Realizado el acuerdo se archiva la actuación, (ii) como causal de aplicación del principio de oportunidad, permitiendo renunciar a la persecución penal, entre otras causales, cuando se indemniza o repara integralmente el daño causado a la víctima conocida o individualizada, (iii) en la mediación, la reparación, restitución o reparación de los perjuicios e