Prohibición de conceder doble beneficio en los preacuerdos; para verificar la legalidad y procedencia se debe examinar la correspondencia entre los hechos imputados y los que son base del preacuerdo
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 26 de febrero de 2022, Rad. 58186, se refirió a la prohibición de conceder doble beneficio en los preacuerdos, además, recordó que los jueces encargados de revisar la legalidad y procedencia de los preacuerdos suscritos entre la Fiscalía y los imputados deben examinar la correspondencia entre los hechos imputados y los que son base del acuerdo Al respecto dijo: “ La imputación cumple tres funciones fundamentales : (i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa, (ii) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos frente a los que podría propiciarse la emisión anticipada de una sentencia condenatoria, bien porque el imputado se allane a los cargos o celebre un acuerdo con la Fiscalía . “Sobre la última función, la Sala ha señalado que el carácter vinculante de una alegación de culpabilidad no excluye el deber del juez de verificar que se trata de una condu