El delito de soborno en la actuación penal es de mera conducta. No traduce ser testigo de una conducta punible, sino de aspectos inherentes a la reconstrucción de lo sucedido con relevancia jurídica
La Sala Penal de la Corte, en auto del 9 de abril de 2025 Rad. 63602, recordó que el delito de soborno en la actuación penal es un injusto de mera conducta y, que frente a la expresión de “testigo de un hecho delictivo” , no traduce que la persona hubiera sido testigo de una conducta punible , de donde se sigue que la expresión hecho delictivo se refiere a todos los aspectos inherentes a la reconstrucción de lo sucedido con relevancia jurídica. Al respecto dijo: Del soborno en la actuación penal “El artículo 444A del Código Penal establece: «El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en…» . “De acuerdo con la descripción típica, se trata de un injusto de sujeto activo monosubjetivo e indeterminado y verbo rector plural alternativo que se conf...