No se afecta la congruencia fáctica cuando en la imputación la Fiscalía no comunica el tipo subjetivo doloso el cual ¿se presupone?

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 26 de marzo de 2025, Rad. 58869, precisó que no se afecta la congruencia en su componente fáctico, cuando en la imputación la Fiscalía no comunica ni indica de manera expresa que la conducta se cometió con dolo. Al respecto dijo:

 

“7.4.2. En cuanto a la presunta afectación del principio de congruencia, debe anunciarse, desde ahora, que la Sala no encuentra que, en la acusación o las sentencias, la Fiscalía o la judicatura hubieran variado la narración fáctica por la que fue imputada FEMB.

 

Ello, comoquiera que:

 

“(i) En la audiencia de formulación de imputación, a la procesada se le atribuyó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tras haber sido capturada en flagrancia el 12 de julio de 2017, en la Avenida Rojas con calle 68, portando 135 papeletas de pasta base de cocaína, envueltas en papel de cuaderno. Tras realizar la respectiva prueba pericial, la Policía Judicial encontró que la sustancia incautada contenía 79.4 de cocaína.

 

“En esta ocasión, incluso a pesar de que la Fiscalía no haya mencionado que la imputación jurídica se realizaba sobre el verbo rector “llevar consigo”, lo cierto es que FEMB manifestó entender los cargos que le formulaban, incluso al punto de aceptarlos de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorada.

 

“(ii) Igualmente, esta misma situación fáctica fue reseñada en el escrito de acusación: A la procesada se la acusó por haber sido encontrada, el 12 de julio de 2017, en la Avenida Rojas con Calle 68, portando 135 papeletas con “una sustancia química pulverulenta envueltas en papel amarillo que por sus características se asemeja al bazuco (…)”. Igualmente, se señaló que, tras realizar la respectiva prueba PIPH, la sustancia incautada arrojó positivo para cocaína, en un peso neto de 79.4 gramos.

 

“En esta ocasión, a la acusada se le atribuyó la comisión del mismo delito por el que había sido imputada, y por el que había aceptado cargos. Sin embargo, esta vez se le atribuyó el verbo rector “portar consigo”; precisión jurídica que no modifica en nada la situación fáctica ni la calificación otorgada a la conducta ni afecta, para nada, el principio de congruencia.

 

“(iii) FEMB fue condenada por el Tribunal Superior de Bogotá exactamente por estas mismas circunstancias fácticas, y por el mismo delito que le fue endilgado tanto en la imputación como en la acusación, y por el que había aceptado cargos. La construcción indiciaria del elemento subjetivo, si bien no fue mencionada de manera expresa en la imputación o en la acusación, no es algo que afecte el componente fáctico del caso, pues esta corresponde a un juicio que hace la judicatura al momento de valorar el material probatorio aportado a la causa.

 

“(iv) La verificación del principio de congruencia, en su aspecto fáctico, tan sólo se limita la verificación de la identidad de los hechos objetivos por los que una persona fue imputada y acusada, con respecto a aquellos por los que fue condenada. No se exige, por tanto, que desde la imputación la Fiscalía presente una construcción de todos los elementos del juicio de responsabilidad, tales como los indicios de los elementos subjetivos del tipo penal. En la imputación por un delito, la atribución de estos elementos se presupone con la formulación de un cargo criminal con fundamento en unos hechos objetivos que, a juicio de la Fiscalía, se encuentran en un determinado tipo penal.

 

En otras palabras, no es necesario que desde la imputación, por ejemplo, al formular un cargo por un tipo que se entiende doloso, la Fiscalía indique de manera expresa que la conducta se cometió con dolo. Este elemento de la tipicidad subjetiva, se insiste, se presupone a la hora de imputar el tipo objetivo con fundamento en una narración fáctica. Lo propio ocurre con ciertos elementos subjetivos del tipo, en particular cuando estos están implícitos, como la intención de comercializar o distribuir la sustancia estupefaciente cuando se imputa el delito previsto en el artículo 376 del Código Penal.

 

“Así, si desde la narración objetiva de los hechos es posible intuir, por ejemplo, la presencia de un elemento subjetivo del tipo, con ello es suficiente para que el juzgador, a partir del material probatorio recabado en el juicio, construya los indicios de tal aspecto subjetivo. Su falta de narración explícita, por tanto, no afecta el principio de congruencia, ni en su faceta fáctica ni en la jurídica.

 

“(v) Dado lo anterior, es claro para la Sala que, en el caso de FEMB, el hecho de que en la imputación no se hubiera mencionado de manera expresa el elemento subjetivo implícito del tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que le fue atribuido no implica que la imputación se hubiera realizado de forma incorrecta, o que se haya afectado el principio de congruencia a la hora de condenar, tras reconocer la presencia de tal elemento subjetivo. Lo anterior a más de que, se insiste, ella manifestó entender con claridad los cargos que le estaban siendo formulados y aceptó su responsabilidad por ellos de manera libre, consciente y voluntaria.

 

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