De las conductas que configuran el delito de abuso de función pública

 

La Sala Penal de la Corte, en auto del 18 de septiembre de 2024, Rad. 62125, se ocupó de las conductas que configuran el delito de abuso de función pública. Al respecto dijo:

 

El delito de abuso de función pública

 

“1.- Se encuentra consagrado en el artículo 428 del Código Penal, en los siguientes términos:

 

«El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.»

 

“2.- Como se observa, se trata de un tipo penal con sujeto activo calificado: servidor público, a quien se le reprocha: (i) el abusar del cargo, mediante (ii) la ejecución de funciones públicas diversas de las que legalmente tiene asignadas.

 

“3.- La Sala en su jurisprudencia tiene dicho que la ilegalidad del acto está relacionada con el hecho que el sujeto activo desborde, sin estar autorizado para ello, una atribución funcional que en realidad le corresponde ejecutar a otro servidor público (Cfr. SP8398-2016, rad. 42720, SP490-2018, rad. 52766, y SP1971-2020, rad. 56203).

 

“4.- Además, que para verificar la configuración de los elementos descritos del tipo penal deben analizarse las competencias atribuidas al servidor público, más no la legalidad de la decisión que profirió, teniendo en cuenta que:

 

«…la ilegalidad en esta clase de punible no se predica de la decisión como ocurre con el prevaricato sino del funcionario que la emite, en cuanto actúa por fuera del ámbito de su competencia, esto es, se abroga la función que está delegada a otro servidor público. (…)

 

“La Sala así lo ha reconocido, en tanto el objeto de la discusión no sea el contenido de la decisión proferida por el funcionario con abuso de la función, sino el hecho de conocer un asunto que por ley está atribuido a otra autoridad» (CSJ SP3578, rad. 55140).

 

5.- Sobre el elemento subjetivo del tipo, el delito de abuso de función pública únicamente es atribuible a título de dolo, conforme al artículo 21 del Código Penal, según el cual, todos los delitos de la parte especial corresponden a conductas dolosas salvo que se haya previsto expresamente como comportamientos culposos o preterintencionales.

 

“Así las cosas, para que pueda estructurarse una condena por esta conducta será necesario acreditar que el sujeto activo tenía el conocimiento de que estaba abusando de su cargo mediante la ejecución de funciones públicas ajenas a las asignadas y, aun así, voluntariamente decidió obrar de esa manera”.

 

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