De las conductas que configuran el delito de abuso de función pública
La Sala Penal de la
Corte, en auto del 18 de septiembre de 2024, Rad. 62125, se ocupó de las conductas
que configuran el delito de abuso de función pública. Al respecto dijo:
El delito de abuso de función pública
“1.- Se encuentra consagrado en el artículo 428 del
Código Penal, en los siguientes términos:
«El servidor
público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las
que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a
treinta y seis (36) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por ochenta (80) meses.»
“2.- Como se observa, se trata de un tipo penal con
sujeto activo calificado: servidor público, a quien se le reprocha: (i) el abusar del cargo,
mediante (ii) la ejecución de funciones públicas diversas de las que
legalmente tiene asignadas.
“3.- La Sala en su jurisprudencia tiene dicho que la
ilegalidad del acto está relacionada con el hecho que el sujeto activo desborde,
sin estar autorizado para ello, una atribución funcional que en realidad le
corresponde ejecutar a otro servidor público (Cfr. SP8398-2016, rad. 42720, SP490-2018, rad. 52766, y
SP1971-2020, rad. 56203).
“4.- Además, que para verificar la configuración de
los elementos descritos del tipo penal deben analizarse las competencias
atribuidas al servidor público, más no la legalidad de la decisión que profirió,
teniendo en cuenta que:
«…la ilegalidad en esta clase de punible no se predica de la decisión
como ocurre con el prevaricato sino del funcionario que la emite, en cuanto
actúa por fuera del ámbito de su competencia, esto es, se abroga la función que
está delegada a otro servidor público. (…)
“La Sala así lo ha reconocido, en tanto el objeto de la discusión no sea
el contenido de la decisión proferida por el funcionario con abuso de la
función, sino el hecho de conocer un asunto que por ley está atribuido a otra
autoridad» (CSJ SP3578, rad. 55140).
5.-
Sobre el elemento subjetivo del tipo, el delito de abuso de función pública únicamente
es atribuible a título de dolo, conforme al artículo 21 del Código Penal, según
el cual, todos los delitos de la parte especial corresponden a conductas
dolosas salvo que se haya previsto expresamente como comportamientos culposos o
preterintencionales.
“Así las cosas, para que pueda estructurarse una condena por esta
conducta será necesario acreditar que el sujeto activo tenía el conocimiento
de que estaba abusando de su cargo mediante la ejecución de funciones públicas
ajenas a las asignadas y, aun así, voluntariamente decidió obrar de esa manera”.
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