Si en el proceso de impugnación de credibilidad, el testigo se extiende más allá del objeto de la impugnación, los aspectos adicionales que refiera el testigo, no tienen el carácter de prueba
La Sala Penal de la
Corte, en sentencia del 2 de abril de 2025 Rad. 62221, precisó que si durante
el proceso de impugnación de credibilidad el testigo se extiende más allá del
objeto de la impugnación, los aspectos adicionales que refiere de declaraciones
anteriores no son prueba. Al respecto dijo:
“Para los efectos que resultan relevantes en este caso, la utilización de
declaraciones anteriores al juicio, con fines de impugnación, constituye una de
las herramientas al alcance de las partes para cuestionar la credibilidad de
los testigos presentados por su extremo contrario y/o para restarle
credibilidad a la narración.
“Así lo permite el numeral 4º del artículo 403 de la Ley 906 de 2004. Allí
se regula que la credibilidad del testigo se puede impugnar, específicamente,
con las manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a
terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o
interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías.
“A propósito, la Sala ha precisado los parámetros bajo los cuales se admite
el uso de las declaraciones previas con la finalidad expuesta, para así evitar
que a título de impugnación de credibilidad se empleen en forma inadecuada con
alteración del debido proceso probatorio. En ese contexto, la dinámica que
autoriza su uso, con el objetivo citado, ha sido descrita de la siguiente manera:
“(i).- a través del contrainterrogatorio, mostrar la existencia de la
contradicción u omisión (sin perjuicio de otras formas de impugnación);
“ (ii).- darle la oportunidad al testigo de que acepte la existencia de la
contradicción u omisión (si el testigo lo acepta, se habrá demostrado el punto
de impugnación, por lo que no será necesario incorporar el punto concreto de la
declaración anterior),
“ (iii).- si el testigo no acepta el aspecto concreto de impugnación, la
parte podrá pedirle que lea en voz alta el apartado respectivo de la
declaración, previa identificación de la misma, sin perjuicio de que esa
lectura la pueda realizar el fiscal o el defensor, según el caso; y
“ (iv).- la incorporación del apartado de la declaración sobre el que
recayó la impugnación se hace mediante la lectura, mas no con la incorporación
del documento (cuando se trate de declaraciones documentadas), para evitar que
ingresen al juicio oral declaraciones anteriores, por fuera de la
reglamentación prevista para cada uno de los usos posibles de las mismas (CSJ SP12229-2016,
21 ago. 2016, rad. 43916, reiterada en CSJ SP606-2017, 25 ene. 2017, rad. 44950
y CSJ SP3981-2022, 30 nov. 2022, rad. 56993, entre otras).
“Ahora bien, la impugnación de credibilidad corresponde a un
procedimiento distinto a la incorporación de una declaración anterior como
testimonio adjunto. La diferencia sustancial tiene que ver con los
presupuestos que habilitan una u otra y, sus consecuencias a nivel probatorio.
“La categoría de testimonio adjunto ha sido desarrollada por la
jurisprudencia para afrontar aquellos eventos en los que los testigos que
comparecen al juicio se retractan o desdicen de la sustancialidad de lo que han
dicho en entrevistas y/o declaraciones anteriores, permitiéndose la
incorporación de manifestaciones previas en observancia de la confrontación y
contradicción de la prueba.
“En suma, se impugna credibilidad para restarle fuerza demostrativa al
declarante, mientras que el testimonio adjunto supone la incorporación de
una versión rendida antes del juicio, cuando el testigo se ha retractado en el
debate oral, con el propósito de que sea tenida en cuenta por el juez como
prueba al dictar el fallo (CSJ SP3408-2022, 28 sept. 2022, rad. 51855) (…).
“La impugnación de credibilidad tenía
como única finalidad cuestionar la credibilidad del testigo en punto de la
falta de correspondencia entre los rasgos fenotípicos de la persona que en la
entrevista dijo llevaba el arma y el procesado.
“Si por falta de una apropiada técnica
de quien conducía el contrainterrogatorio, la lectura de la entrevista se
extendió más allá de lo necesario para la impugnación de credibilidad, esa
incorreción no se traduce en que todo lo leído por el testigo sea susceptible
de apreciación y valoración. El objetivo de la impugnación de credibilidad
no era, de ningún modo, incorporar conocimiento en lo que tiene que ver con la
descripción física de un segundo sujeto que, por demás, no fue objeto del
interrogatorio de la Fiscalía.
“Esta Sala hace énfasis en lo anterior
porque el Tribunal Superior contrastó esa segunda descripción física que el testigo hizo en la
entrevista, con los rasgos morfológicos de EACB al momento de su individualización. A partir de ese
ejercicio comparativo, el fallador de segundo grado concluyó que si bien JECP no brindó total claridad respecto de la descripción
física del sujeto que le disparó a su amigo JALG, «valorado de manera integral su declaración se advierte
que es reiterativo y categórico en ubicar a dos personas armadas, entre ellas,
el acusado».
“Nótese, la Sala quiere significar que la
lectura en voz alta de apartes de la entrevista que exceden los tópicos del
interrogatorio y de la impugnación de credibilidad, no pueden tenerse como
parte del testimonio. Para evitar ello, la Corte ha decantado los márgenes
en los cuales debe tener desarrollo la impugnación de credibilidad, como fue
recordado en el anterior acápite de esta sentencia (ut supra párr. 51).
“Por ejemplo, un testigo es interrogado
acerca de los temas a), b) y c). En el contrainterrogatorio, la parte
interesada anuncia el uso de una declaración previa con fines de impugnarle lo
dicho en el interrogatorio. El testigo da lectura en voz alta a apartes relacionados
con los temas a), d) y e). En ese orden, es claro que la refutación de credibilidad
recae en el tema a) y lo leído sobre el particular es aquello que se integra al
testimonio. Lo restante, d) y e), hace parte de un relato anterior que no
tiene el carácter de prueba”.
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