Si en el proceso de impugnación de credibilidad, el testigo se extiende más allá del objeto de la impugnación, los aspectos adicionales que refiera el testigo, no tienen el carácter de prueba

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 2 de abril de 2025 Rad. 62221, precisó que si durante el proceso de impugnación de credibilidad el testigo se extiende más allá del objeto de la impugnación, los aspectos adicionales que refiere de declaraciones anteriores no son prueba. Al respecto dijo:

 

“Para los efectos que resultan relevantes en este caso, la utilización de declaraciones anteriores al juicio, con fines de impugnación, constituye una de las herramientas al alcance de las partes para cuestionar la credibilidad de los testigos presentados por su extremo contrario y/o para restarle credibilidad a la narración.

 

“Así lo permite el numeral 4º del artículo 403 de la Ley 906 de 2004. Allí se regula que la credibilidad del testigo se puede impugnar, específicamente, con las manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías.

 

“A propósito, la Sala ha precisado los parámetros bajo los cuales se admite el uso de las declaraciones previas con la finalidad expuesta, para así evitar que a título de impugnación de credibilidad se empleen en forma inadecuada con alteración del debido proceso probatorio. En ese contexto, la dinámica que autoriza su uso, con el objetivo citado, ha sido descrita de la siguiente manera:

 

“(i).- a través del contrainterrogatorio, mostrar la existencia de la contradicción u omisión (sin perjuicio de otras formas de impugnación);

 

“ (ii).- darle la oportunidad al testigo de que acepte la existencia de la contradicción u omisión (si el testigo lo acepta, se habrá demostrado el punto de impugnación, por lo que no será necesario incorporar el punto concreto de la declaración anterior),

 

“ (iii).- si el testigo no acepta el aspecto concreto de impugnación, la parte podrá pedirle que lea en voz alta el apartado respectivo de la declaración, previa identificación de la misma, sin perjuicio de que esa lectura la pueda realizar el fiscal o el defensor, según el caso; y

 

“ (iv).- la incorporación del apartado de la declaración sobre el que recayó la impugnación se hace mediante la lectura, mas no con la incorporación del documento (cuando se trate de declaraciones documentadas), para evitar que ingresen al juicio oral declaraciones anteriores, por fuera de la reglamentación prevista para cada uno de los usos posibles de las mismas (CSJ SP12229-2016, 21 ago. 2016, rad. 43916, reiterada en CSJ SP606-2017, 25 ene. 2017, rad. 44950 y CSJ SP3981-2022, 30 nov. 2022, rad. 56993, entre otras).  

 

Ahora bien, la impugnación de credibilidad corresponde a un procedimiento distinto a la incorporación de una declaración anterior como testimonio adjunto. La diferencia sustancial tiene que ver con los presupuestos que habilitan una u otra y, sus consecuencias a nivel probatorio.


La categoría de testimonio adjunto ha sido desarrollada por la jurisprudencia para afrontar aquellos eventos en los que los testigos que comparecen al juicio se retractan o desdicen de la sustancialidad de lo que han dicho en entrevistas y/o declaraciones anteriores, permitiéndose la incorporación de manifestaciones previas en observancia de la confrontación y contradicción de la prueba.

 

En suma, se impugna credibilidad para restarle fuerza demostrativa al declarante, mientras que el testimonio adjunto supone la incorporación de una versión rendida antes del juicio, cuando el testigo se ha retractado en el debate oral, con el propósito de que sea tenida en cuenta por el juez como prueba al dictar el fallo (CSJ SP3408-2022, 28 sept. 2022, rad. 51855) (…).

 

La impugnación de credibilidad tenía como única finalidad cuestionar la credibilidad del testigo en punto de la falta de correspondencia entre los rasgos fenotípicos de la persona que en la entrevista dijo llevaba el arma y el procesado.

 

Si por falta de una apropiada técnica de quien conducía el contrainterrogatorio, la lectura de la entrevista se extendió más allá de lo necesario para la impugnación de credibilidad, esa incorreción no se traduce en que todo lo leído por el testigo sea susceptible de apreciación y valoración. El objetivo de la impugnación de credibilidad no era, de ningún modo, incorporar conocimiento en lo que tiene que ver con la descripción física de un segundo sujeto que, por demás, no fue objeto del interrogatorio de la Fiscalía.  

 

“Esta Sala hace énfasis en lo anterior porque el Tribunal Superior contrastó esa segunda descripción física que el testigo hizo en la entrevista, con los rasgos morfológicos de EACB al momento de su individualización. A partir de ese ejercicio comparativo, el fallador de segundo grado concluyó que si bien JECP no brindó total claridad respecto de la descripción física del sujeto que le disparó a su amigo JALG, «valorado de manera integral su declaración se advierte que es reiterativo y categórico en ubicar a dos personas armadas, entre ellas, el acusado».

 

“Nótese, la Sala quiere significar que la lectura en voz alta de apartes de la entrevista que exceden los tópicos del interrogatorio y de la impugnación de credibilidad, no pueden tenerse como parte del testimonio. Para evitar ello, la Corte ha decantado los márgenes en los cuales debe tener desarrollo la impugnación de credibilidad, como fue recordado en el anterior acápite de esta sentencia (ut supra párr. 51).  

 

“Por ejemplo, un testigo es interrogado acerca de los temas a), b) y c). En el contrainterrogatorio, la parte interesada anuncia el uso de una declaración previa con fines de impugnarle lo dicho en el interrogatorio. El testigo da lectura en voz alta a apartes relacionados con los temas a), d) y e). En ese orden, es claro que la refutación de credibilidad recae en el tema a) y lo leído sobre el particular es aquello que se integra al testimonio. Lo restante, d) y e), hace parte de un relato anterior que no tiene el carácter de prueba”.


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