Presentación De la casación penal en el sistema acusatorio III Edición en la Universidad Javeriana.
Apreciados amigos, Profesora Helena Hernández, Sandra Portilla, Julio Enrique Acosta, William Londoño, Miguel Ángel Muñoz, y amigos presentes.
Muchísimas gracias por esta convocatoria liderada por Ustedes, para la presentación
De la Casación Penal en el sistema acusatorio, publicada por mi editor Gustavo Ibáñez, la cual me emociona y, emociona
a la obra la cual no es mía, sino de Ustedes, para sus lecturas, estudio, para
la crítica y la superación de los vacíos que encuentren en sus desarrollos.
Antes de hablar de algunos temas específicos, les quiero compartir que lo
que más me gusta de la obra es la dedicatoria a mi Padre Celestial, porque que
la palabra en Colosenses 3:17 nos enseña que: todo lo que hacéis sea de palabra o de hecho,
hacedlo todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios por medio de él.
Por eso, en ese ahora, lo proclamamos, Gracias Dios, porque esta obra la
escribimos en tu nombre.
Entrando en materia, acerca de la visión holística de la casación en
perspectiva de geometría sagrada, y los invito a leer algunos textos sobre
geometría sagrada.
En efecto, la visión holística de la casación en perspectiva de
geometría sagrada, la podemos comprender con relación al número cinco, que es
el número perfecto.
Observen Ustedes, en casación penal, el numero cinco funciona, porque para
hablar de juicios casacionales, tenemos: 1: Causales, 2: Fines, 3: Principios, 4; Rutas de
Demostración de los juicios casacionales y 5: La teoría del delito aplicable al
caso casacional.
En esta obra, preferimos no hablar de debida técnica sino de juicios
casacionales y, estos, los debemos pensar más allá de las causales
consagradas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.
Los juicios casacionales, pensados, constituyen una melodía con
letras y partituras específicas, donde la musicalidad, engranaje y camino
argumentativo de los juicios casacionales es compleja, toda vez que, en las
partituras:
Converge, la letra y partitura de las causales, pero, estas, más allá de sus
descripciones, las invitamos a pensar, como conceptos y las debemos
aprehender en modo conceptual.
A su vez, converge la letra de los fines públicos y fines privados de
la casación, pero más allá de la letra de los fines, estos los debemos pensar
y aprehender en modo conceptual.
A su vez, converge el pentagrama de la función de los principios,
como son, el de taxatividad, de limitación y oficiosidad, de
suficientes lógicos y de coherencia en la formulación y sustentación de lo
cargos, el principio de prioridad, de interés para recurrir, el de no
contradicción el cual posee 10 rutas y, el principio de trascendencia, entre
otros.
Estos principios, de una parte, regulan el recurso de casación y, de otra
regulan —no la debida técnica formal—, sino los juicios objetivos,
lógicos jurídicos, sustanciales y trascendentes, mediante los cuales se
convoca a la Sala Penal de la Corte para que asuma el estudio a fondo de la demanda, pero
los principios también los debemos pensar en modo conceptual.
A su vez, converge la letra de lo que debemos pensar en modo concepto:
como juicio casacional objetivo, juicio casacional lógico
jurídico, juicio casacional sustancial penal y juicio casacional
trascendente con potencialidades mutantes de sustitución parcial
o total en un fallo de reemplazo, o como juicio casacional trascendente
con potencialidades mutantes de invalidación a partir de un momento procesal
especifico.
Y, converge el método y las rutas de demostración trascendentes:
de la violación directa, indirecta, del falso juicio de existencia, del falso
juicio de identidad, del falso raciocinio en cuanto a la invención o
desconocimiento de máximas de experiencia, desconocimiento de los principios
lógicos de identidad, de tercero excluido, de no contradicción, de razón
suficiente, y por hacerse incurrido en falacias, de los errores de estructura y
errores de garantía; métodos y rutas de demostración que se han definido por
precedentes de jurisprudencia, las cuales en la demanda de casación abren
el acápite de la demostración y, corresponde ponerles cuidado al detalle
para no omitirlas y seguirlas con el propósito de lograr la demostración
con trascendencia.
A propósito de las rutas de demostración de los indistintos errores que se
hallan definidos por precedentes de jurisprudencia, aquí me acompañan William Londoño y Germán Pabón Castaño quienes me
aportaron muchísimo en el acopio y mapas temáticos de los precedentes atinentes a las indistintas rutas de demostración que encuentran en la obra, y bien puedo
afirmarlo como reconocimiento que, que William
Londoño se ha convertido en un maestro de las rutas de demostración.
Como anécdota, les puede contar, que hace ya varios días cuando platicábamos
con William sobre rutas de
demostración, yo le decía que era demasiado estructuralista, pero luego,
cambié el adjetivo, y llegué a la conclusión que antes que estructuralista, se había
convertido en el anatomista de la casación penal, porque justamente, son
las rutas de demostración las que nos señalan, en modo metáfora de anatomía, por
donde se deben efectuar los cortes en lo que corresponde a los caminos argumentativos casacionales a recorrer.
Pero, además, téngase en cuenta que, lo que, por, sobre todo,
otorga armonía y equilibrio a la musicalidad de los juicios casacionales
es la comprensión y manejo de la teoría del delito aplicada a la censura
casacional.
De otra parte, además, de la comprensión, manejo y aplicabilidad de la
teoría del delito aplicable al juicio casacional, tenemos los precedentes de
jurisprudencia aplicables para sostener el juicio casacional.
Como bien, pueden observar Ustedes, en geometría sagrada, cinco
en el número perfecto, y en ese cinco convergen: 1: causales, 2: fines, 3: principios, 4: rutas de demostración y 5: teoría del delito aplicable al juicio casacional, se trata de cinco
vórtices conceptuales que configuran la esfera y redondez argumentativa, y si
en el juicio casacional en concreto de que se trate, se prescinde de alguno de
estos cinco vórtices, el juicio casacional se complica y desconfigura.
Pero, en geometría sagrada, en modo de cinco, también funcionan, los cinco
sentidos: el del gusto, el tacto, el olfato, la vista y el oído, y a los
juicios casacionales nos debemos acercar con tacto, con gusto, con olfato, con
vista y con oído.
Con el oído empieza el juicio casacional, oyendo lo que motivan y argumentan y
justifican las sentencias; oyendo lo que dicen los hechos jurídicamente
relevantes de la imputación, de la acusación, oyendo lo que sucedió en la audiencia preparatoria, oyendo lo que evidencian los
medios de prueba sin agregados ni cercenamientos:
El oído casacional en modo conceptual nos abre la vista casacional, nos
permite la apertura y concreción de las miradas casacionales, con detalle.
Por eso, los convoco a acercarnos a los juicios casacionales, pensados como
conceptos, toda vez que la aprehensión y redondez conceptual, nos facilita el
olfato casacional, y a los juicios también, nos debemos acercar con tacto y con
gusto, y debemos tenerles gusto y disfrutarlos, porque los juicios casacionales
deben ser un total disfrute.
Los juicios casacionales, constituyen caminos argumentativos a
recorrer y esos caminos se recorren conforme a las causales, los fines, los
principios, la teoría del delito aplicable y, se recorren mediante las rutas de
demostración que se ha fijado por precedentes.
La discusión no es lingüística, sino conceptual. En efecto no es lo mismo hablar de debida técnica, que hablar de juicios casacionales objetivos, lógico jurídicos, sustancial penales y trascendentes.
En el Capítulo VIII de la obra, nos ocupamos de desarrollar: ¿qué significa pensar como concepto? que los juicios sean objetivos, lógico jurídicos, sustancial penales y trascendentes.
Quienes
prefieran seguir pensando y hablando de debida técnica, tranquilos, no pasa nada, pero tengan
en cuenta las censuras en casación penal no constituyen un oficio o
ejercicio de técnica formal, sino un ejercicio de juicios casacionales objetivos,
lógico jurídicos, sustanciales y trascendentes, entendidos como caminos
argumentativos.
Y, porqué preferimos no hablar de debida técnica, sino de juicios casacionales,
ya lo decía William Londoño,
porque a la sentencia de primera instancia y de segunda instancia, a través de
los cargos que se formulan y sustentan contra ellas, las llevamos a juicio ante
la Sala de Casación Penal de la Corte, quien a través de una sentencia decide,
en modo metáfora, si las condena o absuelve.
Y, a la sentencia de primera instancia y de segunda instancia, en modo
metáfora la debemos imputar, acusar y condenar, con el propósito que en
la sentencia que profiera la Sala Penal de la Corte, se las condene, insístase,
en modo metáfora, a un fallo sustitutivo total o parcial, o se las condene con
la invalidación cuando acudimos a los juicios casacionales de nulidad,
De otra parte, en esta tercera
edición y en la segunda edición de la Censura de Indicios en Casación penal, avanzamos con el propósito de concebir al indicio de
injusto penal más allá de su estructura lógico— formal de hecho indicador,
inferencia lógica y hecho indicado, para en su lugar, convocar, en la
teoría y en la práctica a pensar el indicio de injusto penal, el indicio de
daño consciente y voluntario como argumento práctico, —como argumento
probatorio sustancial de partida y como argumento probatorio de llegada
sustancial—, y para pensarlo en su punto
de partida como fenómeno
indicador de conducta ilícita y, pensarlo y entenderlo en su punto de llegada como
conclusión sustancial penal.
Tratándose de la censura de indicios, lo que nos importa no es la lógica
abstracta del hecho indicador, la inferencia lógica y el hecho indicador, sino la lógica aplicada, y la lógica sustancial penal aplicada se resuelve cuando nos
acercamos a lo que se debe comprender como indicio de injusto penal, como indicio
de daño consciente y voluntario.
Hace muchos años, cuando presenté mi tesis doctoral en la Universidad
Complutense, me rechazaron la tesis intitulada Lógica del Indicio en materia
criminal, bajo el argumento que esa era una tesis para un doctorado en Derecho
Probatorio, pero no de doctorado en Derecho Penal.
En su momento le argumenté al maestro director de tesis, que “el
indicio, como medio de convicción no es un concepto exclusivamente probatorio,
sino un concepto de carácter sustancial”, toda vez que el indicio que por
sobre todo importa al debido proceso penal, no es un indicio de nada, no es un
indicio de cualquier cosa, sino un indicio de responsabilidad penal, un indicio de autoría o participación no meramente objetivo, sino un indicio de autoría o participación, culpables, de donde surge la comprensión que el indicio de responsabilidad penal es un concepto sustancial penal y sustancializado.
Por eso, en la obra hablamos de indicio de injusto penal, de
indicio de daño consciente y voluntario, y por eso convocamos, en modo concepto, a
pensar el indicio de injusto penal —como argumento
probatorio sustancial de partida y como argumento probatorio de llegada
sustancial—, y para pensarlo en su punto de partida como fenómeno indicador de conducta ilícita y, pensarlo y entenderlo en su punto de
llegada como conclusión sustancial penal.
Nuestra convocatoria a pensar el indicio de injusto penal como argumento probatorio sustancial de partida y, a pensarlo, en modo concepto, como argumento probatorio de llegada sustancial, significa convocar a pensar acerca de ¿cuáles son las incidencias de aplicación y justificación sustanciales correctas[1] (MacCormick,)? de las que se debe encargar el indicio de: injusto penal, el indicio de daño consciente y voluntario, en escenarios adversariales, con relación justificación correcta de la adecuación del procesado a un tipo objetivo y lesivo, adecuación a un tipo subjetivo y, adecuación a dispositivos amplificadores del tipo de autoría y participación, culpables.
Muchísimas
gracias
germanpabongomez
KminoaShambhala
Universidad
Javeriana
Bogotá,
febrero 12 de 2026
[1] “Justificar una
acción es mostrar que es correcta. Mostrar que es correcta es mostrar
que, desde una visión objetiva del asunto, la acción debería haberse
realizado, o incluso tuvo que realizarse, dado el carácter de la acción y las
circunstancias del caso. Decir: “es correcto hacer esto en estas
circunstancias debido a lo que eso es y a lo que estas son”, por mucho que
se pueda ampliar la alusión particular señalando y asintiendo, no es más que
mostrar una visión puramente subjetiva del asunto” Neil MacCormick, Retórica y Estado de Derecho, Una
teoría del razonamiento jurídico, Palestra, Lima, 2017, p. 178.
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